Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 685/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Marzo 2014
Número de expediente685/2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 356/2013))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 685/2013.

recurso de reclamación 685/2013.

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo adjunto: juan josé ruiz carreón.



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 685/2013, interpuesta en contra del desechamiento del amparo directo en revisión **********, ordenado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece; y


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, por el que ordenó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. ********** de ahora en adelante el “tercero perjudicado”─, demandó a **********de ahora en adelante el “quejoso”, el “recurrente” y/o el “reclamante”─, entre otras cosas, la terminación del contrato de comodato respecto de los predios denominados “**********”, “**********” y “**********”, localizados en el **********, en el Distrito Federal, así como la desocupación y entrega de los mismos.


  1. Correspondió conocer del juicio de origen al Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil, del Distrito Federal, cuyo titular lo registró con el número de expediente ********** y, ordenó emplazar al hoy recurrente.


  1. El quejoso contestó la demanda en la que, entre otras, opuso la excepción de incompetencia; asimismo, reconvino a la parte actora exigiendo la declaración de nulidad del citado contrato de comodato.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, el Juez natural dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil doce, en la que se declaró competente para conocer del asunto, condenó a la parte demandada principal y absolvió a la demandada reconvencional.


  1. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo radicó como toca de apelación número ********** y, mediante sentencia de diecisiete de abril de dos mil trece, confirmó la determinación recurrida.


  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal responsable el diecisiete de abril de dos mil trece, en el toca civil número **********.


  1. Correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento a la Sala responsable, por acuerdo de once de junio de dos mil trece, admitió a tramite la demanda de amparo y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el siete de agosto de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido el nueve de septiembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, por acuerdo de doce siguiente, determinó desecharlo por improcedente, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y/o convencional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal ni de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte.


  1. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación, por lo que el P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de veintisiete de septiembre siguiente, lo tuvo por admitido con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número 685/2013 y lo turnó a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, para la formulación del proyecto correspondiente.


  1. Determinación de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Mediante resolución de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó enviar los autos ─por conducto de la Secretaría General de Acuerdos─, a esta Primera Sala para que se avocara al conocimiento y resolución del presente medio de impugnación, por tratarse de la materia civil, correspondiente a su especialidad.


  1. Envío de autos a esta Primera Sala. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal, turnó los autos a la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto correspondiente.


  1. Radicación. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de AmparoReglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos─, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final de conformidad a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo relacionado, entre otros, con el cumplimiento y ejecución de la sentencia; luego, de conformidad con lo dispuesto en este artículo transitorio citado y, toda vez que la demanda de amparo directo fue presentada el quince de mayo de dos mil trece1, el recurso de reclamación de que se trata, será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo.

  2. El plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés al veinticinco de septiembre de dos mil trece, en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó personalmente a la autorizada del quejoso, el diecinueve del mes y año indicados, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veinte de septiembre de dos mil trece; luego, toda vez que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, esto es, el penúltimo día del plazo para su presentación, es inconcuso que su interposición resultó oportuna.


  1. CUESTIONES RELEVANTES


  1. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********, el cual es del tenor literal siguiente:


(…) México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.--- Debe destacarse previamente que,...

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