Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO 47/2011)

Sentido del fallo28/11/2012 AMPARA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-63/2011))
Número de expediente47/2011
EmisorPRIMERA SALA
Fecha28 Noviembre 2012





AMPARO DIRECTO 47/2011





AMPARO DIRECTO 47/2011

QUEJOSo: ********** Y **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez, J.D. DE LEÓN, J.A.M.G., JORGE ROBERTO ORDÓNEZ ESCOBAR Y jaime santana turral



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 47/2011, promovido por ********** y **********, contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito y del Director del Centro Regional de Readaptación Social con domicilio en Acapulco, G., consistentes en el dictado y ejecución, respectivamente, de la sentencia definitiva de veintiocho de septiembre de dos mil diez.


  1. ANTECEDENTES


  1. El proceso penal instruido contra los quejosos tiene origen en la declaración ministerial rendida por dos agentes de la Policía Ministerial del Estado de G. en la que narraron los hechos previos a la detención de los quejosos. En ésta sostuvieron esencialmente que:


  1. El tres de junio de dos mil nueve, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, se trasladaron al poblado de **********, Municipio de **********, Estado de **********, a bordo de un vehículo oficial, con la finalidad de cumplimentar una orden de aprehensión. Al recorrer una carretera de terracería, aproximadamente a quinientos metros de distancia, observaron a dos hombres que cargaban bolsas negras de plástico, quienes ―de acuerdo a la percepción de los policías― se pusieron nerviosos al notar su presencia. Por ese motivo, los policías les pidieron que se detuvieran, los revisaron y al abrir las bolsas que cargaban, vieron que en su interior había una hierba de color verde con la apariencia de la marihuana.


  1. De acuerdo con la declaración de los policías, cuando preguntaron a los hombres sobre la procedencia de la hierba y que les refirieran el lugar al que la transportaban, ellos no supieron dar contestación. Por este motivo, los policías ministeriales del Estado los detuvieron y, posteriormente, los pusieron a disposición del Ministerio Público Federal.


  1. El cuatro de junio de dos mil nueve, los detenidos rindieron sus declaraciones ministeriales, en las que manifestaron que no hablaban ni entendían el idioma español, por lo que en ese momento la autoridad ministerial les asignó como intérprete a **********, quien afirmó no contar con identificación oficial, y ser originario de **********, Municipio de ********** en donde se habla la lengua mixteca. Por tanto, aceptó y protestó el cargo de “perito traductor”, pues señaló hablar y traducir perfectamente del idioma mixteco al español y viceversa.


  1. Una vez desahogadas las declaraciones ministeriales, en esa misma fecha, el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra los dos detenidos de considerarlos probables responsables de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de realizar algunas de las conductas previstas en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal.


  1. En atención a lo anterior, ese mismo día se radicó la causa penal ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, se ratificó la detención de los inculpados y se ordenó el desahogo de su declaración preparatoria. Además, al advertir el juzgador que los procesados hablaban la lengua mixteca debía requerirse al Director del Centro Regional de Readaptación Social, para que autorizara el traslado de algún reo que hablara esa lengua a la sala de audiencia del juzgado a fin de que asistiera a los acusados.


  1. El cinco de julio de dos mil nueve se recibieron las declaraciones preparatorias de los acusados, quienes manifestaron que entendían y hablaban “poquito” el castellano. Por este motivo, se designó como intérprete a **********, quien manifestó no contar con identificación oficial. Cabe destacar que del contenido de dicha declaración no se advierte que el intérprete designado hubiera protestado el cargo o que manifestara conocer los usos y costumbres de la cultura mixteca. Por otro lado, se asignó a los inculpados un defensor público federal para que los asistiera, quien tampoco mencionó ser conocedor de la lengua mixteca. Al proporcionar sus datos, los inculpados señalaron lo siguiente:


  1. ********** manifestó que era mexicano, estar casado, tener treinta y seis años de edad, ser originario y vecino de **********, Municipio de **********, Estado de **********, con domicilio conocido y labor en el campo, tener cuatro dependientes económicos, pertenecer a un grupo étnico mixteco, hablar y entender muy poquito el español, no tener estudios, no saber leer ni escribir.


  1. ********** manifestó que era mexicano, estar casado, tener treinta y ocho años, ser originario y vecino de **********, Municipio de **********, Estado de **********, con domicilio conocido, ser campesino, tener ocho dependientes económicos, pertenecer a un grupo étnico indígena mixteco, hablar y entender poquito el castellano, no tener instrucción, no saber leer ni escribir.


  1. Posteriormente, mediante oficio recibido el nueve de junio de dos mil nueve, el Director del Centro Regional de Readaptación Social informó al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero que se había localizado al interno **********, originario de **********, Municipio de **********, Estado de **********, quien hablaba la lengua mixteca, por lo que ordenó su excarcelación para el efecto de fungir como intérprete en apoyo de los coacusados dentro de la causa penal **********.


  1. El diez de junio de dos mil nueve, el Juez federal dictó auto de formal prisión en contra de los inculpados por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de venta del narcótico cannabis sativa, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 194, fracción I, del Código Penal Federal.1


  1. Agotada la instrucción, el treinta de junio de dos mil diez, el Juez de la causa emitió sentencia condenatoria contra los inculpados al considerarlos responsables por el delito del que fueron acusados. Les impuso una pena privativa de la libertad de cinco años de prisión y multa de cien días, equivalentes a **********.


  1. El defensor público federal interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación. El medio de impugnación fue sustanciado bajo el toca penal **********, por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, órgano que confirmó la sentencia condenatoria el veintiocho de septiembre de dos mil diez.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Los quejosos, a través de su defensor público, promovieron un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diez, ante el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  • Ordenadora: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito.


  • Ejecutora: Director del Centro Regional de Readaptación Social en Acapulco, G..


Actos reclamados:


  • De la autoridad ordenadora, reclamaron el dictado de la sentencia emitida el veintiocho de septiembre de dos mil diez, dentro del toca penal **********, por virtud de la cual se confirmó la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil diez, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero.


  • De la autoridad ejecutora, reclamaron lo que consideraron su ilegal privación de la libertad en el Centro Regional de Readaptación Social señalado.


  1. En la demanda de amparo se precisó que se violó en perjuicio de los quejosos los derechos consagrados en los artículos 2, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, por acuerdo dictado el cuatro de febrero de dos mil once. En el mismo proveído tuvo por emplazadas a las autoridades señaladas como responsables; asimismo, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a dicho Tribunal.


  1. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dos de junio de dos mil once, el órgano colegiado determinó procedente solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del presente asunto, en virtud de que los quejosos no habían sido asistidos durante el proceso por un defensor que...

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