Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2358/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 602/2018))
Número de expediente2358/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2358/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2358/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6866/2018

RECURRENTE: ****************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2358/2018, interpuesto por ***********************************, en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho en los autos del Amparo Directo en Revisión 6866/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si fue adecuado el citado acuerdo por medio del cual se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en los autos del Amparo Directo 602/2018 del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de primera instancia. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, ******************************************, por conducto de su apoderado legal, demandó de ********************************* las siguientes prestaciones: i) la declaración respecto al pago de rentas insolutas; ii) la pena convencional correspondiente a dichas rentas insolutas; iii) el pago del 50% (cincuenta por ciento) de aumento a la renta mensual, por no desocupar y entregar la localidad arrendada teniendo un incumplimiento de treinta y un meses, de conformidad con el contrato de arrendamiento; iv) el pago previsto por la violación a la cláusula trigésima quinta de dicho contrato de arrendamiento; y, v) el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio en sus etapas legales correspondientes, el juzgado del conocimiento emitió sentencia en la que se declaró procedente la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, en la que resultó parcialmente probada la acción intentada por la actora y, por su parte, el demandado no justificó las excepciones y defensas que hizo valer. Por lo anterior, únicamente se condenó al demandado al pago de las rentas adeudadas, así como al de la pena convencional pactada en el correspondiente contrato.


  1. Recurso de apelación. En contra de esta decisión, el demandado interpuso recurso de apelación. En sentencia de cuatro de julio de dos mil dieciocho, se revocó la sentencia definitiva, se declaró improcedente la vía intentada y se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma que resultaren procedentes.


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciocho, la actora en el juicio, por conducto de su apoderado, interpuso demanda de amparo directo. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto y lo registró bajo el número de expediente 602/2018.


  1. Una vez tramitado, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el referido tribunal colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo para que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia impugnada y dictara otra en la que debía ocuparse del recurso de apelación sobre la base de que en el caso es procedente la vía de controversia del arrendamiento inmobiliario, resolviendo con plenitud de jurisdicción.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de dicha determinación, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho1 ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte demandada en el juicio ordinario interpuso recurso de revisión.


  1. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 6866/2018; sin embargo, determinó desecharlo por improcedente, toda vez que no se cumplían los requisitos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al no subsistir una cuestión de constitucionalidad.2


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En desacuerdo con la anterior decisión, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil dieciocho3 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona que había promovido el amparo directo en revisión interpuso el diverso recurso de reclamación.


  1. Así las cosas, por acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciocho4, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el presente medio de defensa, lo registró bajo el número de expediente 2358/2018 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ordenando su radicación a la Primera Sala.


  1. Finalmente, el doce de diciembre de dos mil dieciocho5, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por ******************************, parte demandada en el juicio ordinario y a quien se le reconoció como tercero interesado6 en el juicio de amparo directo 602/2018 del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del cual deriva la sentencia en contra de la cual promovió el recurso de revisión contra cuyo desechamiento interpone el presente medio de impugnación; por tanto, tiene legitimación para promover el presente recurso.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con la primera exigencia, toda vez que se impugna el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado.


  1. Asimismo se acredita el segundo requisito, toda vez que el acuerdo recurrido fue notificado al recurrente (por comparecencia personal de su autorizado) el ocho de noviembre de dos mil dieciocho7, surtiendo sus efectos el nueve de noviembre siguiente; por lo que el plazo para su impugnación oportuna transcurrió del doce al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días diez y once de los mismos mes y año por ser sábado y domingo, respectivamente, esto es, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de...

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