Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2019 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2018)

Sentido del fallo28/05/2019 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 2, apartados A, fracción V, párrafos quinto, sexto y séptimo, y B, de la Ley Número 288 que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el trece de agosto de dos mil dieciocho. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 2, apartado A, fracción V, párrafo octavo, en la porción normativa ‘En caso de que concluyan los plazos señalados y no se hubiere designado al Comisionado respectivo, éste continuará en el cargo hasta en tanto se realice la designación correspondiente.’, de la Ley Número 288 que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el trece de agosto de dos mil dieciocho; la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Fecha28 Mayo 2019
Número de expediente74/2018
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2018


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2018.

PROMOVENTE: instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.



MINISTRA ponente: Y.E.M..

secretariA: GUADALUPE DE J.H.V..



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.



Vo. Bo.

MINISTRA:



VISTOS; y,

RESULTANDO:



COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto de su D. General de Asuntos Jurídicos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 2, Apartado A, fracción V, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo, y Apartado B de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Sonora el trece de agosto de dos mil dieciocho.


Señaló como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas a las siguientes:



  1. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Sonora.

  2. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Sonora.

SEGUNDO. Normas constitucionales y convencionales que se aduce violadas.



  • Artículos 1o., 6, Apartado A, fracciones I a la VIII, 73, fracción XXIX y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




TERCERO. Texto de la norma cuya invalidez se solicita:


Constitución Política del Estado de Sonora.


ANTES

VIGENTE

Artículo 2 […]









En materia de información pública:


Apartado A […]


[…]


Para el (sic) garantizar el derecho humano a la información, los sujetos obligados que se aluden en el párrafo anterior, se regirán por los siguientes principios y bases:


[…]


V…


[…]


[…]


[…]


El organismo garante estará conformado por tres comisionados que serán nombrados por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado de Sonora.


Los comisionados durarán en su cargo siete años, serán sustituidos de manera escalonada para asegurar la autonomía del organismo, y en el proceso de su designación se procurará una amplia participación de la sociedad, máxima publicidad y se garantizará la igualdad de género. Los comisionados no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Sexto de la presente Constitución y serán sujetos de juicio político.


El comisionado presidente ejecutará las decisiones del organismo garante y será su representante legal, será designado por el voto de la mayoría de los comisionados, durará en ese cargo un período de dos años que no será renovable.


El organismo garante contará con facultades para imponer medidas de apremio a los sujetos obligados para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, en los términos de lo que establezca la ley de la materia.






















Apartado B. En la designación de los comisionados del organismo garante, el Congreso del Estado deberá asegurar la participación ciudadana y su realización conforme al siguiente procedimiento:


I.- El Congreso del Estado emitirá y difundirá en los medios de comunicación una convocatoria pública para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de comisionado, pueda registrarse dentro del plazo de diez días naturales posteriores a la expedición de la misma;


II.- Concluido el plazo para el registro, la Mesa Directiva del Congreso del Estado, dentro de los cinco días naturales siguientes, hará público un listado de la misma manera en que se hizo pública la convocatoria, en el que señale el número de aspirantes registrados y determine quiénes cumplieron con los requisitos exigidos en la convocatoria. De la misma manera, en la citada lista se establecerá y hará pública la posibilidad de que dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista, cualquier persona interesada, con apoyo en pruebas suficientes, pueda presentar comentarios y objeciones a la candidatura de cualquiera de los aspirantes;


III.- Los aspirantes señalados en la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de comentarios y objeciones serán convocados a comparecer en audiencia ante la comisión legislativa correspondiente;


IV.- Concluido el período de comparecencias, la comisión correspondiente, tomando en consideración la opinión de la sociedad expresada en los términos de la fracción III que antecede, realizará la propuesta de designación de comisionados, mediante el dictamen correspondiente, y lo presentará al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y, en su caso, aprobación; y


V.- El dictamen que presente la comisión correspondiente se aprobará cuando obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión convocada para tal efecto. En caso de que el dictamen no hubiera obtenido la votación requerida para su aprobación, la comisión deberá presentará (sic) otra propuesta a consideración del Pleno del Congreso del Estado hasta obtener la aprobación correspondiente.


En todo caso, el dictamen que presente la comisión correspondiente en los términos antes señalados, deberá hacerse público 24 horas antes de la Sesión de Pleno del Congreso en la que se discuta y vote.

Artículo 2. En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.


En materia de información pública:


Apartado A. El Estado de Sonora reconoce el derecho humano de toda persona al libre acceso a la información veraz, verificable, confiable, actualizada, accesible, comprensible y oportuna. Comprende su facultad para solicitar, buscar, difundir, investigar y recibir información. Es obligación de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administre y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, para garantizar el libre ejercicio de este derecho, para difundir y hacer del conocimiento público la información que se le solicite así como poner a disposición las obligaciones de transparencia y toda aquella información que se considere de interés público que fijen las leyes.


[…]


V.- El Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es un organismo público autónomo, especializado, imparcial, colegiado e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que será responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos de la legislación vigente.


[…]


(REFORMADO, B.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

El organismo garante estará conformado por tres comisionados que serán nombrados por las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo.


(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

El Gobernador someterá a...

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