Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1415/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
Número de expediente1415/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1938/2014 (CONEXO CON EL D.T. 2018/2014)))
Fecha02 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1415/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1415/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T. **********

quejosO y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.

mINISTRA



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El tres de octubre de dos mil catorce, la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La parte actora probó parcialmente su acción. Las codemandadas morales **********, y **********, acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas. A los codemandados **********, y **********, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.


Segundo. Considerando que el demandante fue reinstalado en su empleo ‘con fecha’ 07 de marzo de 2011 (F. 452 y 456), quedan sin materia las prestaciones reclamadas en el inciso A), del capítulo conducente de la demanda; y en cuanto a las restantes exigidas por el actor, se condena y se absuelve a las codemandadas morales **********, sociedad financiera de objeto limitado y **********, todo ello con fundamento y de conformidad con lo establecido en los considerandos II a IX, de la presente resolución.


Tercero. Se absuelve a los codemandados **********, y **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda por el actor, ello con fundamento y de conformidad con lo dispuesto en el considerando X, de la presente resolución.


Cuarto. En virtud del oficio **********, de 15 de octubre de 2012 (F. 891 a 892v), remitido por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con relación al concurso mercantil ‘número’ ********** (declaración en quiebra), promovido por la enjuiciada **********, sociedad financiera de objeto limitado, se suspende el procedimiento de ejecución en contra de dicha enjuiciada. Dese cuenta al ‘C.’ presidente ejecutor de esta Junta Especial, para (sic) en su caso, y de proceder conforme a derecho, se observe lo dispuesto en el artículo 940 en concordancia con el (sic) 979 de la Ley Federal del Trabajo.


[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo D.T. **********, promovido por el actor **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio, en sesión de nueve de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


[…] para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, se abstenga de tener por confeso al quejoso de la posición tres que articuló, distinguiendo la jornada laboral pactada de la jornada realmente laborada o desempeñada; se pronuncie respecto a la prestación de pago de horas extras; realice la cuantificación del pago de las prestaciones líquidas, desde el despido y hasta la fecha en que tuvo lugar la reinstalación; y se abstenga de suspender el procedimiento de ejecución; sin perjuicio de reiterar aquello que es ajeno a esta concesión.”

No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado D.T. **********, promovido por la demandada Hipotecaria Su Casita, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado. Por su parte, Hipotecaria Su Casita, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado, solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por el actor en el juicio de amparo D.T. **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo D.T. **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando cuarto lo siguiente:


AMPARO DIRECTO D.T. **********

CONEXO CON EL D.T. **********

QUEJOSO: **********”


CUARTO. […] Por auto de presidencia de veintiocho siguiente, se admitió la demanda de garantías; se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, que no formuló pedimento, igualmente se determinó que se viera junto con el D.T. ********** porque en ambos se impugna el mismo acto […]”


En el amparo directo relacionado se concedió al demandado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Hipotecaria Su Casita, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado, contra el acto de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que hizo consistir en el laudo de tres de octubre de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********, promovido por ********** contra el quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.”


Lo anterior, se advierte de la sentencia vinculada al juicio de amparo D.T. **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consultable a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)1.


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de siete de septiembre de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de nueve de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1415/2015 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó al quejoso personalmente el martes trece de octubre de dos mil quince.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles catorce del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del jueves quince de octubre al jueves cinco de noviembre de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días sábados diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de octubre, así como los domingos dieciocho y veinticinco de octubre, y primero de noviembre, todos de dos mil quince, por ser inhábiles de conformidad con...

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