Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2008-SS )

Sentido del fallo NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- HA QUEDADO SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente 129/2008-SS
Sentencia en primera instancia PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: R.F. 567/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: R.F. 517/2007, 531/2007 Y 490/2007)
Fecha01 Octubre 2008
Para demostrar tal aserto es preciso destacar lo siguiente:

CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2008-SS


contradicción de tesis 129/2008-SS.

suscitada entre los tribunales colegiados primero y segundo, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.




MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de octubre de dos mil ocho.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Mediante oficio recibido el ocho de agosto de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese órgano colegiado al resolver las revisiones fiscales 490/2007, 517/2007 y 531/2007, en contra de la postura adoptada por el Primer Tribunal Colegiado de las mismas materia y jurisdicción, en la revisión fiscal 567/2007.

SEGUNDO. El doce de agosto de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente “varios” 1123/2008-PL, y ordenó su remisión a la Segunda Sala, puesto que las ejecutorias respectivas, correspondían a la materia administrativa.

Por acuerdo del veinte de agosto siguiente, el M.P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 129/2008-SS; solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, la remisión de copia certificada de la resolución pronunciada en el recurso de revisión fiscal 490/2007 y al Presidente del Primer Tribunal Colegiado de las mismas materia y jurisdicción, la remisión de copia certificada de la resolución pronunciada en el recurso de revisión fiscal de su índice; y dio vista a la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para su conocimiento.


TERCERO. Por proveído del veintisiete de agosto de la misma anualidad, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por cumplido lo anterior; declaró su legal competencia; dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación social conviniese, y turnó el asunto, para su resolución, a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


El Agente del Ministerio Público de la Federación mediante oficio DGC/DCC/1012/2008 formuló el pedimento en el sentido de que es improcedente la presente denuncia de contradicción de tesis.

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, pues el asunto pertenece a la materia administrativa, especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La presente contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el Magistrado Presidente de uno de los órganos colegiados cuya resolución participa de la denuncia.


TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis propuesta y, en su caso resolverla, resulta indispensable tener presentes las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, al resolver el treinta de mayo de dos mil ocho, la revisión fiscal 490/2007, determinó en la parte que interesa:

Quinto. Es fundado el único agravio que hace valer la autoridad recurrente. --- Asegura que se violan los artículos 234, 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, por indebida valoración del oficio de solicitud de datos y documentos, pues en la sentencia que emitió la Sala se considera que la autoridad Dirección Regional de A.F. “B” de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado no fijó correctamente su competencia territorial; sin embargo, en contrario sostiene, que como en el oficio de solicitud de datos y documentos número **********, de veintiocho de junio de dos mil cuatro, se citó el artículo 57, fracciones VIII y XV y su segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, se cumple con la debida fundamentación y motivación de la competencia, ya que tal norma no es compleja, al no estar seccionada en fracciones, párrafos, incisos o subincisos, por lo que la autoridad demandada no estaba obligada a realizar más precisión en la cita del fundamento de la competencia territorial, ya que tal precepto únicamente se refiere a la competencia territorial de la Dirección Regional de A.F. “B”, por lo que no se presta a confusión con otra autoridad. --- Como se apuntó, es fundado lo anterior. --- En efecto, la parte quejosa promovió juicio de nulidad en contra de dos resoluciones dictadas por la Dirección Regional de Auditoría Fiscal “B” de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, fechadas el dos y seis de octubre de dos mil cuatro, contenidas en los oficios ********** y **********, en las que se determina crédito fiscal y se impone multa, por la cantidad de nueve mil seiscientos sesenta y un pesos, y veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos, respectivamente. --- Esas determinaciones tuvieron su origen en el oficio de solicitud de datos y documentos fechado el veintiocho de junio de dos mil cuatro (fojas 27 a 29), suscrito por la Directora Regional de A.F. "B", de la Dirección General de A.F., dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el que se fundó la competencia en los siguientes preceptos: --- (Se transcribe). --- El contenido de los preceptos que fueron invocados para fundar la competencia de la autoridad emisora del oficio de solicitud de datos y documentación de referencia, establecen lo siguiente: --- De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 16, señala: --- “Artículo 16. (Se transcribe).” --- De la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 14, dice: --- “Artículo 14. (Se transcribe).” --- De la Sección I, Cláusulas Segunda, fracciones I y II, Tercera, Cuarta; Sección II, Cláusula Séptima, primer párrafo, O., fracción III y Décima primera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de noviembre de ese año, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis: --- “Sección I --- De las Disposiciones Generales --- “Segunda. (Se transcribe).” --- “Tercera. (Se transcribe).” --- “Cuarta. (Se transcribe).” --- Sección II --- De las Facultades y Obligaciones --- “Séptima. (Se transcribe).” --- “O.. (Se transcribe).” --- Modificación de dicho Convenio, según acuerdo de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de enero de dos mil, vigente a partir del ocho de enero de ese año y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha catorce de enero de dos mil: --- “Séptima. (Se transcribe).” --- “O.. (Se transcribe).” --- “Séptima. (Se transcribe).” --- Décima primera. (Se transcribe).” --- Modificación del citado Convenio de Colaboración, según Acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de ese año, vigente a partir del once de diciembre de dos mil uno y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el veintiuno de diciembre del año en cita: --- “Décima cuarta. (Se transcribe).” --- Artículos 13, fracción II, 24, fracción II, incisos b) y c), y Artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato: “Artículo 13. (Se transcribe).” --- Artículo 24. (Se transcribe).” --- Artículo Sexto. (Se transcribe).” --- Artículos 19, fracción XV y 29, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato: --- “Artículo 19. (Se transcribe).” --- Artículos 2°, fracción XXXIII, y 23 fracción II y 57, fracciones...

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