Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1414/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 198/2014 Y SUS ACUMULADOS 199/2014, 200/2014, 201/2014 Y 202/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2015))
Número de expediente1414/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1414/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1414/2015


QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********, Y OTRAS.


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1414/2015, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


- Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. El once de junio de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en cuyo artículo tercero transitorio, se estableció la obligación al Congreso de la Unión, de realizar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las adecuaciones necesarias al marco jurídico, aprobando las leyes para hacer efectiva dicha reforma.


- Publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con motivo de la citada reforma constitucional, el catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”. Como se verá más adelante, varias disposiciones de la ley federal citada constituyen los actos reclamados en el presente asunto.

SEGUNDO. Demandas de amparos indirectos. Mediante escritos presentados el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, (I) **********1, (II) **********2, (III) **********3, (IV) **********4, y (V) **********5, todas **********, presentaron demandas de amparo, mediante las cuales reclamaron del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de julio de dos mil catorce.


En específico, combatieron la validez de los artículos 119, párrafos segundo y tercero, 267, primer párrafo, fracción XIX, incisos a) y b), décimo transitorio, último párrafo, y décimo segundo transitorio, fracción VI, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como las omisiones legislativas relacionadas con los artículos 208, primer párrafo, y 262, de la citada ley federal.


Aunado a ello, reclamaron la expedición del Decreto antes referido, el refrendo correspondiente y su publicación, atribuidos al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, respectivamente.


Las quejosas señalaron como derechos violentados los contenidos en los artículos , , 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8.1, 9, 11.2, 11.3, 13.1, 13.3, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 9, 10, 12 y 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9, 14, 17, 19.2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15.1, inciso b) y 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y los artículos segundo, tercero, primer párrafo, fracciones VII y X, cuarto, octavo, fracción III, y noveno, todos transitorios del Decreto de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece. Asimismo, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Sentencia del Juez de Distrito. Tales demandas fueron turnadas al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mismo que determinó acumular las cinco demandas en el expediente **********6, y mediante auto de siete de octubre de dos mil catorce, admitió las demandas de amparo7.


Posteriormente, mediante escrito de seis de abril de dos mil quince, **********, a través de sus apoderados generales, solicitó que se le reconociera el carácter de tercero interesada en los juicios de amparo8. Sin embargo, mediante auto de siete de abril de dos mil quince, la Juez de Distrito determinó no reconocer tal carácter, al tratarse de amparos contra leyes9.


Por tal motivo, dicha persona moral, mediante escrito de veinte de abril de dos mil quince, interpuso recurso de queja, a efecto de combatir la determinación de no reconocerle el carácter de tercero interesada10. Tal recurso fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mismo que registró el asunto con el expediente **********, y en sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince dictó sentencia, en la que declaró infundado el recurso de queja11.

Ahora bien, seguidos los trámites correspondientes, el once de junio de dos mil quince, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional, dictando sentencia que se terminó de engrosar el seis de agosto de dos mil quince, en la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de **********, pues no acreditó contar con interés jurídico ni legítimo; sobreseer respecto del resto de quejosas, en torno a los artículos 267, primer párrafo, fracción XIX, incisos a) y b), décimo transitorio, último párrafo, y décimo segundo transitorio, fracción VI, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tratarse de disposiciones heteroaplicativas; sobreseer respecto de los artículos 208, primer párrafo, y 262 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al haberse combatido omisiones legislativas; y, por otra parte, determinó negar el amparo en relación con el artículo 119, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al considerar que el mismo no es contrario al texto constitucional12.


CUARTO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, las quejosas, a través de **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, combatiendo tanto los sobreseimientos decretados por la Juez de Distrito, así como la determinación de constitucionalidad que ésta realizó respecto del artículo 119, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión13.


Dicho recurso fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mismo que registró el asunto con el número de expediente ********** y, mediante auto de dos de septiembre de dos mil quince, admitió el recurso en cuestión14.


Adicionalmente, mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil quince15, el Presidente de la República, actuando a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido en auto de quince de septiembre de dos mil quince16.


Así las cosas, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución, a través de la cual: a) decretó el sobreseimiento de manera integral, respecto de la quejosa **********17; b) respecto del resto de quejosas, decretó el sobreseimiento de los artículos 208, primer párrafo, 262, 267, fracción XIX, incisos a) y b), décimo transitorio, último párrafo, y décimo segundo transitorio, fracción VI, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión18; y c) al subsistir un planteamiento de constitucionalidad relativo al artículo 119, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal19.


QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Una vez que se recibieron los autos del presente asunto, mediante proveído de cuatro de diciembre de dos...

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