Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2013)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente897/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 296/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2013











RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




s u m a r i o



El asunto tiene origen en una causa penal por la cual ********** fue condenado por la comisión del delito de abusos deshonestos. El sentenciado interpuso un recurso de apelación, el cual resolvió la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán en el sentido de revocar la sentencia condenatoria. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable ordenó la reposición del procedimiento y emitió una nueva sentencia condenatoria. El sentenciado interpuso un nuevo recurso de apelación que resolvió la Sala antes referida, en el sentido de confirmar la anterior resolución. En contra de esta sentencia, el quejoso, hoy recurrente, promovió un juicio de amparo directo (**********), el cual resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el sentido de conceder el amparo por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece. En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado, por improcedente, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 897/2013 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de seis de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** fue condenado por la comisión del delito de abusos deshonestos, mediante una sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil doce, por la Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán, dentro de la causa penal número **********.


  1. El sentenciado interpuso un recurso de apelación (**********), el cual resolvió el trece de agosto de dos mil doce la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el sentido de revocar la sentencia condenatoria.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable ordenó la reposición del procedimiento y emitió una nueva sentencia el treinta y uno de enero de dos mil trece, en la cual condenó a ********** por la comisión del delito de abusos deshonestos.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso nuevamente un recurso de apelación (**********) que resolvió la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el sentido de confirmar la anterior resolución.



  1. El sentenciado promovió una demanda de amparo directo (**********), cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el cual resolvió conceder el amparo. Lo anterior, mediante una sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece.


  1. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual desechó por notoriamente improcedente el Presidente de esta Suprema Corte, en razón de que, de un análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso el presente recurso en contra del acuerdo Presidencial de seis de noviembre de dos mil trece, por el cual se desechó por improcedente su recurso de revisión. Lo anterior, mediante un escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil trece1 en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 897/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R., y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un auto emitido el cuatro de diciembre de dos mil trece.



  1. En sesión de veintinueve de enero dos mil catorce, los Ministros integrantes de la Segunda Sala remitieron el presente recurso de reclamación a esta Primera Sala.



  1. Por ello, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y turnó el asunto al M.J.R.C.D., y ordenó el envío de los autos a dicha Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente



  1. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo dictado el veintinueve de marzo de dos mil catorce.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como presupuesto previo debemos responder la siguiente interrogante: ¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta es negativa, dada la extemporaneidad con la que fue interpuesto el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


  1. En efecto, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo2 vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada


  1. Ahora bien, el auto combatido, esto es, el dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de noviembre de dos mil trece, fue notificado al quejoso personalmente el martes diecinueve de noviembre de dos mil trece, según se advierte de la constancia actuarial respectiva3.


  1. Así, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veintiuno del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes veintidós al martes veintiséis de noviembre de dos mil trece, descontando de dicho cómputo los días veinte, veintitrés y veinticuatro de noviembre, respectivamente, por ser días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el día viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece —como se aprecia en las páginas 1 vuelta y 18 del cuaderno en que se actúa—, se concluye que su interposición fue extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto para ello.


  1. No obsta a lo anterior el hecho de que el recurso de reclamación haya sido presentado el veintiséis de noviembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito4, ya que esta Primera Sala ha sustentado de manera reiterada que la presentación del recurso de reclamación ante un órgano jurisdiccional distinto al que pertenezca el Presidente que dicta el acuerdo impugnado no interrumpe el plazo para su interposición.


  1. Es posible arribar a la conclusión anterior de una interpretación sistemática de los artículos 1055, 86, segundo párrafo6 y 176, segundo párrafo7 de la Ley de Amparo vigente, de los cuales se infiere que el escrito en el que se haga valer el recurso de reclamación debe ser presentado ante el órgano judicial al que pertenezca el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado y que, en caso de hacerlo ante una autoridad judicial distinta, no se interrumpe el plazo de tres días previsto para su interposición.


  1. Además, con...

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