Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 753/2013)

Sentido del fallo07/05/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente753/2013
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 282/2013))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2005-PL

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 753/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 753/2013

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIo: R.J.L. PATRÓN

colaboró: L. alberto martínez díaz



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reclamación interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de la accionante, contra el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictado por el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del recurso de revisión **********, y


R E S U L T A N D O


(1) I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente es posible desprender, en lo que interesa, lo siguiente:


(2) a. Juicio laboral. Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil tres, la ahora recurrente promovió un juicio laboral que quedó radicado en la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., donde se registró con el número de expediente **********, y se resolvió a través del laudo dictado el veintiséis de septiembre de dos mil doce, en el sentido medular siguiente:

PRIMERO.- La parte actora no probó su acción y los demandados acreditaron sus defensas y excepciones.


SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados ********** **********, ********** Y **********, del pago y cumplimiento de todas las pretensiones que les fueron reclamadas…”


(3) b. Juicio de amparo. Inconforme con tal determinación, por escrito de doce de noviembre de dos mil doce1, **********, en su calidad de apoderado legal de la actora, promovió demanda de amparo directo, en la que, sustancialmente:


(4) - Señaló, como actos reclamados, las violaciones al procedimiento consistentes en: i) imponer a la quejosa la obligación de presentar a los testigos sin estar correcta y oportunamente notificados; ii) la deserción de la prueba testimonial ofrecida; iii) el desechamiento de las pruebas periciales en materia de tipos de falsificación por adición y supresión análisis de papel y tinta toma de muestras de escritura en acetatos supresión de firmas y escritura lenguaje estilo y redacción, y de pedagogía, grado de cultura y conocimientos, y iv) acuerdo mediante el cual, la responsable dejó insubsistente el laudo de veintiocho de septiembre de dos mil diez, y desechó las periciales previamente enunciadas;


(5) - Mencionó que se violaron, en su perjuicio, los artículos 14 y 16 constitucionales;


(6) - Hizo valer diferentes conceptos de invalidez, en los que expuso, en esencia, los siguientes argumentos:


(7) - La autoridad responsable impuso a la quejosa la obligación de presentar a los testigos, sin considerar que no se había cumplido con la obligación de notificarlos de forma correcta y oportuna, y sin tomar en cuenta que, en su momento, manifestó la intención de que se desahogara la prueba respectiva y, por tanto, con independencia del error mecanográfico cometido, la responsable debió requerirla para que corrigiera los domicilios en donde debían ser notificados los declarantes, o bien, comisionar al actuario para que llevara a cabo la comunicación atinente, pues estaba obligada a impulsar los procedimientos tramitados ante ella;


(8) - El desechamiento de la pericial en materia de escritura lenguaje y redacción, viola el derecho de la quejosa a ofrecer todas las pruebas que le corresponden, pues la responsable no funda ni motiva adecuadamente su proceder, máxime que sí se señaló la materia sobre la cual versaría tal probanza, y toda vez que la responsable no es especialista en la materia con la que se relaciona dicho medio de convicción;


(9) - Contrariamente a lo dicho por la responsable, no se desprende que la accionante haya desertado de la prueba pericial en pedagogía, y no hay elementos para concluir que realizó, por sí misma, el escrito de renuncia, con independencia de que viva en el Estado de M. lo que, por sí solo, no acredita que no sea analfabeta, y


(10) - La renuncia y el finiquito fueron valorados de manera indebida pues, en relación con la primera, no se analizaron las circunstancias específicas del caso concreto, y respecto de ambas documentales, no se acreditó que la actora hubiera señalado que prestó sus servicios en el horario manifestado por la responsable, ni las condiciones en que lo hizo, y la Junta no valoró que, en los dos casos, se trataba de un formato o machote.


