Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente897/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 296/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2013 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


MINISTRa margarita b. luna ramos

SECRETARIo alfredo villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.



Vo. Bo.



R E S U L T A N D O:



Cotejó



PRIMERO. Juicio de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del acto de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, consistente en la sentencia de treinta de abril de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, en la cual se consideró al peticionario del juicio de garantías penalmente responsable de la comisión del delito de abusos deshonestos.


En uno de julio de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.P.C., admitió y radicó el asunto con el expediente de amparo directo número **********.


Seguidos los trámites legales, el veinticinco de septiembre de dos mil trece, dicho órgano colegiado resolvió otorgar la protección constitucional solicitada, para efecto de que la autoridad responsable dejara sin efecto la sentencia reclamada y en su lugar dictara una nueva resolución.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quince de octubre de dos mil trece, **********, interpuso recurso de revisión, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y del Trabajo del D.P.C..


Atento a lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.P.C., mediante proveído de dieciséis del mismo mes y año, ordenó remitir el escrito de revisión y los autos del juicio de amparo directo ********** a este Alto Tribunal.


Por acuerdo de Presidencia de seis de noviembre de dos mil trece, se formó y registró el amparo directo en revisión **********, en el cual el Presidente de este Tribunal Supremo, desechó por improcedente dicho recurso de revisión, pues advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional.


TERCERO. Recurso de reclamación Inconforme con el auto previo, el veintiséis de noviembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de reclamación ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.P.C., quien a su vez mediante oficio 8308 envió dicho escrito el cual fue recibido el veintinueve de noviembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo del día cuatro de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 897/2013, tuvo por interpuesto el aludido medio de impugnación con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante proveído de ocho de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y remitió los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


CONSIDERANDO:


ÚNICO. Esta Segunda Sala no es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con los artículos 104 de la Ley de Amparo, publicada en el mismo órgano informativo el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó por improcedente un recurso de revisión, deducido de un juicio de amparo directo promovido contra una sentencia dictada en un recurso de apelación, intentado contra una sentencia pronunciada en una causa penal instaurada por la probable comisión del delito de abusos deshonestos, cuyo conocimiento compete a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que su estudio corresponde al órgano jurisdiccional de este Alto Tribunal especializado en la materia penal, porque podría llegar a ser necesario decidir si se hizo o no una interpretación correcta de las normas constitucionales y de los principios que rigen el proceso penal, o el dictado de las sentencias que declararen la existencia de un delito y la responsabilidad de sus autores.


Sobre esas premisas, es indiscutible que el presente asunto pertenece a la materia penal, toda vez que deriva de una sentencia dictada por la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, la cual figuró como autoridad responsable.


Además, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atraído diversos asuntos para analizar la violación a determinados principios que rigen el procedimiento penal, y por tal motivo, se considera que es precisamente a dicho órgano jurisdiccional al que le corresponde decidir si el acuerdo recurrido es o no ilegal, y si lo expuesto por el promovente involucra alguna omisión de parte...

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