Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 250/2016))
Número de expediente5033/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: *********



ministra ponente: norma lucía piña hernández.

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA:

adrián gonzález utusástegui

COLABORÓ: REBECA DONIGIAN GANIME



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, *********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el siete de junio de dos mil uno, por la Tercera Sala en Materia Penal (actualmente Segunda Sala) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con residencia en Puebla, en los autos del toca penal *********, cuya ejecución reclamó del Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial, D. General del Centro de Readaptación (ahora Reinserción) Social “*********”, ambas autoridades con residencia en Puebla, así como a los Directores Generales de los Centros Federales de Readaptación Social número ******************”; número ******************”; número ********* *********”; número ******************”; y, número ******************”.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 apartado B, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo P., por auto de quince de diciembre de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número *********. Además tuvo como tercero interesado a la persona con iniciales *********.

  4. Seguido que fue el juicio, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que, por un lado, concedió el amparo solicitado y, por otro, ordenó dar vista al Ministerio Público Federal adscrito a fin de que se investigara lo relativo a la probable comisión del delito de tortura.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En la constancia de cinco de abril de dos mil diecisiete, mediante la cual se notificó personalmente al quejoso la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el quejoso asentó que interponía recurso de revisión en su contra.

  6. Recibido el despacho que se remitió para practicar esa notificación, por acuerdo de cinco de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, requirió al quejoso para que en el término de tres días transcribiera textualmente la parte de la sentencia que contuviera el pronunciamiento de constitucionalidad o el concepto de violación sobre ese tema cuyo estudio se hubiese omitido, bajo apercibimiento de acordar lo conducente; proveído del cual quedó notificado el seis de junio de dos mil diecisiete.1

  7. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil diecisiete2, el quejoso formuló agravios, sobre lo cual se reservó acordar y por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el recurrente reiteró que interponía recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo y formuló nuevos agravios.

  8. En proveído de veintisiete de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de origen tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el oficio respectivo, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 5033/2017 lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción. Asimismo requirió se remitiera el toca de apelación en el que se emitió la sentencia reclamada.

  10. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.

  11. SEXTO. Recepción de los expedientes de apelación y del proceso penal. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por recibida la copia certificada del toca de apelación requerido y mediante diverso proveído de cinco de abril de dos mil dieciocho, previo dictamen de la Ministra ponente, se recibió el proceso penal solicitado.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer ********* por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. De las constancias se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al ahora recurrente el cinco de abril de dos mil diecisiete3, por lo que esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el seis de abril del año antes mencionado. En este sentido, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al veinticinco de abril de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el doce, trece y catorce del mes y año mencionados, por haber sido declarados como días no laborables.

  4. El recurso fue interpuesto por el quejoso al momento de practicarse la notificación del proveído impugnado, situación que determina que resulta oportuno, aun cuando ocurrió antes de que iniciara el cómputo respectivo.4

  5. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  6. I. Causa penal *********

  7. Seguido el proceso penal en contra del quejoso y otras personas, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil, el Juez Segundo de Defensa Social de la Ciudad de Puebla (actualmente Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Puebla), declaró penalmente responsable al peticionario aquí disconforme, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y plagio o secuestro, cometidos en agravio, el primero, de la sociedad, y el segundo, del menor de iniciales *********.

  8. Esto, porque con las constancias de autos se tuvo por demostrado que el quejoso, en conjunto con otras personas, el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, arrebataron al menor de su madre, cuando éstos se dirigían a un colegio amagándola con una pistola; posteriormente, solicitaron rescate al padre del menor, quien entregó la cantidad de $********* (********* moneda nacional) como pago de su libertad y con posterioridad fue rescatado por elementos de seguridad pública.

  9. Por la comisión de los delitos se impusieron, entre otras, las siguientes penas: a) cincuenta años de prisión; b) multa de $********* (********* moneda nacional); y c) reparación del daño moral.

  10. II. Recurso de apelación *********

  11. El peticionario, sus coacusados, así como el defensor social, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado y por sentencia de siete de junio de dos mil uno, fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Puebla (actualmente Segunda Sala), con residencia en Puebla, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, en lo que fue materia de la apelación.

  12. III. Juicio de amparo directo

  13. En contra de la resolución referida, el quejoso promovió juicio de amparo directo, en su demanda formuló los siguientes:

  14. Conceptos de violación

Adujo de manera genérica que la autoridad responsable violó en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 Apartado B, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dijo igualmente en forma...

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