Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 1/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo13/06/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA OPUESTA EN LA RECONVENCIÓN POR ASERTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO ASERTA. 2. PROVÉASE EN LOS TÉRMINOS APUNTADOS EN LA PARTE FINAL DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoEXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA
Fecha13 Junio 2018
RECURSO DE APELACIÓN 4/2008-PL


excepción de improcedEncia de la vía 1/2017

derivado del JUICIO ordinario federal 1/2017

ACTOR: TRADECO INFRAESTRUCTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

TERCERO LLAMADA A JUICIO: AFIANZADORA ASERTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO ASERTA.





PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil dieciocho


Visto Bueno

Sr. Ministro:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante, Tradeco Infraestructura), por conducto de su representante legal, D.I.E.G., demandó del Consejo de la Judicatura Federal, en el marco del Contrato de Obra Pública número ******** de veintiuno de diciembre de dos mil doce celebrado entre las partes, lo siguiente1:


  1. La declaración de caducidad del derecho del Consejo de la Judicatura para reclamar el pago de las garantías ******** y ******** pues fueron emitidas el veintiuno de diciembre de dos mil doce, durante la vigencia de la Ley General de Instituciones de Fianzas, por lo que los aspectos sustanciales de dichas garantías deberán regularse por esa norma y no por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. De lo contrario se aplicaría retroactivamente dicha norma en su perjuicio en contravención al artículo 14, primer párrafo constitucional.

Solicitó la medida cautelar de ordenar a la demandada que se abstenga de hacer efectivas dichas garantías hasta que se resuelva el fondo de la controversia, pues de ejecutarse las mismas, se le ocasionaría una afectación de muy difícil reparación, de especial relevancia en cuanto al fondo del asunto.

b) Impugna la determinación contenida en el finiquito de fecha veinte de octubre de dos mil quince, integrado por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal. En el mismo, dicha autoridad se abstiene de considerar importes, actividades ejecutadas y materiales, además de imponerse montos a cargo de la actora por concepto de intereses en relación al anticipo que no fueron debidamente pactados, entre otras cuestiones.

En particular, objeta las determinaciones consistentes en imposición de pena convencional por $27´044,532.28 (veintisiete millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y dos mil pesos 28/100 M.N.) por concepto de imposición de cargo en contra de la actora de $14´842,355.21 (catorce millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos 21/100 M.N.), por concepto de intereses derivados de la amortización del anticipo, $3´884,109.34 (tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento nueve pesos 34/100 M.N.), por concepto de supuestos trabajos de mala calidad; y, objeta la determinación del monto correspondiente al anticipo no amortizado en cantidad de $68´240,621.14 (setenta y ocho millones doscientos cuarenta mil seiscientos veintiún pesos 14/100 M.N.), pues la autoridad no está reconociendo los avances del proyecto al momento de la rescisión administrativa y materiales que permanecieron en el lugar durante el momento de los hechos.

  1. Objeta la falta de reconocimiento de: 2% de costo por suspensión; $2´691,370.28 (dos millones seiscientos noventa y un mil trescientos setenta pesos 28/100 M.N.), 18 millones de pesos por concepto de obra extraordinaria; 10 millones de pesos por concepto de arranque tardío de los trabajos. Asimismo está pendiente de la debida conciliación de un b (sic) importe de números 22, 23 24 y 25, por un importe de $22´911,997.30 (veintidós millones novecientos once mil novecientos noventa y siete pesos 30/100), __ (sic) en favor de la actora por concepto de gastos no recuperables derivados de las suspensiones ordenadas por el Consejo de la Judicatura, 10 (sic) por concepto de arranque tardío de la obra, 18 millones por trabajos extraordinarios derivados de modificaciones hechas al proyecto por el Consejo de la Judicatura Federal.



SEGUNDO. Admisión de la demanda En proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete2, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto bajo el expediente de controversia prevista en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con el número ********; y, previno a la accionante para que aclarara la vía intentada señalando con precisión la acción pretendida y su fundamento de acuerdo a las prestaciones que reclama y, para que presentara el número de copias de traslado necesarias.


La prevención se desahogó el dos de mayo de dos mil diecisiete3. Tradeco Infraestructura señaló: i) que la controversia, deberá integrarse en la vía ordinaria administrativa pues tienen relación directa con el cumplimiento y observancia de un contrato de obra pública celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la promovente; ii) que se promueve la acción de nulidad del finiquito unilateral, así como la acción de caducidad del derecho de reclamación de garantías, con fundamento en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación el diverso dispositivo 52, fracción I de la citada Ley Orgánica; y iii) acompañó las copias solicitadas.


En auto de seis de junio de dos mil diecisiete4, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte tuvo por cumplido el requerimiento y determinó que procedía proveer respecto de la demanda en la “vía administrativa” en el Juicio Ordinario Federal respectivo, pues así se hizo valer; y, expidió oficios a los titulares de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y de Estadística Judicial de este Alto Tribunal para dar baja del expediente en que se actuó y causar alta del juicio ordinario federal.


Por otro lado, en diverso proveído de trece de julio de dos mil diecisiete5 admitió a trámite el asunto en la vía ordinaria federal con el número ********; ordenó emplazar al Consejo de la Judicatura Federal; tuvo por anunciadas y presentadas las documentales que acompañó el promovente en el escrito inicial de demanda y ordenó formar por separado el incidente relativo a la medida cautelar solicitada.


TERCERO. Emplazamiento, contestación de la demanda y reconvención.


El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se emplazó a la parte demandada, corriéndosele traslado con copia simple del escrito de demanda, aclaración, de sus anexos y del auto admisorio a fin de que le diera contestación.


Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante, contestó la demanda negando las prestaciones y objetando los documentos exhibidos por la actora en cuanto a su alcance y valor probatorio; asimismo, opuso excepciones y defensas y, reconvino las siguientes prestaciones:


  1. De la actora: El pago de $118´482,335.11 (ciento dieciocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos 11/00 M.N. , derivado del finiquito del contrato de obra pública para la realización del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado ********, para la ejecución de los trabajos de “Adaptación de áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio Prisma”, en el inmueble ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, Ciudad de México. Al respecto adjunta tabla con diversos conceptos para justificar el monto reclamado; b) el pago de los intereses pactados; y, c) el pago de gastos y costas.


B. De Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA (en adelante, Afianzadora ASERTA): a) El pago de $68´240,621.14 (sesenta y ocho millones, doscientos cuarenta mil seiscientos veintiún pesos 14/100 M.N.) por saldo del anticipo no amortizado, con cargo a la póliza de fianza 1001-05641-8, otorgada a su favor; b) el pago de $27´044,532.28 (veintisiete millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos 28/100 M.N.), por penalizaciones, con cargo a la póliza de fianza 1001-05640-3 otorgada a su favor; c) intereses moratorios, convencionales y legales, contados a partir de que la afianzadora se constituyó en mora; d) gastos y costas; e) constituir reserva para obligaciones pendientes de cumplir, en la forma y términos que dicta la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por un monto que sea suficiente para cubrir el pago del importe reclamado y los intereses correspondientes hasta que se dicte resolución o dictamen técnico que dé fin a la presente controversia.


CUARTO. Admisión y contestación de la reconvención: Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal: tuvo por presentada la contestación y por opuestas excepciones y defensas; admitió la reconvención en la vía ordinaria federal y ordenó emplazar a la parte actora y a la empresa afianzadora para que dieran contestación. Además, tuvo por presentados diversos documentos base de excepciones y defensas así como de la acción reconvencional y otros...

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