Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2003 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL OFICIO SAJ/139/03, DE QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRES, EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente 84/2003
Emisor PLENO
Fecha31 Agosto 2004
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2003

Controversia Constitucional 84/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2003.



actor:

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.



MINISTRo ponente: G.I.O.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

martín adolfo santos pérez.


Visto Bueno


Ministro comisionado

para el engrose


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Mediante oficio depositado en la Administración Postal número 1 del Servicio Postal Mexicano de A., A., el once de septiembre de dos mil tres Luis Santana Valdés, N.E.H. y H.Q.G. quienes se ostentaron con el carácter de P., Primer S. y P., respectivamente, de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de A., promovieron controversia constitucional en representación del Poder Legislativo, en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se menciona, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


"LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y "SU DOMICILIO: Poder Ejecutivo del Estado de "A., con domicilio en Plaza Patria sin "número, Zona centro de la ciudad de "A., por conducto de su "representante... --- LA NORMA GENERAL O ACTO "CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EN "SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE "HUBIEREN PUBLICADO. El acto contenido dentro "del oficio SAJ/139/03, de fecha quince de julio de "dos mil tres, signado por el Gobernador "Constitucional del Estado de A., "Felipe González González, alegando nuevamente "impedimentos para la publicación, del decreto "número 33, dicho oficio fue recibido en la Oficialía "de Partes de la LVIII Legislatura del Estado, el día "dieciséis de julio del año en curso”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"1.- Con fecha siete de febrero del año dos mil dos, "fue presentada ante la LVIII Legislatura del "Congreso del Estado de A. la "iniciativa de reformas a la Ley de Agua para el "Estado de A., suscrita por los "integrantes de los grupos parlamentarios del "Partido Revolucionario Institucional y del Partido "de Trabajo en ejercicio de las facultades que les "conceden los artículo 30, fracción I de la "Constitución Política del Estado de "A.; 15, fracciones II y III; 57 y 60 de la "Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de "A., proponiendo la modificación de "los artículos 96, 98, 101 y 104 de la Ley en cita.--- "2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa "Directiva en turno, con fundamento en lo "establecido por el artículo 50, fracción XII, de la "Ley Orgánica del Poder Legislativo dio curso a la "iniciativa presentada, remitiéndola a la Comisión "de Gobernación y Puntos Constitucionales, así "como la Comisión de Fortalecimiento Municipal.--- "3.- Continuando con el procedimiento legislativo, "con fundamento en lo establecido por el artículo "108, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder "Legislativo, y después de haber realizado "minuciosamente el análisis y la debida valoración "de los elementos aportados, en fecha veintiséis de "junio del año dos mil dos, se procedió a emitir el "dictamen correspondiente, en el que únicamente "se consideraron procedentes las reformas a los "artículos 101 y 104 de la Ley de Agua para el "Estado de A., mismo que fue "aprobado por el Pleno de la LVIII Legislatura del "Estado de A..--- 4.- Por tal motivo, el "día cuatro de julio del año dos mil dos, el "Congreso del Estado envió al Poder Ejecutivo, el "oficio 1095 en el que se contenía el decreto "número 33, con las reformas aprobadas a la Ley "de Agua para el Estado de A., para "efectos de su promulgación y publicación, siendo "recibido por el Ejecutivo el día ocho de julio del "mismo año.--- 5.- El Decreto precisado en el punto "inmediato anterior fue devuelto a esta Soberanía, "por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través "del oficio número SAJ/660, recibido en la Oficialía "de Partes del Congreso del Estado el día cinco de "agosto del año dos mil dos, haciendo uso del "derecho de veto previsto en el artículo 32 de la "Constitución Política del Estado de "A., formulando observaciones "parciales al contenido del decreto, las cuales "consistían esencialmente en lo siguiente:--- ‘Que "el Decreto número 33 carecía de sistemática "jurídica y técnica legislativa, lo cual es erróneo ya "que para su emisión se cumplieron todos los "trámites legislativos previstos en la Constitución "Política del Estado de A. y en la Ley "Orgánica del Poder Legislativo del Estado de "A..