Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 125/2015)
Sentido del fallo | 12/02/2018 PRIMERO. Es fundada la revisión administrativa a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución. |
Tipo de Asunto | REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Fecha | 12 Febrero 2018 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 125/2015 |
revisión administrativa 125/2015
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 125/2015
RECURRENTE: **********
MINISTRA margarita beatriz luna ramos
SECRETARio alfredo villeda ayala
Vo.Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.
Cotejó
VISTOS Y RESULTANDO:
PRIMERO. Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Fecha de la convocatoria de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio |
13 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015. |
Sedes de los Concursos |
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P. exigido para pasar a la siguiente etapa en cada sede |
85 puntos en todas las sedes. |
Número de reactivos en cada concurso |
100 reactivos por cada sede (los mismos reactivos en todas las sedes). |
Fecha de publicación de resultados |
Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015. |
SEGUNDO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.
Recurrente |
**********. |
Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa |
Veintidós de julio de dos mil quince, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal. |
Actos reclamados |
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TERCERO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.
Admisión, registro y turno de la revisión administrativa (10 de agosto de 2015) |
Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 125/2015 y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista a la recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de las solicitadas por el revisionista. |
Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal (10 de septiembre de 2015) |
Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista a la recurrente. |
Ampliación de agravios (15 de octubre de 2015) |
La recurrente amplió sus agravios en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso impugnado; específicamente respecto de los reactivos 9, 22, 26, 28, 34, 37, 42, 45, 47, 78, 86, 87, 88, 90, 95 y 96. |
Vista con el informe de la primera ampliación (5 de noviembre de 2015) |
Se ordenó dar vista a la recurrente con el informe relativo a la primera ampliación de agravios, rendido por el Consejo de la Judicatura Federal. |
Creación de la comisión 82 de S.s de Estudio y Cuenta (8 de febrero de 2015) |
En sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó remitir a la “Comisión 82”, todos los recursos de revisión administrativa, promovidos en contra de diversos actos entre ellos, la convocatoria de 13 de mayo de 2015, relativos al concurso de mérito. |
Desahoga vista la recurrente y vista a los terceros (17 de febrero de 2016) |
La recurrente desahogó la vista con el informe relativo a la primera ampliación de agravios y se ordenó dar vista a los terceros para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. |
Remisión del expediente a la Comisión 82 (29 de marzo de 2016) |
Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y se ordenó remitir el expediente para su estudio a la Comisión 82. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.
Lo anterior, toda vez que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, convocatoria 15 de mayo de 2015, sede Ciudad de México, Distrito Federal.
SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y la recurrente se encuentra legitimada para interponerla conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó, entre otras cuestiones, la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, Distrito Federal, por haber sido excluida de ésta, al haber obtenido 84 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas, de conformidad a lo dispuesto en el Punto Décimo Primero de la convocatoria del certamen.
TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:
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La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de julio de 2015;
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Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes 13 de julio de 2015, de conformidad con en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
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Por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del martes 14 de julio al miércoles 5 de agosto de 2015;
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Deben descontarse de dicho cómputo, por ser inhábiles, los días 1 y 2 de agosto de 2015, por corresponder a sábados y domingos, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el periodo comprendido del 16 al 31 de julio del mismo año, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por corresponder al primer periodo de vacaciones del Poder Judicial de la Federación.
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C., si la recurrente presentó la revisión administrativa en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el miércoles veintidós de julio de dos mil quince, resulta oportuna su...
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