Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1801/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.,06/06/2018 1. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1801/2017
Fecha22 Noviembre 2017,06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 24/2017-IV))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1801/2017.

amparo DIRECTO en revisión 1801/2017

quejosA: E. centro cambiario, sociedad anónima de capital variable.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1801/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. ANTECEDENTES:

Juicio Ordinario Mercantil **********.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil quince, Oriana Eleazar Martínez Mendoza, en su carácter de administradora única de Euroexchange Centro Cambiario, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria mercantil de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital variable, las siguientes prestaciones:



1. La declaración judicial de nulidad de las cláusulas tercera y vigésima primera del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 1° primero de enero de 2015 dos mil quince, respecto del local identificado con el número **********, ubicado en el **********, con superficie de 19.61 metros cuadrados, toda vez que dichas cláusulas son contrarias a la verdadera intención contractual de las partes, contenida en la diversa cláusula sexta del mismo contrato en cita.

  1. La prórroga de la vigencia del contrato de arrendamiento descrito en el apartado inmediato anterior, con la actualización de la renta mensual correspondiente, como se estipula en la cláusula sexta del mismo instrumento contractual, por un período comprendido del 1° primero de enero al 31 treinta y uno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, habida cuenta de que mi representada se encuentra al corriente en el pago de las rentas y demás accesorios a su cargo.

  2. El pago de los gastos y costas que para mi representada se generen con la tramitación del presente juicio, hasta su total terminación, en cualquier instancia en que ésta ocurra, especialmente tratándose de honorarios de abogados, mismos que serán cuantificados en su oportunidad, en ejecución de sentencia”.


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, Serafín Reyes Contreras y Nelson Iván Castro Enríquez, en su carácter de apoderados legales de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.2


Reconvención. En ese mismo escrito, la parte demandada reconvino a la parte actora el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


A) LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE TERMINACIÓN del Contrato de Arrendamiento número ********** de fecha 1 (uno) de enero de 2015 (dos mil quince) (ANEXO 2), para prestar el servicio de Centro Cambiario, toda vez que nuestra representada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., pues no es su voluntad continuar con la relación contractual sostenida con la empresa Euroexchange Centro Cambiario, S.A. de C.V., respecto del local identificado con el número ********** del aeropuerto internacional B.J. ciudad de México.


B) Como consecuencia de lo anterior, la DESOCUPACIÓN Y ENTREGA del BIEN ARRENDADO (instalaciones físicas entregadas para prestar el servicio Centro Cambiario a la moral ahora demandada reconvencionista), tal y como lo pactaron las partes en la cláusula Vigésima del pacto de marras de fecha 1 (uno) de enero de 2015 (dos mil quince). (ANEXO 3)


C) EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL POR LA NO DESOCUPACIÓN DEL BIEN ARRENDADO, consistente en el 60% (sesenta por ciento) de renta mensual vigente al momento de verificarse el incumplimiento, misma que se aplicará mensualmente de manera proporcional a los días que transcurran hasta la entrega del bien arrendado, esto de conformidad a lo estipulado en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL POR LA NO DESOCUPACIÓN DEL BIEN ARRENDADO del Contrato de Arrendamiento, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.


D) EL PAGO DE RENTAS MENSUALES por la cantidad de **********, con I.V.A. incluido, que pudiera dejar de cumplir la hoy demandada reconvencionista y hasta la total desocupación y entrega del local arrendado, de acuerdo a lo estipulado por la cláusula CUARTA.- RENTA del Contrato de arrendamiento, cantidad que será cuantificada en la ejecución de la sentencia.


E) EL PAGO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA que se genere en términos de lo pactado en la cláusula SEXTA del contrato número **********, que pudiera dejar de cumplir la hoy demandada reconvencionista y hasta la total desocupación y entrega del local arrendado, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.


F) EL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO por la cantidad de $**********, equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de la “RENTA” mensual pactada en el Contrato de Arrendamiento número **********, más el IVA correspondiente, que pudiera dejar de cumplir la hoy demandada reconvencionista y hasta la total desocupación y entrega del local arrendado, de acuerdo a lo estipulado por la cláusula QUINTA.- CUOTAS DE MANTENIMIENTO del acuerdo de voluntades en referencia, cantidad que será cuantificada en la ejecución de la sentencia.


G) EL PAGO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO que se generen en términos de lo pactado en la cláusula SÉPTIMA del básico de la reconvencionista y hasta la total desocupación y entrega del local arrendado, de acuerdo a lo estipulado por la cláusula CUARTA.- RENTA del Contrato de Arrendamiento, cantidad que será cuantificada en la ejecución de la sentencia.


H) EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS que se llegaran a generar por los pagos ordinarios que la demandada reconvencionista deje de pagar, mismos que se cuantificarán conforme a una tasa de interés que se determinará aplicando la tasa líder del mercado entre el Costo Porcentual (CPP), Certificado de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES), la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) y la Tasa de Interés Interbancaria Promedio (TIIP) del mes inmediato anterior a la fecha pactada para cada pago, más 7 (SIETE) puntos porcentuales por 1.5 (uno punto cinco) veces calculado todo ello sobre saldos insolutos, en base al número de días transcurridos y divisor fijo de 365, de acuerdo a lo estipulado por la cláusula OCTAVA.- FORMA DE PAGO E INTERESES MORATORIOS del Contrato de Arrendamiento, cantidades que serán cuantificadas en la ejecución de la sentencia.


  1. EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS que pudieran generarse en términos de lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA NOVENA del contrato número **********.


J) LA DEVOLUAICÓN Y ENTREGA DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIA que se haya expedido a favor del personal de la demandada, lo anterior en términos de lo acordado por las partes en la penúltima parte de la cláusula VIGÉSIMA OCTAVA del básico de la reconvención.


K) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo dela tramitación del presente juicio”.



Mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, tuvo por admitida dicha reconvención.


Contestación reconvenida. Oriana Eleazar Martínez Mendoza, en su carácter de Administradora única de Euroexchange Centro Cambiario, Sociedad Anónima de Capital, Variable, dio contestación a la incoada en su contra conforme a los hechos que estimó pertinente, oponiendo las excepciones que a su derecho convino.

Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dictó sentencia definitiva el dos de agosto de dos mil dieciséis, en la que determinó que fue procedente la vía intentada por la parte actora; que la actora Euroexchange Centro Cambiario, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administradora única Oriana Eleazar Martínez Mendoza, no acreditó la procedencia de su acción, en cambio, la demandada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, acreditó en forma fehaciente sus excepciones y defensas; en consecuencia; absolvió a la demandada de las prestaciones marcadas con los números uno y dos, del escrito inicial de demanda.


La actora en la reconvención Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad...

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