Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO 59/2011)

Sentido del fallo28/11/2012 PRECISA ALCANCE. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 404/2011 (CUADERNO AUXILIAR 432/2011)))
Número de expediente59/2011
EmisorPRIMERA SALA
Fecha28 Noviembre 2012

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 59/2011


JUICIO DE AMPARO directo 59/2011.

relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 213/2011.

quejoso: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

secretarioS: jAIME SANTANA TURRAL, J.D. DE LEÓN CRUZ, J.A.M.G., JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR Y JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil doce.


COTEJÓ:


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 59/2011, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 213/2011, promovido por **********, contra actos tanto del A). Juez Segundo del Ramo Penal para la atención de Delitos no Graves del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, en su carácter de ordenadora; así como del B). Alcaide de Cárceles del Centro Estatal de Reinserción Social para S. número 5 cinco del Distrito Judicial de las Casas, en su carácter de autoridad ejecutora; por estimarlos violatorios de los derechos fundamentales previstos en los artículos 2, fracción VIII, 14, 16 y 20, apartado “A”, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. R. de “antecedentes” de la causa penal ********** del índice del Juzgado Segundo del Ramo Penal para la atención de Delitos no Graves del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas.


I). El dieciséis de abril de dos mil diez, el Fiscal del Ministerio Público Primer Turno, de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, hizo constar que recibió el oficio número **********, suscrito por el C. **********, encargado de la unidad ********** y el C. **********, auxiliar de la unidad **********, ambos Agentes adscritos a la Subdirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, mediante el cual pusieron a disposición a **********.


Expusieron que el día dieciséis de abril de dos mil diez, el imputado conducía un vehículo marca Chevrolet, tipo microbús, color blanco con franjas verdes, con placas de circulación ********** del servicio público del Estado de Chiapas, el cual se encontraba impactado sobre un determinado domicilio, dañando la pared del mismo y un triciclo que estaba afuera del domicilio; además señalaron que a un metro de distancia se encontraba tirada sobre el arroyo vehicular una persona del sexo femenino, de nombre **********, por lo que solicitaron el apoyo de protección civil, quienes trasladaron a la persona lesionada al Sanatorio Ornelas y el conductor del vehículo fue trasladado a las instalaciones de la Dirección de Protección Ciudadana, Tránsito y Protección Civil Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

Después de realizar ciertas diligencias, por resolución de catorce de octubre de dos mil diez, la Fiscal del Ministerio Público Titular de la Mesa de Trámite 3 Especializada en Justicia Indígena, determinó ejercer la acción penal en contra de ********** (fojas 199 a 224, causa penal), como probable responsable de la comisión del delito de:


a) ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN (POR CONDUCIR VEHÍCULO AUTOMOTOR BAJO EL INFLUJO DE DROGRAS), previsto y sancionado por el artículo 385, con relación a los artículos 9, 10, 14, fracción I, 15, párrafo segundo y 19, fracción II, todos del Código Penal para el Estado de Chiapas.


II. Consignación ministerial sin detenido que por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves, del Distrito Judicial de San Cristóbal, Estado de Chiapas, cuyo titular mediante proveído de siete de diciembre de dos mil diez (foja 229, causa penal), radicó la citada indagatoria bajo el número de causa penal **********.


Sobre este punto, es importante destacar que el ejercicio de la acción penal se realizó sin detenido, toda vez que durante la fase procedimental de averiguación previa le fue concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución (fojas 153 a 156, causa penal). Consecuentemente, mediante resolución de siete de enero de dos mil once, el juez penal de primer grado, determinó librar orden de presentación en contra de **********, quien compareció el veinticuatro de enero siguiente (foja 246 vuelta, causa penal), fecha en la cual fue desahogada su declaración preparatoria, en donde estuvo asistido por traductor en la lengua tzotzil, de su defensora particular y por defensor social ─quien dijo entender perfectamente la lengua materna del acusado, así como las costumbres de su lugar de origen─ (fojas 247 a 250, causa).


III. De esta forma, dentro del plazo constitucionalmente establecido –duplicado─, el treinta de enero de dos mil once, el juez primario resolvió la situación jurídica del entonces inculpado, hoy quejoso a quien decretó auto de formal prisión por el mismo delito materia de la consignación ministerial, optando el procesado por el procedimiento sumario (fojas 280 a 294, causa).


Sobre el particular, es menester destacar que la citada resolución de plazo constitucional, no fue impugnada ni ordinaria ni extraordinariamente por el solicitante del amparo.


IV). Instruida que fue la causa por todas sus fases procesales, mediante proveído de catorce de marzo de dos mil once, el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, señaló el veintidós de marzo del mismo año para que se llevara a cabo la audiencia de derecho sumaria (foja 339, causa), en la cual se tuvieron por exhibidas las conclusiones acusatorias formuladas por el Ministerio Público adscrito al juzgado de la causa (fojas 342 a 355, causa), así como las diversas de inculpabilidad presentadas por la defensora particular del aquí quejoso (fojas 356 a 360).


V). De esta forma, el veinticinco de marzo de dos mil once, el titular del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal de la Casas, Estado de Chiapas, dictó sentencia definitiva en los autos de la causa penal **********, por virtud de la cual, estimó penalmente responsable al entonces procesado **********, en la comisión del antisocial materia de la acusación, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


(…) PRIMERO. **********, de generales conocidas en autos ES PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 385, en concordancia con los diversos 14, fracción I, 15, párrafo primero y segundo y 19, fracción II del Código Penal del Estado vigente en el Estado, cometido en agravio de la sociedad de hechos ocurridos en esta ciudad, por el cual lo acusó la fiscal del Ministerio Público de la adscripción.

SEGUNDO. Por la comisión del delito en comento, circunstancias de ejecución y peculiares del sentenciado **********, la pena de 10 DIEZ MESES, 15 DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA DE 25 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO vigente en la época de los hechos a razón de $********** (********** MONEDA NACIONAL), equivalente a $********** (********** MONEDA NACIONAL); pena que comenzará a computarse en caso de no otorgarle beneficio alguno o no se acoja a este, a partir del día en que reingrese a prisión, descontándole 2 dos días que permaneció privado de su libertad que fueron los días 16 dieciséis y 17 diecisiete de abril de 2010 dos mil diez y puesto en libertad el día 17 diecisiete de abril de 2010 dos mil diez, debiendo compurgarla en el lugar que para tal efecto designe el Poder Ejecutivo Estatal, sin que pueda coexistir con alguna de igual naturaleza.

TERCERO. Se absuelve al hoy sentenciado **********, al pago de la reparación del daño, como se precisó en el considerando respectivo de ésta resolución.

CUARTO. Se le concede al hoy sentenciado **********, los beneficios establecidos en términos con considerando respectivo.

QUINTO. Se deja de amonestar al hoy sentenciado **********, atendiendo a los razonamientos expuestos en el considerando respectivo de esta sentencia definitiva.

SEXTO. En cumplimiento de los artículos 38, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52 y 53 del Código Penal vigente en el Estado y 92 inciso g), 162 párrafos primero, tercero y quinto y 163 séptimo párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se suspenden los derechos políticos del sentenciado **********, en cuanto a los derechos civiles (tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes), no ha lugar a suspenderlos, tomando en cuenta los razonamientos expuestos en el considerando respectivo de esta resolución.

SÉPTIMO. H. saber al hoy sentenciado **********, que en contra de esta resolución no procede recurso...

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