Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2264/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2264/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 644/2016))
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 2264/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: RAQUEL ANGÉLICA CÓRDOVA RIVAS





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2264/2018, interpuesto por Raquel Angélica Córdova Rivas, en su calidad de quejosa, en contra de la sentencia dictada en sesión del quince de febrero de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en la Ciudad de Hermosillo, S., en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común adscrita a los Juzgados Civiles, M. y Familiares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora,1 Raquel Angélica Córdova Rivas, promovió juicio de amparo directo en contra de la siguiente autoridad y acto reclamado:


1.1. Autoridad Responsable:

  • El Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito,2 dentro del Toca Civil **********.


1.2. Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva resuelta en grado de apelación el día diez de junio del año dos mil dieciséis; asimismo, las violaciones procesales, constitucionales y convencionales cometidas en contra de la quejosa.


1.3. Trámite del asunto por el Tribunal Colegiado. En acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, admitió la demanda de amparo bajo el expediente **********.


Posteriormente, en sentencia de quince de febrero de dos mil dieciocho, el señalado órgano jurisdiccional negó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.3


SEGUNDO. Antecedentes.


2.1. Juicio de primera instancia. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince, Raquel Angélica Córdova Rivas, demandó a Fernando Padrón Trasviña, en la vía oral y en ejercicio de la acción interdictal para recuperar y retener la posesión, las siguientes prestaciones:

1.- Que mediante sentencia definitiva se declare que la suscrita tiene el derecho a la posesión del domicilio ubicado en: **********, F......*., de esta Ciudad; y como consecuencia de dicha medida se condene al demandado a no molestar ni privar la posesión que ese Juez Civil me otorgue.


2.- Se condene al demandado a garantizar, mediante fianza que se deberá depositar en ese Juzgado, para que no pretenda volver a desposeerme del inmueble materia de este asunto, así como también se deberá condenar al demandado al pago de daños y perjuicios ocasionados el día y hora de los hechos de despojo, asimismo las siguientes consecuencias de daños que ha ocasionado el despojo del que fui víctima.


3.- Se dicten las medidas provisionales que conforme a derecho corresponda, toda vez que la acción del interdicto se está promoviendo como una medida urgente, por la naturaleza del caso que más adelante habré de precisar.


4.- Se condene al demandado al pago de gastos y costas de este juicios [sic] en todas sus instancias”.4


De dicho juicio tocó conocer a la Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, S., quien mediante resolución dictada el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, estimó que la vía elegida no había sido la correcta, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Este Tribunal fue competente para conocer y resolver el presente procedimiento.


SEGUNDO.- La vía elegida por la parte actora RAQUEL ANGÉLICA CÓRDOVA RIVAS, no fue la correcta, por los razonamientos expuestos en el considerativo segundo; en consecuencia;


TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que los haga valer en la vía y forma que corresponda legalmente.


CUARTO.- Toda vez que en la especie se ejercitó una acción de condena, y la sentencia es adversa a los intereses de la parte actora, se condena a ésta, a pagar a favor del demandado FERNANDO PADRÓN TRASVIÑA, los gastos y costas que se hayan causado con motivo del trámite del presente juicio, con fundamento en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles Sonorense, previa su regulación en la vía incidental”.


2.2. Apelación. Inconforme con dicha resolución, Raquel Angélica Córdova Rivas interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Poder Judicial del Estado de Sonora, con Residencia en Hermosillo, S.; mismo que emitió sentencia el diez de junio de dos mil dieciséis, confirmando en sus términos la resolución impugnada y que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo **********. Dicho fallo se emitió al tenor de los siguientes resolutivos:


Primero.- Se confirma en sus términos la sentencia definitiva pronunciada el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por la C. Jueza Segundo de Primera Instancia de lo Civil, de este Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en autos del expediente **********, relativo al juicio oral (interdicto de recuperar la posesión), promovido por R.A.C.R., en contra de F.P.T.; en consecuencia;


Segundo.- Quedan inalterados y firmes los puntos resolutivos de la sentencia materia de impugnación que a la letra expresan: “PRIMERO.- Este Tribunal fue competente para conocer y resolver el presente procedimiento. SEGUNDO.- La vía elegida por la actora RAQUEL ANGÉLICA CÓRDOVA RIVAS, no fue la correcta, por los razonamientos expuestos en el considerando segundo; en consecuencia; TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que los haga valer en la vía y forma que corresponda legalmente. CUARTO.- Toda vez que en la especie se ejercitó una acción de condena, y la sentencia es adversa a los intereses de la parte actora, se condena a ésta, a pagar a favor del demandado F.P.T., los gastos y costas que se hayan erogado con motivo del trámite del presente juicio, con fundamento en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles Sonorense, previa su regulación en la vía incidental.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE”.


Tercero.- Sobre la base de que nos encontramos ante la presencia de dos sentencias conformes de toda conformidad, con fundamento en el artículo 89 del Código Procesal Civil Local, se condena a la parte actora a pagar a favor del demandado las costas que se hayan erogado en ambas instancias, previa su legal regulación en la vía incidental.


Cuarto.- Con testimonio de esta ejecutoria vuelvan los autos originales a su lugar de origen, y en su oportunidad archívese el presente negocio como asunto total y definitivamente concluido.


Quinto.- Notifíquese personalmente”.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo directo **********, la cual, como en líneas superiores se indicó, determinó la negativa del amparo, la quejosa Raquel Angélica Córdova Rivas interpuso recurso de revisión por medio de escrito presentado el veinte de marzo de dos mil dieciocho,5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


Dicha promoción fue recibida en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S. el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.


En acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho se tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación, y se ordenó la remisión, en su oportunidad, de los autos originales del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


CUARTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil dieciocho,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó el oficio número 2154, mediante el cual, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito, remitió distintas constancias relacionadas con el recurso de revisión interpuesto, y determinó su admisión bajo el número de registro 2264/2018, para lo cual, se consideró que del análisis de las constancias, se advertía que en vía de agravios, se planteaba la inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el tema:


Pruebas en el Juicio de Amparo Directo. El artículo 75 de la Ley de la materia, vulnera las garantías de audiencia y legalidad, al restringir su admisión”.


Para ello, se tomó en cuenta que en el procedimiento, el Tribunal Colegiado del conocimiento, había aplicado por primera vez en perjuicio de la parte recurrente dicha norma, trascendiendo ello al resultado del fallo, por lo que subsistía una cuestión propiamente constitucional que imponía la admisión del recurso interpuesto. En el propio proveído en cuestión, se ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; así como enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciocho,8 la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara...

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