Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 93/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE, PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 74 AL 83 Y DEL 85 AL 94, QUE CORRESPONDEN AL CAPITULO VIII DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, ESTADO DE MORELOS, POR LAS RAZONES CONTENIDAS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL PRESENTE FALLO. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 84 DEL CITADO REGLAMENTO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL OFICIO DSP/215 DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, ESTADO DE MORELOS, DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRES, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA RUTA 15-B ITINERARIO TOTOLOAPAN-CUAUTLA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente93/2003
Fecha11 Mayo 2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799731713">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2003</a>

Controversia Constitucional 93/2003.


controversia constitucional 93/2003.


actor:

poder ejecutivo del estado de morelos.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el diez de octubre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de Morelos promovió controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo de la entidad, en la que demandó la invalidez de la norma y del acto que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:


II.- ÓRGANO DEMANDADO: HONORABLE "AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, "MORELOS.--- DOMICILIO: Calle Independencia, "número 12, esquina con H., Colonia Centro, "Atlatlahucan, Morelos.--- ...--- IV.- NORMA "GENERAL O ACTO DE INVALIDEZ: Se demanda la "aprobación, expedición, promulgación, "publicación y vigencia del Reglamento de Tránsito "y Transporte del Municipio de Atlatlahucan, "aprobado por ese Ayuntamiento, en Sesión de "Cabildo el día nueve de julio del dos mil dos, actos "de invalidez que se demandan, respecto de lo que "se prevé en el Capítulo VIII, de la Prestación del "Servicio Público de Transporte, publicado en el "Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de "información del Gobierno del Estado de Morelos, "el día 28 de mayo del 2003... Con motivo del "Reglamento de Tránsito y Transportes que fuera "aprobado por el Ayuntamiento demandado en esta "vía, el Director de Seguridad Pública y Tránsito "emitió el oficio número DSP/215 de fecha 26 de "agosto del 2003, dirigido al C.M.N."., presidente de la Ruta 15-B itinerario "Totolapan-Cuautla, mediante el cual hace diversas "manifestaciones y aplica disposiciones del "Reglamento de Tránsito y Transportes de ese "Municipio, con el cual envía copia a la Dirección "General de Transportes del Estado de Morelos, al "Director General de Transportes del Estado de "Morelos, para su conocimiento, recibido en dicha "dependencia el 27 de agosto del 2003, "constituyéndose como el día en que se tuvo "conocimiento del acto de aplicación”.


SEGUNDO.- La parte actora expuso como antecedentes del caso, los siguientes:


1.- En fecha seis de febrero de mil novecientos "ochenta y nueve, el Honorable Congreso del "Estado de Morelos, expidió la Ley de Tránsito y "Transportes del Estado de Morelos, en dicha ley, "en su artículo 1, señala que el Transporte de "personas y de carga, así como el tránsito en las "vías públicas abiertas a la circulación en el "Estado, que no sean de competencia federal, se "regirán por las disposiciones de esta ley y su "reglamento, que se declaran de interés Público.--- "En ese dispositivo legal, se ordena en el artículo 3, "que corresponde al Gobernador del Estado "directamente o por medio de las Dependencias "competentes conforme a la organización interna "del Poder Ejecutivo, la aplicación de esta Ley, en "la forma y términos que establezca su reglamento, "así como a las autoridades municipales en los "casos que este ordenamiento legal, el reglamento "respectivo u otras disposiciones legales les "otorguen esas atribuciones.--- 2.- En "abundamiento a lo que procede, se hace saber "que la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano de Morelos, en su artículo 40, fracción "XV, establece, dentro de las facultades atribuidas "al Honorable Congreso del Estado, se encuentran "las de: ‘...expedir las Leyes en materia municipal "de conformidad a las bases establecidas en los "artículos 115 y 116 de la Constitución General de "la República...’.--- 3.- Complementariamente a la "Ley de Tránsito y Transportes del Estado de "Morelos, con fecha 20 de mayo de 1998, se publicó "en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, el "Reglamento de Tránsito y Transportes para el "Estado de Morelos, que tiene aplicación en "nuestro Estado, mismo que establece las "condiciones y requisitos que deben observarse en "la prestación del servicio público de transporte de "carga y de pasajeros en la Entidad.--- 4.- El "Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, el 9 de "julio del 2002, representado por los Ciudadanos "Profesor Calixto Urbano Lagunas, Presidente "Municipal Constitucional, O.N.T., "S., A.O.S., R. de "Hacienda, Misael Franco Ramírez, R. de "Desarrollo Urbano y Obras Públicas, R.".I., R. de Servicios Públicos, "L.. N.O.V., Secretario del "Ayuntamiento, en sesión de Cabildo aprobaron el "Reglamento de Tránsito y Transporte del "Municipio de Atlatlahucan, Morelos, publicado en "el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, Órgano "Informativo del Gobierno del Estado de Morelos, el "día 28 de mayo del 2003.--- 5.- Con motivo del "Reglamento de Tránsito y Transportes que fuera "aprobado por el Ayuntamiento demandado en esta "vía, el Director de Seguridad Pública y Tránsito "emitió el oficio número DSP/215 de fecha 26 de "agosto del 2003, dirigido al C.M.N."., presidente de la Ruta 15-B itinerario "Totolapan-Cuautla, mediante el cual hace diversas "manifestaciones y aplica disposiciones del "Reglamento de Tránsito y Transportes de ese "Municipio, con el cual envía copia a la Dirección "General de Transportes del Estado de Morelos, al "Director General de Transportes del Estado de "Morelos, para su conocimiento, recibido en dicha "dependencia el 27 de agosto del 2003, "constituyéndose como el día, en que se tuvo "conocimiento del acto de aplicación.--- 6.- En el "oficio referido, dicho Director determina que a "partir del 18 de agosto del 2003, los conductores "pertenecientes a la Asociación de transportistas "mencionada, deberán realizar sin excusa ni "pretexto, el ascenso y/o descenso de pasajeros en "los lugares asignados, como lo estableció en la "siguiente forma:---


TIPO DE PARADA

UBICACIÓN

PARADA DE ASCENSO Y DESCENSO

ENTRONQUE CARRETERA ATLATLAHUCAN-TOTOLAPAN CON AVENIDA GALEANA

PARADA DE DESCENSO ÚNICAMENTE

ESQUINA AVENIDA KILÓMETRO 88 CON CALLE LA PAZ

PARADA DE ASCENSO Y DESCENSO

AVENIDA KILÓMETRO 88 A LA ALTURA DE LA UNIDAD DEPORTIVA

PARADA DE ASCENSO Y DESCENSO

AVENIDA KILÓMETRO 88 A LA ALTURA DE LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA MUNICIPAL


"Fundando su actuación dicho funcionario en "términos del artículo 84 del Reglamento de "Tránsito y Transportes Municipal, que a la letra "dice: ‘...EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS QUE "PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO PARA EL "TRANSPORTE DE PASAJEROS FORÁNEOS, "SÓLO PODRÁN LEVANTAR PASAJE EN SU "TERMINAL O EN LOS SITIOS EXPRESAMENTE "AUTORIZADOS PARA ELLO...’.”.


TERCERO.- El Poder Ejecutivo actor hizo valer como conceptos de invalidez, los siguientes:


ÚNICO.- El Reglamento de Tránsito y Transportes "del Municipio de Atlatlahucan, en la parte que se "impugna, resulta contrario al espíritu de los "artículos 16, 28, 115 y 124 de la Constitución "Federal; lo anterior, bajo las siguientes "consideraciones:--- a) En efecto, el Ayuntamiento "de Atlatlahucan, Morelos, al aprobar, y expedir el "Reglamento de Tránsito y Transportes del "Municipio de Atlatlahucan, en parte importante, se "atribuye facultades sobre la prestación del "servicio público de transporte que "constitucionalmente no le corresponden, y que, "para mayor observación se transcribe "íntegramente el Capítulo Octavo de la prestación "del servicio público de transporte de dicho "Reglamento que corresponde a los artículos: 74 al "94.--- (se transcribe) --- Contrario a lo "reglamentado por el Ayuntamiento demandado, el "artículo 115, fracción III Constitucional, establece "las funciones y servicios públicos, que le son "encomendados a los Ayuntamientos, mismos que "son del siguiente tenor:--- a) Agua potable, "drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición "de sus aguas residuales;--- b) Alumbrado público;-"-- c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y "disposición final de residuos;--- d) Mercados y "centrales de abastos;--- e) Panteones;--- f) Rastro;-"-- g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;-"-- h) Seguridad pública, en los términos del "artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva "municipal y tránsito; e--- i) Las demás que las "Legislaturas locales determinen según las "condiciones territoriales y socio-económicas de "los Municipios, así como su capacidad "administrativa y financiera.--- Como se puede "ilustrar en lo literalmente transcrito, el Reglamento "que se impugna, no se ajusta a lo que "constitucionalmente corresponde al "Ayuntamiento, lo que permite observar que el "Reglamento de Tránsito y Transportes, en la parte "que se enunció, no se encuentra debidamente "fundamentado.--- En observancia a los principios "rectores, que prevé la Constitución Federal, sobre "el caso...

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