(11) Dicho escrito fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, donde se registró con el número **********; se admitió en proveído de cuatro de abril de dos mil trece2, y se resolvió mediante sentencia de siete de agosto dos mil trece3, en la que, medularmente, se decidió sobreseer, por una parte, y no amparar a la quejosa, por otra, esencialmente, a partir de las siguientes consideraciones:


(12) - Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en concordancia con el 158 de la abrogada Ley de Amparo, en relación con la deserción de la prueba testimonial y el desechamiento de las periciales, porque los actos que entrañan violaciones al procedimiento y trascienden al laudo no pueden ser reclamados, de manera destacada, en la demanda de garantías, sino mediante la expresión de los respectivos conceptos de violación;


(13) - En cuanto a la deserción de la testimonial, se tomó en consideración la conducta de la oferente que señaló domicilios inexactos para notificar a los atestes, y se decidió no acordar de conformidad su solicitud de citarlos en las diferentes direcciones que indicó, por la imprecisión previamente anotada, sin que ello evidencie la intención de la demandante de desahogar la prueba, pues aun cuando hubiera sido un error mecanográfico, tuvo suficiente tiempo para intentar enmendarlo;


(14) - Está debidamente fundado y motivado el desechamiento de las periciales porque, en lo relativo a la de escritura, la actora no indicó la materia de la prueba, sino sólo la técnica o método de estudio, mientras que la de pedagogía era una probanza inútil e intrascendente, y


(15) - En lo tocante a la renuncia y al finiquito, fue correcto que, ante la coincidencia de los especialistas, se tuvieran por auténticos ambos documentos, sin que sea óbice a lo anterior que la responsable no haya hecho alguna consideración en cuanto a la subsistencia de la relación laboral, pues los documentos referidos se refuerzan, y de ellos se desprende el momento hasta el cual la actora acudió a trabajar, con lo que logró demostrarse la subsistencia de la relación, así como el horario.


(16) c. Recurso de revisión. Por escrito de dos de septiembre de dos mil trece4, recibido al día siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito en Cuernavaca, M., **********, apoderado legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo referida en el apartado anterior, en el cual, en síntesis, argumentó lo siguiente:


(17) - Debió imponerse a la demandada, la obligación de acreditar la subsistencia de la relación laboral, tomando en cuenta que no probó el horario de labores de la quejosa, máxime porque la forma en que se da valor al finiquito es contraria a la ley y la jurisprudencia, y fue equivocada la apreciación que se hizo de los documentos con que se contaba;


(18) - Los elementos de la jurisprudencia en que se apoya el Tribunal Colegiado para tener por demostrada la relación laboral no se desprenden del recibo de finiquito y, por tanto, no es aplicable al caso concreto, ni puede tenerse por acreditada la subsistencia de la relación laboral;


(19) - El finiquito tampoco es eficaz para demostrar que subsiste la relación de trabajo, por ser un complemento de la renuncia, y no poder reforzarla, pues sólo se realiza una vez, con la intención de acreditar el pago de diferentes prestaciones a los trabajadores cuando ha terminado la relación laboral, por lo que no puede demostrarse su subsistencia a través de él;


(20) - Además, con el finiquito no se acredita la forma en la que acabó la relación laboral, por la hora en la que la quejosa dice haber sido despedida y, en esta lógica, la renuncia no puede surtir sus efectos;


(21) - Respecto de las horas extras, tanto del escrito de renuncia como del finiquito se obtiene, de modo indiciario, que la trabajadora las laboró y, a pesar de ello, no le fueron pagadas, y la jurisprudencia que se cita no es aplicable al caso, pues el escrito de renuncia no es idóneo para acreditar la jornada laboral, y aunque así fuera, ello no presupone que no trabajó tiempo extraordinario;


(22) - El Tribunal Colegiado arriba a su conclusión, en relación con el tópico en comento, a partir del análisis concatenado del finiquito y la renuncia, sin atender que se omitió exhibir las listas de asistencia, y sin fundar ni motivar por qué sólo estudia dichas documentales, a pesar de que, por su naturaleza, son contrarias a...

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