Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4937/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 269/2017))
Número de expediente4937/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4937/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4937/2017.

QUEJOSA: CG Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable Y OTRA.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4937/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quince de junio de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo ********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, CG Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable y A.G.J., promovieron demanda de amparo2 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable:

  • Séptima Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el toca número ********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil diecisiete, la Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite y ordenó el registro del asunto bajo el número de amparo directo ********; asimismo, se tuvo como tercera interesada a M. de los Ángeles P.B..3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el quince de junio de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar a las quejosas el amparo solicitado.4

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución indicada, las quejosas, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil diecisiete, interpusieron recurso de revisión ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.5


Por acuerdo de doce de julio de dos mil diecisiete, la Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4937/2017 y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución, una vez terminado de integrar el asunto.6


Finalmente el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete se tuvo por integrado el expediente y se ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el tres de julio de dos mil diecisiete7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del cinco de julio al dos de agosto de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días ocho y nueve de julio por ser sábados y domingos, ni el periodo vacacional comprendido entre el quince y el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegido del conocimiento el once de julio de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De las constancias que informan del presente asunto se despende:


Juicio de arrendamiento inmobiliario. Mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, M. de los Ángeles P.B., en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, demandó de CG Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable y de A.G.J., las siguientes prestaciones:


  • La recisión de un contrato de arrendamiento, en el que la actora era arrendadora, la persona moral arrendataria y A.G.J. fiadora y obligada solidaria, respecto de un inmueble;

  • La desocupación y entrega del inmueble;

  • El pago de las rentas adeudadas a partir del dos de mayo de dos mil dieciséis y las que se sigan generando hasta la desocupación y entrega, debiéndose tomar en consideración que la renta mensual por el período que corre a partir del dos de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, debe tener un incremento del ********% sobre la renta vigente en el año inmediato anterior y en caso de que la ocupación se prolongue más allá del dos de enero de dos mil diecisiete, la renta mensual deberá incrementarse en un ********% sobre el monto del año inmediato anterior, junto con el IVA;

  • El pago de intereses moratorios al ********% mensual, más el IVA, sobre el importe de las rentas no pagadas en la forma y términos pactados en el basal;

  • La exhibición y entrega de los comprobantes de pago del suministro de agua, energía eléctrica y servicio telefónico, en el local arrendado, desde la celebración del contrato y hasta la desocupación y entrega del inmueble y en caso de no exhibirlos, se le condene al pago de las cantidades que se adeuden por ese concepto incluyendo los recargos y demás cargos que haya generado la falta de pago de este servicio;

  • La declaración de que todas las mejoras y accesiones que se encuentran adheridas al piso del inmueble, quedan en beneficio de la finca;

  • La entrega de los comprobantes debidamente firmados de las constancias de retención del IVA y del ISR, que la arrendataria ha retenido del importe de la renta, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; y

  • El pago de gastos y costas.

Del asunto conoció el Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el número ********; quien seguido el juicio por sus diversos trámites, el trece de octubre de dos mil dieciséis dictó sentencia definitiva, en la cual declaró procedente la vía de arrendamiento inmobiliario, consideró que la actora acreditó la acción de rescisión mientras que las demandadas no acreditaron sus defensas ni...

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