Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO 3/2012)

Sentido del fallo08/10/2014 1. AMPARA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 74/2011))
Número de expediente3/2012
EmisorPRIMERA SALA
Fecha08 Octubre 2014
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 3/2012


AMPARO DIRECTO 3/2012.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: JULIO C.R.C., MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ, R.A.L., ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ y H.N.R.P..


S U M A R I O

El asunto tiene origen en la averiguación previa que inició la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por la probable responsabilidad en la comisión del delito de lenocinio, corrupción de menores y trata de personas. Llevadas a cabo las diligencias correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal –por conducto del Agente del Ministerio Público especializada en el procedimiento de extinción de dominio adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal– solicitó la extinción de dominio del inmueble denominado **********, un vehículo y dinero en efectivo. La resolución de primera instancia acogió la pretensión de la actora. En segunda instancia se confirmó dicha determinación. En contra de la sentencia de la alzada, la sucesión de ********** –propietaria de los bienes sujetos al procedimiento de extinción de dominio– promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad del acto reclamado y la inconstitucionalidad de los artículos 4, primer párrafo, última parte; 41, fracciones I, II y III; y, 50, fracción III, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Tal es el juicio de amparo que ahora se resuelve, respecto del cual esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 3/2012, promovido por la sucesión de ********** –por conducto de su albacea– en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil diez por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación civil 981/2010/03.


  1. ANTECEDENTES


  1. El nueve de enero de dos mil nueve, se inició la averiguación previa **********, con motivo de las denuncias presentadas por **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todas menores de edad, por presuntos hechos constitutivos del delito de lenocinio, corrupción de menores y trata de personas (este último, supuesto de procedibilidad para la acción de extinción de dominio, previsto en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal). Señalaron que dentro de las habitaciones del inmueble denominado ********** eran obligadas a tener relaciones sexuales con diversas personas a cambio de una cantidad de dinero; entre $********** (********** PESOS 00/100 M.N.) y $********** (********** PESOS 00/100 M.N.).


  1. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Ministerio Público especializado en el procedimiento de extinción de dominio adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio especial de extinción de dominio en contra de ********** –su sucesión– y ********** a efecto de que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes siguientes: A) Bien inmueble ubicado en Avenida **********, entre las calles de ********** y **********, colonia **********, Delegación **********, México, Distrito Federal, cuyo giro es la de HOTEL denominado **********, sin contraprestación ni compensación alguna para los afectados. B) Bien mueble consistente en el vehículo de la marca **********, color **********, con número de placas, ********** del Estado de ********** sin contraprestación ni compensación alguna para los afectados; bien que se aplicará a favor del Gobierno del Distrito Federal y será destinado al bienestar social. C) Bien mueble consistente en la cantidad de dinero en efectivo de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.).


  1. El juzgador consideró procedente la acción de extinción de dominio después de estudiar, analizar y valorar las pruebas ofrecidas por la parte actora, pues consideró que de entrada, no existía ninguna causa de improcedencia por faltar algún requisito esencial de la misma. Asimismo, los propios elementos de prueba justificaron indiciariamente que el inmueble controvertido fue un instrumento del delito de trata de personas.


  1. Las pruebas aportadas por la parte actora fueron: A) Documental Pública consistente en las copias fotostáticas certificadas de la averiguación previa número ********** de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. B) La documental pública consistente en Averiguación Previa número ********** de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la que obran las siguientes diligencias: Las declaraciones de los policías judiciales ********** y **********, quienes se refirieron respecto a la fecha, hora y lugar en que encontraron a diversas menores de edad que eran obligadas a prostituirse en el **********, así como en otros lugares que se precisan en la Averiguación Previa.


  1. En el momento procesal correspondiente, la parte demandada dio contestación a la demanda, negando los hechos y oponiendo las excepciones que estimó convenientes.

  2. Una vez seguido el procedimiento, el Juez Segundo de los Civil del Distrito Federal, emitió sentencia definitiva de fecha seis de septiembre de dos mil diez. En dicha sentencia, declaró procedente y fundada la acción de extinción de dominio respecto las prestaciones que reclamó la parte actora, de acuerdo a los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La vía intentada por la actora GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por conducto de su representante LICENCIADA **********, Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia Especializada en el procedimiento de Extinción de dominio de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, quien acreditó de manera fehaciente la acción de extinción de domino intentada y los afectados ********** SU SUCESIÓN Y ********** contestaron la demanda instaurada en su contra sin acreditar sus excepciones y defensas atento a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 47 y 48 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal”.


  1. El juez del conocimiento fundó su decisión en los artículos 1; 2; 3; 4; 5, fracción III, último párrafo y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.


  1. Inconforme con tal sentencia definitiva, ********** en su carácter de mandataria judicial de la parte afectada **********, su sucesión, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala responsable el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, confirmando la sentencia impugnada. En contra de esa decisión, la sucesión de ********** promovió juicio de amparo directo.


  1. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de albacea de la sucesión de **********, promovió juicio de garantías contra las autoridades y por el acto que a continuación se enuncian:


Autoridades responsables:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 981/2010/03, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, en los autos del expediente 536/2009.


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16, 19, 21, 22 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por acuerdo de uno de febrero de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de garantías, registrándose el expediente relativo con el número 74/2011.


  1. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formuló pedimento en el sentido de negar el amparo al quejoso.


  1. Posteriormente, mediante oficio recibido el treinta de agosto de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 74/2011, de su índice, por estimar que su resolución entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia...

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