Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 191/2019)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 249/2017))
Número de expediente191/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: M.E.G.S.



SUMARIO


El Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, dictó sentencia en la que determinó absolver a ********** de la acusación formulada en su contra por la autoridad ministerial. En contra de esa decisión, únicamente el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de la causa interpuso recurso de apelación. Correspondió conocer a la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y al resolver determinó modificar el fallo apelado, determinación en contra de la cual el sentenciado, promovió juicio de amparo, el cual fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Contra esta resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa, mismo que se declara procedente y se ordenó revocar la sentencia impugnada.





CUESTIONARIO



¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo?



¿Fue correcta la interpretación del Tribunal Colegiado en la que sustentó que el Tribunal de Apelación puede suplir la deficiencia de la queja ante la ausencia de agravios de la víctima del delito menor de edad, cuando el Ministerio Público sea la única parte apelante de la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de quince de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión **********, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al emitir la sentencia recurrida convalidó el que se tuviera por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hechos.1 El catorce de junio de dos mil once, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, la entonces menor de edad de iniciales ********** y **********, a bordo de un vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color **********, con placas de circulación **********, salieron del domicilio ubicado en San Miguel Tenancingo, Tlaxcala, pasando las vías del tren que se sitúa por P., primero se dirigieron a Farmacias del Ahorro, ubicada en Panzacola, Tlaxcala, posteriormente, al centro comercial conocido como B.A., y cuando se disponían a regresar a su domicilio, se atravesó un vehículo tipo **********, color **********, **********, del cual bajaron dos personas del sexo masculino portando armas de fuego. Uno de ellos se dirigió hacia el lado del conductor, le apuntó en la cabeza con el arma de fuego y obligó a **********, a descender del vehículo para llevarlo al que conducían los activos, lo metieron en la parte trasera y le ordenaron: “agáchate hijo de tu pinche madre, no subas la cabeza, mantenla abajo”, mientras que otro sujeto abordó la unidad en la que viajaban los agraviados y amagó con un arma de fuego a la entonces menor de edad **********.


  1. Posteriormente, los trasladaron exigiendo a **********, que de su teléfono celular entablara comunicación con alguien de su familia, por lo que se comunicó con **********, a quien le indicaron la cantidad de dinero que debía entregar para rescatar a los secuestrados. Más tarde, ********** fue llevado a un cuarto en el que lo estuvieron golpeando.


  1. En las inmediaciones de la negociación denominada Walmart de las Ánimas, ubicada en la calle veintisiete poniente frente al número tres mil novecientos once de la ciudad de Puebla, fueron trasladados la entonces menor de edad de iniciales ********** y ********** para su liberación, mientras que en boulevard Hermanos Serdán, a la altura del número setecientos noventa y uno, entre la calle Fuente de T. y calle Tlaxcala, colonia San Rafael Oriente de la ciudad de Puebla, el padre de uno de los agraviados entregó la cantidad de trece mil pesos a uno de los activos, quien posteriormente fue detenido en flagrancia.

  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente, una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de diversas personas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en agravio de ********** y la entonces menor de edad de iniciales **********. Asimismo, solicitó al juez que librara orden de aprehensión en contra de **********.


  1. Juicio de origen. El Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. Una vez cumplimentada la orden de aprehensión librada en contra del aquí quejoso, se dictó auto de formal prisión y agotadas las etapas procesales respectivas, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que absolvió a ********** de su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado.2


  1. Apelación. En contra de esa decisión, únicamente el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de la causa interpuso recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado.3


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación antes reseñada, **********, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla4. En la demanda, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número **********5. El quince de noviembre de dos mil dieciocho, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso6.


  1. Recurso de revisión. **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito7. Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de ocho del mes y año en cita, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, en acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 191/2019; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al M.J.L.G.A.C., integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad9.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal11.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo resuelto por un tribunal colegiado de circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala y su resolución no reviste un interés excepcional.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por quien tiene la calidad de quejoso, por lo que se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.

  1. OPORTUNIDAD


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves quince de noviembre de dos mil dieciocho y se notificó personalmente a la parte quejosa, el miércoles cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el jueves seis del mes y año en cita.


  1. En...

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