Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO 50/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 AMPARA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 404/2011))
Número de expediente50/2012
EmisorPRIMERA SALA
Fecha28 Noviembre 2012
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

jRectangle 2 uicio de amparo directo 50/2012

JUICIO DE AMPARO directo 50/2012.

relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 137/2012.

quejosoS: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: ministro jorge mario pardo rebolledo.

secretarioS: josé díaz de león cruz

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA

JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR

JAIME SANTANA TURRAL

JULIO VEREDÍN SENA VELázquez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 50/2012, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, promovido por el Defensor Público Federal de los quejosos **********, contra los actos tanto del A). Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en su carácter de ordenadora; así como del B). Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, en su carácter de autoridad ejecutora; por estimarlos violatorios de los Derechos Fundamentales previstos en los artículos 2, fracción VIII, 14, 16 y 20, apartado “A”, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. RESEÑA DE “ANTECEDENTES” DE LA CAUSA PENAL ********** DEL ÍNDICE DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO.


I). El dieciocho de febrero de dos mil once, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Primera Agencia Investigadora de la Delegación Estatal Guerrero, con sede en Acapulco de J., G., dependiente de la Procuraduría General de la República (foja 2, causa penal), dentro de la Averiguación Previa “**********”, determinó ejercer acción penal, entre otras personas, en contra de los referidos quejosos, al estimar acreditada su responsabilidad penal de tipo probable en la comisión de los siguientes antisociales:


1). Por lo que respecta a **********, alias **********:


a). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto y sancionado en el artículo 81, en relación con el numeral 9º, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y,


b). CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud. En relación con los diversos dispositivos 234 y 479 de dicha ley especial sanitaria.


2). Por lo que respecta a **********, alias **********:


a). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;


b). POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 83 Quáter, fracción I, en relación con el numeral 11, inciso f), ambos de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y,


c). CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud; en relación con los diversos dispositivos 234 y 479 de dicha ley especial sanitaria.


II. Consignación ministerial que por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, cuyo titular mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil once (foja 162, causa penal), radicó la citada indagatoria bajo el número de causa penal **********.


Sobre este punto, es importante destacar que por lo que respecta al entonces indiciado **********, el ejercicio de la acción penal se realizó con detenido, razón por la cual, en ese mismo proveído, se ordenó el desahogo de su respectiva declaración preparatoria, misma que fue recepcionada con las formalidades de ley y en la cual, estuvo asistido por su Defensor Público Federal (foja 182, causa).


Mientras que en lo relativo al también impetrante **********, el ejercicio de la acción penal se realizó sin detenido, toda vez que durante la fase procedimental de averiguación previa le fue concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución (fojas 134 a 136, causa). Consecuentemente, mediante resolución de esa misma data (dieciocho de febrero de dos mil once), el juez penal de primer grado, determinó librar ORDEN DE COMPARECENCIA en su contra, la cual, fue cumplimentada el quince de marzo de dos mil once (foja 348, causa). Fecha en la cual, fue igualmente desahogada su respectiva declaración preparatoria con las formalidades de ley y en donde estuvo asistido por su defensa oficial (foja 351, causa).


III). De esta forma, dentro del plazo constitucionalmente establecido –duplicado por lo que se refiere a ********** tanto el veinticuatro de febrero, así como el dieciocho de marzo, ambos de dos mil once, respectivamente, el juez primario resolvió la situación jurídica de los entonces inculpados, hoy quejosos a quienes decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN por los mismos delitos materia de la consignación ministerial (fojas 206 y 416, causa, respectivamente).


Sobre el particular, es menester destacar que ambas resoluciones de plazo constitucional, no fueron impugnadas ni ordinaria ni extraordinariamente por los impetrantes del amparo.


IV). Instruida que fue la causa por todas sus fases procesales y, no obstante que mediante sentencia interlocutoria de trece de mayo del año próximo pasado, el juez penal de primer grado estimó FUNDADO el INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS que fuera promovido entre otras personas, por el quejoso **********, respecto de su otrora coprocesado ********** (foja 535, causa), mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil once, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero decretó el CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN por lo que se refiere a ambos encausados (foja 561, causa).


Consecuentemente, dentro del plazo legal establecido, fueron recibidas las conclusiones acusatorias formuladas por el Ministerio Público de la Federación (foja 589, causa), así como las diversas de inculpabilidad presentadas por el órgano de defensa oficial de los aquí quejosos, de ahí que el siete de junio de dos mil once, fuera celebrada la respectiva Audiencia de Vista con las formalidades de ley (foja 624, causa).


V). De esta forma, el dieciséis de junio de dos mil once, el titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, dictó SENTENCIA DEFINITIVA en los autos de la causa penal **********, por virtud de la cual, estimó penalmente responsables a los entonces procesados **********, en la comisión de los antisociales materia de la acusación, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


(…) QUINTO. **********, alias ‘**********, de datos generales conocidos en autos, es culpable y penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81, en relación con el diverso ordinal 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los numerales 234 y 479, de la Ley General de Salud, en términos del numeral 13, fracción II del Código Penal Federal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el cuerpo de esta resolución. - - - SEXTO. Por la comisión de los ilícitos antes citados, en aplicación del concurso real y acorde con el grado de culpabilidad, se impone a **********, alias **********, la pena de prisión de ********** días de prisión y **********días multa, equivalente esta última a la cantidad de ********** (moneda nacional), en términos del considerando octavo de esta resolución. - - - SÉPTIMO. **********, alias ‘**********, de datos generales conocidos en autos, es culpable y penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previstos y sancionados en su orden, por los artículos 83, fracción II, y 83, Quater, fracción I, en relación con el diverso ordinal 11, incisos b) y f), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 234 y 479, de la Ley General de Salud, en términos del numeral 13, fracción II, del Código penal Federal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el cuerpo de esta resolución. - - - OCTAVO. Por la comisión de los ilícitos antes citados, en aplicación del concurso real, se impone a **********, alias ‘**********, la pena de prisión de ********** días multa, equivalente a esta última a ********** moneda nacional), en términos del considerando octavo de esta resolución”.


VI). Finalmente, esta Primera Sala estima importante destacar que en...

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