Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1000/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 209/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 373/2016)
Número de expediente1000/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


aMPARO EN REVISIÓN 1000/2016 [95]


AMPARO EN REVISIÓN 1000/2016.

RECURRENTE: ********* Y OTRAS (QUEJOSA).




ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia (FIRMA EN AUSENCIA LA lICENCIADA gEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO).




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de febrero de dos mil diecisiete.




Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, *********, ********* y *********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

b) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


A) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Noviembre de 2015.

En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio 2016, en relación con la fracción III de su artículo Segundo Transitorio, que establecen lo siguiente:

[…]

B) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio 2016 y de la fracción III de su artículo Segundo Transitorio.

C) Las disposiciones antes aludidas, también se reclaman como parte integrante de un sistema normativo, dentro del cual se contienen los artículos 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, 81 fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, así como 33 de su R.mento y la R. 1.3.3., fracción IX, de las R.s Generales de Comercio Exterior para 2016.



Preceptos constitucionales que se consideran se transgreden y tercero interesado. El quejoso invocó como preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio los artículos 1, 6, 14, 16, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; señaló que no existe tercero interesado; expresó los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de dieciocho de febrero dos mil dieciséis la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al que le correspondió el conocimiento del juicio de garantías, registró el asunto con el número ********* y, posteriormente, desahogado que fue el requerimiento, mediante diverso proveído de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo.


Previos los trámites legales correspondientes, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia, la que terminó de engrosarse el treinta y uno de mayo siguiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por *********, ********* y *********, todas sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, en contra del acto y autoridades precisados y conforme a lo determinado en el considerando cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a *********, ********* y *********, todas sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, en contra de los actos y autoridades precisados en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo constitucional.



TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso y la Directora General de Amparos Contra Actos Administrativos, en ausencia del Director General de Amparos contra L. y en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión y revisión adhesiva, respectivamente.


CUARTO. Trámite del Recurso de Revisión principal y adhesivo. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió los recursos referidos en el párrafo anterior, mediante los correspondientes acuerdos de veintitrés de junio y seis de julio, ambos del dos mil dieciséis, registrando el asunto con el número de amparo en revisión administrativo *********; y, en sesión de uno de septiembre de dos mil dieciséis, emitió su fallo en el que se ocupó de las cuestiones que eran materia de su competencia, dejando a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Remitidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 1000/2016; turnar los autos al M.A.P.D. y, envió el asunto a esta Segunda Sala para su radicación.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción I, inciso e), de la Ley R.mentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con el punto Segundo, fracción III, del diverso Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad ni la legitimación de los recursos de revisión interpuestos, toda vez que de ese aspecto se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. En este apartado se sintetizarán los conceptos de violación, los razonamientos de la sentencia recurrida, los agravios formulados en su contra, los argumentos en la revisión adhesiva, así como las consideraciones del Tribunal Colegiado del conocimiento y que remitió el asunto a este Alto Tribunal.


Conceptos de violación. La parte quejosa sostuvo como conceptos de violación, en esencia, los argumentos siguientes:


  • Primero (violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica, legalidad tributaria y resera de ley): Las quejosas aducen que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, transgrede los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica al obligar a los contribuyentes a presentar información respecto de la cual no se tiene la facultad o posibilidad jurídica o material de exigir (de sus partes relacionadas), no obstante la existencia de una gestión, administración y personalidad jurídica independiente entre ellas, sujetando el cumplimiento de una al de otra –habida cuenta que la casa matriz no necesariamente tiene el control e injerencia para requerir y obtener la información de sus subsidiarias (por virtud del porcentaje, tipo o clase de acciones que se detenten)–; todo lo cual lo torna una medida desproporcional en relación con el fin perseguido por el legislador.

Manifiestan que la disposición...

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