--- Dentro de la argumentación del "Ejecutivo se advierte, su oposición en lo "concerniente a la supresión de los cortes de Agua "y a la eliminación de las tarifas arbitrarias e "injustas’.--- 6.- La LVIII Legislatura del Congreso "del Estado en consecuencia de las observaciones "del Poder Ejecutivo, discutió de nuevo la reforma "concretándose a los puntos discordantes, en "atención a lo dispuesto por el artículo 174 de la "Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala: "‘En los casos de veto por parte del titular del "Poder Ejecutivo, recibidas las observaciones "respectivas, se turnarán a la misma comisión "dictaminadora, para el estudio, análisis y "consideración exclusivamente de las "observaciones respectivas y la elaboración del "correspondiente dictamen’.--- 7.- En ese orden de "ideas el Congreso del Estado, en fecha veintitrés "de enero del año en curso, analizó, discutió y "aprobó el Dictamen que contiene la resolución al "veto ejercido por el Gobernador del Estado en "contra del decreto 33 expedido por esta "Legislatura, circunscribiéndose tal resolución a "determinar sobre la procedencia de las "observaciones del titular del Poder Ejecutivo, "referente al Fondo de Apoyo Social para las "personas de escasos recursos y resolviendo que "era parcialmente procedente la observación del "Ejecutivo del Estado, ratificándose el decreto "número 33 con la inclusión de las observaciones "que se estimaron prudentes, para quedar como "sigue:--- ‘ARTÍCULO PRIMERO.- Es procedente la "observación del Titular del Poder Ejecutivo del "Estado de A. para que se mantenga "regulado en los términos hasta hoy existentes, el "segundo párrafo del artículo 104, de la Ley de "Agua del Estado, cuya materia es el Fondo de "Apoyo Social, en tal sentido, dicho párrafo "adecuado en congruencia con el párrafo segundo "del mismo numeral, se adiciona con un párrafo "cuarto al artículo 104 de la Ley de Agua para el "Estado de A., contenida en el decreto "33 en los términos siguientes’: ‘ARTÍCULO 104.-... "--- ... ---... --- Aquellos usuarios que hubieren "calificado como beneficiarios del fondo de apoyo "social debido a su situación económica "apremiante, continuarán recibiendo apoyo, "siempre y cuando cumplan con los requisitos que "el reglamento que este fondo establezca’.--- "‘ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el decreto "número 33 expedido por la LVIII Legislatura del "Congreso del Estado, en virtud de la procedencia "de las observaciones parciales del Ejecutivo para "quedar como sigue’:--- ‘ARTÍCULO 101.- Las "fórmulas para la determinación de las tarifas "medias de equilibrio y sus modificaciones así "como las cuotas o tarifas que los prestadores de "los servicios establezcan con base en ellas, con la "aprobación del Congreso del Estado, en términos "de lo dispuesto en el artículo 27, fracción II de la "Constitución Local, se publicarán en el Periódico "Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los "Diarios de mayor circulación de la entidad’.--- "‘ARTÍCULO 104.- La falta de pago en dos "ocasiones consecutivas, por parte de usuarios no "domésticos, faculta al municipio o al prestador de "servicios para suspender el suministro de agua "potable hasta que se regularice su pago.--- En el "caso del uso doméstico, el municipio o el "prestador de servicios, no podrá suspender el "suministro de agua potable por ninguna causa.--- "Igualmente, quedan facultados el Municipio y los "prestadores de los servicios a suspender el "suministro de agua potable cuando se "comprueben derivaciones no autorizadas o un uso "distinto del convenido. La suspensión a la que se "refiere este artículo sólo podrá ejecutarse previo "apercibimiento y al menos con 15 días de "anticipación al usuario que se encuentre en las "causales de suspensión.--- Aquellos usuarios que "hubieren calificado como beneficiarios del fondo "de apoyo social, debido a su situación económica "apremiante, continuarán recibiendo el apoyo, "siempre y cuando cumplan con los requisitos que "el reglamento de este fondo establece’.--- 8.- La "resolución invocada fue enviada al Gobernador "del Estado de A. a través del oficio "1832, de fecha veintitrés de enero de dos mil tres, "para efectos de su publicación en el Periódico "Oficial del Estado, en términos de lo ordenado en "el artículo 32 párrafo tercero de la Constitución "Local, mismo que se recibió por el Poder Ejecutivo "del Estado de A., el día veinticuatro "de enero del año dos mil tres.--- 9.- Incumpliendo "con el mandato constitucional de referencia, el "Titular del Poder Ejecutivo del Estado de "A., mediante oficio número "SAJ/139/03, fechado el día quince de julio de dos "mil tres y entregado en la Oficialía de Partes de "ese Congreso, el día dieciséis de julio del actual, "regresó a esta LVIII Legislatura la resolución que "nos ocupa, alegando presuntas irregularidades en "el proceso...

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