Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 422/2005)

Sentido del falloSE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente422/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1500/2004-I),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 544/2004))
Fecha20 Mayo 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 422/2005

AMPARO EN REVISIÓN 422/2005


AMPARO EN REVISIÓN 422/2005

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.E.H.F..


COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de mayo del año dos mil cinco.


Vo.Bo.:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado con fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa, ********** promoviendo en representación de la empresa denominada **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) H. Congreso de la Unión, como autoridad responsable ordenadora y ejecutora; - - - b) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como autoridad responsable ordenadora y ejecutora; - - - c) El C. Secretario de Gobernación, como autoridad ejecutora; - - - d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación, como autoridad responsable ejecutora; - - - e) El C. Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, como autoridad responsable ejecutora y ordenadora; - - - f) El C. Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial como autoridad ejecutora y; - - - g) El C. Coordinador Departamental de Nulidades como autoridad responsable ejecutora.”


ACTOS RECLAMADOS: A) Del Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de 1991, específicamente por lo que hace al artículo 192 de dicho ordenamiento legal, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio. - - - B) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de 1991, específicamente por lo que hace al artículo 192 de dicho ordenamiento legal, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio. - - - C) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de 1991, específicamente por lo que hace al artículo 192 de dicho ordenamiento legal, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio. - - - D) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de la Ley de la Propiedad Industrial, en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de 1991, específicamente por lo que hace al artículo 192 de dicho ordenamiento legal, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio. - - - E) Del Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, se reclaman las órdenes giradas para la emisión del oficio con número de folio 1194 de fecha nueve de agosto de este año, en el expediente marcado con el número P.C. **********, que de cuyo contenido se desprende el primer acto de aplicación concreto, en perjuicio de la ahora quejosa, del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de 19991 y que entró en vigor al día siguiente de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio. - - - F) Del Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, se reclaman las órdenes giradas para al emisión del oficio con número folio 11994 de fecha nueve de agosto de este año, en el expediente marcado con el número P.C. **********, que de cuyo contenido se desprende el primer acto de aplicación concreto, en perjuicio de la ahora quejosa, del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y que entró en vigor al día siguiente de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio. - - - G) Del Coordinador Departamental de Nulidades, se reclama la emisión del oficio con número folio 11994 de fecha nueve de agosto de este año, en el expediente marcado con el número P.C. **********, que de cuyo contenido se desprende el primer acto de aplicación concreto, en perjuicio de la ahora quejosa, del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y que entró en vigor al día siguiente de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en su numeral primero transitorio.”


SEGUNDO. La quejosa estimó como infringidos en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Por auto de nueve de septiembre de dos mil cuatro, el J. Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número J.A. **********; y previos los trámites de ley dictó resolución con fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, la que terminó de engrosar el día veintinueve del mismo mes y año, en la que sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la ley de Amparo.


En las consideraciones que rigen ese sobreseimiento, el J. de Distrito determinó que:


  1. Debía sobreseerse en el juicio de amparo en relación con el acto reclamado consistente en el oficio número 11994 de nueve de agosto de dos mil cuatro, que desechó la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa en el procedimiento de solicitud de declaración administrativa de nulidad, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 114, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de tratarse de un acto intraprocesal que por el momento no causa un daño irreparable al quejoso y que puede o no llegar a afectar la esfera jurídica del quejoso, lo que dependerá de la decisión que se adopte en la resolución final que se dicte en ese procedimiento.


  1. Tal conclusión se corrobora con el hecho de que el desechamiento de la prueba testimonial ofrecida por la quejosa no necesariamente debe influir en el sentido de la resolución definitiva que se dicte en el citado procedimiento.


  1. No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión el hecho de que el acto reclamado mencionado constituya el primer acto de aplicación del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que no basta que un determinado acto se estime como la aplicación de la ley, sino que es necesario además que tal cuestión afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales que la Constitución General tutela a favor de los gobernados, para que sea susceptible de impugnación en el juicio de amparo indirecto.



CUARTO. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa, a través de su autorizada en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió por auto de diez de diciembre de dos mil cuatro, con el número de toca R.A. ********** y con fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, dictó resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, se REVOCA la resolución recurrida de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en funciones de J., en el juicio de amparo indirecto **********. - - - SEGUNDO. No se sobresee en el juicio de garantías respecto del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, reclamado con motivo de su primer acto de aplicación. - - - TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el disquette correspondiente, para el examen de la cuestión de constitucionalidad subsistente en el presente asunto. - - - NOTIFÍQUESE…”


Las consideraciones en que se basó dicho órgano jurisdiccional para resolver de tal forma fueron las siguientes:


  1. Determinó que no era materia del recurso el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la resolución recurrida, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado de la Directora Divisional de Protección a la Propiedad Industrial y Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, ambos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en el oficio 11994, de nueve de agosto de dos mil cuatro, emitido en el expediente P.C. **********, en virtud de que la parte recurrente no expresó agravio alguno en contra de esa determinación, por lo que debía quedar firme.


  1. Estimó fundado el agravio esgrimido por la parte recurrente, que se hizo consistir en...

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