Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 445/2020)

Sentido del fallo15/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente445/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 848/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 176/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 445/2020

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

SUMARIO


**********, fue sentenciado por el Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y posesión de cartuchos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. El recurrente remitió un escrito vía Correos de México a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que promovía “juicio de garantías” contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito y Juez Tercero de Distrito citado, consistentes en un auto donde no se tuvo por bien admitido un recurso de apelación. Recibido el líbelo, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó remitirlo al Tribunal Unitario correspondiente para que éste acordara lo conducente, al carecer de competencia para conocer del juicio de amparo. Esta determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO



¿Es legal el acuerdo reclamado en el que se ordenó remitir al Tribunal Unitario correspondiente el escrito de demanda de amparo promovido por el recurrente, al determinarse la legal incompetencia de esta Suprema Corte?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 445/2020, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el diez de enero de dos mil veinte, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios **********.


I. ANTECEDENTES


  1. HECHOS: El dos de septiembre de dos mil nueve, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, elementos del 33° Batallón de Infantería, con residencia en Torreón, Coahuila, se encontraban patrullando la zona en cumplimiento al operativo “operación conjunta Laguna”, cuando observaron tres vehículos estacionados así como un grupo de civiles, quienes al aproximarse, empezaron a disparar en contra de los militares, motivo por el cual repelieron la agresión.


  1. El enfrentamiento duró aproximadamente cinco minutos, cuando de pronto los civiles, arrojaron una granada y aprovechando el desconcierto se subieron a dos de los vehículos; posteriormente, en dos camionetas ********** y ********** se dieron a la fuga. En el lugar permaneció el vehículo ********** color **********, tripulado por ********** y **********, quienes se encontraban armados, por lo que personal militar procedió a asegurarlos.


  1. Mientras tanto, otro grupo de personal militar salió en persecución de las personas que tripulaban las dos camionetas, las que encontraron minutos después, sin ninguna persona a bordo, al revisarlas se encontró armas y material bélico. Durante el enfrentamiento un soldado de infantería resultó con varias heridas producidas por esquirlas de granada.


  1. Ante tales hechos, se inició el procedimiento penal respectivo en contra de **********, quien fue condenado a dieciocho años de prisión, por el Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, mediante sentencia de once de mayo de dos mil once, dictada en la causa penal **********, al haberse acreditado su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio en su grado de tentativa, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y posesión de cartuchos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional1.


  1. Cabe señalar, que durante el proceso penal el recurrente en internamiento ha promovido diversos medios de impugnación y juicios de amparo, tanto en los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados, así como ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por escrito remitido vía Correos de México y recibido el once de noviembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, promovió “juicio de garantías” (señalando al rubro “amparo directo”), contra de actos del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito como ordenadora y como ejecutora al Juez Tercero de Distrito en la Laguna.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, ordenó enviar el escrito del recurrente al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, a efecto de que determinara lo procedente, al no ser competente esta Suprema Corte para conocer del juicio de amparo.


II. TRÁMITE


  1. **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba precisado, ello, en la constancia de notificación respectiva.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 445/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al M.J.L.G.A.C., por lo cual determinó remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidente el veintitrés de junio de dos mil veinte.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente2 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna3 y por parte legitimada.4


IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. En el auto impugnado se determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, carecía de competencia legal para conocer del juicio de amparo promovido por **********, por lo que el M.P. ordenó remitir el escrito al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito (señalado como autoridad responsable) a efecto de que acordara lo conducente; asimismo, se hiciera la entrega de algunas constancias certificadas que había solicitado el recurrente; lo que fundamentó en los artículos 17 constitucional, 33, fracción II, 34 y 176, de la Ley de Amparo, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, en el Acuerdo General Plenario 3/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Agravios. En el presente caso, en la constancia de notificación respectiva el reclamante expresó a título de agravios que: “si es legalmente competente conforme a lo que establece el artículo 31, fracción 1 (sic), de la Ley de Amparo e incide en la materia. Gracias. No es legal resolución”.


  1. Problemática jurídica a resolver. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo,5 la materia del recurso de reclamación consiste en analizar la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente.6


  1. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


¿Es legal el acuerdo reclamado en el que se ordenó remitir al Tribunal Unitario correspondiente el escrito de demanda de amparo promovido por el recurrente, al determinarse la legal incompetencia de esta Suprema Corte?



  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es positiva; por lo que devienen infundados los agravios hechos valer por el recurrente, aún ante la posibilidad de suplir la deficiencia de los agravios, en términos de lo establecido en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por tratarse de un asunto en materia penal. Lo anterior, atento a las siguientes consideraciones.


  1. El reclamante **********, promovió ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación “juicio de garantías (amparo directo)”, contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito como ordenadora, y como ejecutora al Juez Tercero de Distrito en la Laguna, que hizo consistir en:


a) De la ordenadora se reclama la resolución dictada con fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve en la causa penal ********** del índice del Juez Tercero de Distrito en la Laguna, por el cual declara IMPROCEDENTE y, mal admitido por el J. ya mencionado el recurso de apelación soslayando arbitraria y desmotivadamente la voluntad fundada del promovente, que, está asentada acta de notificación y el ocurso de agravios enviado para el efecto” (sic).


b) De la ejecutora; se reclama el mal encause y admisión del recurso de apelación interpuesto por el suscrito en contra del auto de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, bajo la normativa de la Ley Nacional de Ejecución Penal por estarse en etapa de ejecución, debió admitirlo en términos de dicha Ley” (sic).


  1. Como puede observarse de lo anterior y del escrito al que le recayó el acuerdo reclamado que nos ocupa, la pretensión del recurrente es que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de un juicio de amparo directo, en donde al parecer, un Tribunal Unitario no tuvo por admitido un recurso de apelación.


  1. Esta Primera Sala considera, contrario a lo señalado por el reclamante, que es jurídicamente correcto lo...

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