Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1162/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: S.E.F.A. 38/2015 Y A.D. 53/2015)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 871/2014)
Número de expediente1162/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1162/2017.

TERCERO INTERESADO E INCONFORME: T.O.S..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1162/2017, promovido en contra de la resolución de dos de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 871/2014, del índice del citado tribunal; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito del Estado de H., Alma Rosa Ornelas Sánchez, por su propio derecho promovió demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


Acto reclamado:

  • La sentencia de tres de julio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Derechos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8 y 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Protocolo de Adhesión a dicha Convención denominado de San Salvador, en estrecha relación con los diversos 80, 113, 398, 417, 419, 420 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de H., relativos a la valoración de las pruebas, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Se señaló como tercero interesado a T.O.S., en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de S.O.C..


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, registrándola bajo el número **********.1


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito determinaron que se pusiera a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicho asunto, toda vez que reunía los requisitos de importancia y trascendencia.


El Tribunal Colegiado consideró que la importancia y trascendencia del asunto se encontraba en definir las implicaciones que traería consigo determinar si la Sala del conocimiento vulneró o no derechos fundamentales de la quejosa al haber revocado el fallo primigenio bajo las consideraciones que sustentan el acto reclamado.


Mediante oficio 7974/2014, de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********.


Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó avocarse al conocimiento del asunto, registrándolo con el número 53/2015, y designó como ponente al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el trece de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la que resolvió amparar a la parte quejosa.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 1441/2016, la responsable informó que había emitido acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, donde dejaba insubsistente la sentencia de tres de julio de dos mil catorce; asimismo, mediante oficio 1744, informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de la nueva resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de trece de abril de dos mil dieciséis, emitida por esta Primera Sala.


El citado tribunal colegiado de conocimiento, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó notificar personalmente a las partes el cumplimiento dado por la autoridad responsable para que dentro del término de diez días expresaran lo que a su derecho conviniera.


En ese sentido, T.O.S., mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis, ante el tribunal colegiado del conocimiento, interpuso recurso de inconformidad. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, desechó por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad 1822/2016, debido a que se estaba impugnando la resolución emitida por la autoridad responsable con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y no contra la determinación del cumplimiento de la ejecutoria, ni alguna otra de las hipótesis descritas por el artículo 201 de la Ley de Amparo.


Debido a que la parte tercero interesado, con posterioridad, ratificó escrito de desistimiento del recurso de inconformidad hecho valer,3 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en efecto tuvo por desistido a la parte tercero interesado, en su perjuicio, en el recurso de inconformidad 1822/2016.


Finalmente, mediante resolución de dos de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo sin incurrir en exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, T.O.S., por propio derecho, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y, ese mismo día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de uno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 1162/2017, asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y remitir los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento de esta Sala para conocer del presente recurso, con la adición al expediente del escrito aclaratorio presentado por la parte tercero interesado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de septiembre de dos mil diecisiete, y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo vigente; 11 fracción V y 21 fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en razón de que toda sentencia de amparo debe ser cumplida en su totalidad y, ante la existencia de controversia, es el superior jerárquico del órgano colegiado quien debe determinar en definitiva si se ha cumplido sin excesos ni defectos.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesado, el jueves ocho de junio de dos mil diecisiete.4

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes nueve de junio de dos mil diecisiete; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del lunes doce al viernes treinta de junio de dos mil diecisiete, descontándose del plazo los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, todos de junio de dos mil diecisiete, por ser inhábiles al ser sábados y domingos de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • El escrito de agravios se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, H., el veintinueve de junio de dos mil diecisiete; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.5


TERCERO. Resolución materia del recurso de inconformidad. El dos de...

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