Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. SE DESECHA. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente544/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 57/2018 RELACIONADO CON EL DP.- 259/2011))
Fecha29 Mayo 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro J.L.G.A.C.

SECRETARIa: R.R.M.

COLABORÓ: P.B.P. DE HILARIO



S U M A R I O


El recurrente fue condenado por los delitos de ********** y otros, por el ahora Juez Quincuagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México. Inconforme con lo anterior, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sexta (antes Décimo Sexta) Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia apelada, por lo que hace a la clasificación legal de la conducta y la absolución de la reparación del daño material; por lo que le impuso una pena de ********** de prisión. El sentenciado promovió amparo directo, que fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por extemporáneo. Esta última determinación constituye la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿El recurso de reclamación fue interpuesto de manera oportuna?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 544/2019, interpuesto por ********** en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa Penal. El ahora Juez Quincuagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de ********** y otros.


  1. Apelación. El sentenciado y el ministerio público interpusieron recurso de apelación. La ahora Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el toca penal **********, en la que modificó la sentencia de primer grado, en relación a las cuestiones relacionadas a la clasificación legal de la conducta y la absolución de la reparación del daño material. En ese sentido, el Tribunal de alzada condenó al quejoso a una pena privativa de libertad de ********** años de prisión.


  1. Amparo Directo. El sentenciado promovió amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, concedió el amparo mediante resolución de nueve de agosto de dos mil dieciocho, en el expediente de amparo **********.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil dieciocho, al considerar que su presentación fue extemporánea.1


  1. Reclamación. ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite precisado, mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil diecinueve, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 544/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento.3 Esto último se llevó a cabo mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil diecinueve.4


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente5 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto por parte legitimada.6


  1. Ahora bien, respecto de la oportunidad en la presentación del recurso, deberá responderse a la siguiente interrogante:


¿El recurso de reclamación fue interpuesto de manera oportuna?


  1. La respuesta es negativa, atento a las siguientes razones.

  2. El artículo 1047 de la Ley de Amparo, establece la procedencia del recurso de reclamación en contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, establece que el mismo debe interponerse dentro del plazo de tres días al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En ese sentido, en el acuerdo impugnado el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la notificación personal del proveído a la parte quejosa en el domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones.


  1. Posteriormente, el jueves diecisiete de enero de dos mil diecinueve8, el actuario judicial adscrito notificó al recurrente el contenido del acuerdo en el que se desechó el recurso de amparo directo en revisión, en el domicilio señalado en el juicio de amparo. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes dieciocho.


  1. Cabe destacar, que la notificación se hizo a través del licenciado **********, autorizado del quejoso, en términos amplios, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, el plazo de tres días establecido en el artículo 104 del mismo ordenamiento transcurrió del lunes veintiuno al miércoles veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

  2. De las constancias que integran el presente asunto se advierte que el quejoso aquí recurrente depositó el escrito del recurso que nos ocupa, en la oficina de administración postal de Correos de México, de la localidad en que está privado de su libertad9, el veintidós de febrero siguiente; y el escrito de reclamación fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de marzo siguiente.


  1. Es evidente que su presentación por correo certificado no fue oportuna10, toda vez que, desde que se depositó y se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por correo certificado, el plazo de tres días había transcurrido en exceso, pues, se reitera, corrió del lunes veintiuno al miércoles veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


III. DECISIÓN


  1. Por las razones expuestas, al ser evidente la extemporaneidad de la impugnación que se resuelve, ha lugar a desechar el recurso de reclamación y declarar firme el acuerdo recurrido.


  1. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


RESUELVE


PRIMERO. Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de once de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.


N.; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen...

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