Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 144/2019)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 134/2018))
Número de expediente144/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 144/2019

QUEJOSOS: L.E.P.L., EDGAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RADILLA Y MARÍA DE J.R.M.



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: JOSÉ DE JESÚS ESPARZA HERNÁNDEZ



S U M A R I O



El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en función de Tribunal de Enjuiciamiento del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente absolvió a los quejosos por los delitos de Contra la Salud, en su modalidad de posesión simple de los estupefacientes denominados cannabis sativa L. y cocaína, así como del psicotrópico metanfetamina, Acopio de Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como Posesión de Municiones y Material de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Inconforme con ello, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final de la Procuraduría General de la República interpuso recurso de apelación. De éste conoció el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió revocar la sentencia de primera instancia y condenar a los impetrantes. Posteriormente, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo contra tal determinación. Del juicio conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió conceder para efectos el amparo a la parte quejosa. Al estar en desacuerdo con el referido fallo, los titulares de la acción de amparo interpusieron el presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de quince de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 144/2019, interpuesto por Lucas Edén Parra López, Edgar Alejandro González Radilla y M. de J.R.M., en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, aproximadamente a las tres horas con cinco minutos, se llevó a cabo una diligencia de cateo en el inmueble ubicado en calle **********, en la Ciudad de México, en el que se encontraban los quejosos, donde localizaron los siguientes objetos:


NARCÓTICO

TIPO

PESO

Metanfetamina

252.8 gramos

Cocaína

268.5 gramos

Cannabis sativa l.

1013.8 gramos


ARMAS

CANTIDAD

TIPO

1

Fusil calibre 7.62 x 39 mm

1

Fusil calibre 7.62 x 39 mm

1

Pistola calibre 0.45

1

Pistola calibre .38 Súper

1

Pistola calibre .38 Súper

1

Carabina calibre 5.56 mm

1

Granada calibre 49 mm


CANTIDAD

CARACTERÍSTICAS

10

Cartuchos calibre 7.62 x 51 mm

58

Cartuchos calibre .223 (5.56 mm)

1

Cartucho de Fogueo .223

61

Cartuchos calibre 7.62 x 39 mm de varias marcas

1

C. calibre 7.62 x 39 mm

58

Cartuchos calibre 7.62 x 39 mm

1

Cartucho calibre .223

4

Cartuchos calibre 9 mm

9

Cartuchos calibre .25 Auto

14

Cartuchos calibre 45” Auto

36

Cartuchos para arma de fuego calibre .38 súper marcas R-P

TOTAL

253


CANTIDAD

CARACTERÍSTICAS

3

C.es para cartucho calibre 45 marca Colt

3

C.es para cartucho calibre 10 mm

2

C.es para cartucho calibre 7.62 x 39 mm

1

C. de doble cilindro para cartucho calibre .2232/5.56 mm

3

C.es para cartucho calibre 7.62 x 39 mm

1

C. para cartucho calibre .223 o 5.56 mm

5

C.es para arma de fuego calibre .38” Súper marca Colt

TOTAL

18


  1. Con motivo de tales hechos, los ahora recurrentes fueron puestos a disposición de la autoridad judicial correspondiente. Una vez realizado lo anterior fueron vinculados a proceso y en contra de tal determinación promovieron juicio de amparo indirecto1.


  1. Finalmente, fueron acusados y llevados a juicio oral, por lo que el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el tribunal de enjuiciamiento emitió fallo en el que determinó absolver a los quejosos por haberse declarado la nulidad de las pruebas obtenidas en la diligencia de cateo, pues consideró que no se desarrolló bajo los parámetros constitucionales y legales establecidos para ello.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final de la Procuraduría General de la República interpuso recurso de apelación, del que tuvo conocimiento el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien mediante resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, revocó la sentencia de primer instancia y condenó a los impetrantes, pues consideró procedente fincarles responsabilidad penal en la comisión de los referidos delitos, por lo que instruyó al tribunal de enjuiciamiento citar a las partes a la audiencia de individualización de sanciones.


  1. Posteriormente, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo en contra de la referida determinación, por lo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió conceder el amparo a los promoventes, por lo que ordenó reponer el procedimiento. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. El P. de la Suprema Corte admitió el recurso de revisión por acuerdo de quince de enero de dos mil diecinueve2, en el que ordenó registrarlo con el número 144/2019 y turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, así como enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento3.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión4, mismo que fue interpuesto de manera oportuna5 y por parte legitimada6.


IV. PROCEDENCIA


¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?

  1. Por regla general, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas habiéndose planteado en la demanda de amparo.


  1. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual sucede cuando: A) Su resolución permita fijar un criterio novedoso o de relevancia y B) Lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio emitido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional.


  1. Finalmente, es importante destacar que el análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de este Tribunal Constitucional, de tal modo que su admisión a trámite no implica la procedencia definitiva del recurso.


  1. Ahora bien, para dar respuesta a la interrogante que nos ocupa, resulta conveniente sintetizar los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios propuestos por la recurrente.


  1. Demanda de amparo. En los conceptos de violación los quejosos plantearon medularmente lo siguiente:


  • Indicaron que la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación al revocar la sentencia absolutoria dictada por el tribunal de enjuiciamiento, por encontrarse apegada a derecho.


  • Señalaron que se realizó una inadecuada interpretación de la jurisprudencia 1a./J. 9/20107 emitida por esta Primera Sala, en la que se determinó el tópico de actuación, las facultades y el momento en el que se inicia la diligencia de cateo, ello porque la designación de los testigos debió realizarse antes de entrar al inmueble.


  • Asimismo, precisaron que el Tribunal Unitario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR