Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 312/2019)

Sentido del fallo18/09/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente312/2019
Fecha18 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 375/2016-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 789/2017))


AMPARO en revisión 312/2019


QuejosA Y RECURRENTE: *********.



MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: J.S.G.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el nueve de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, *********, en su carácter de apoderado de *********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

a) En su carácter de ordenadoras a:

1. El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido.

2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido.

a) En su carácter de ejecutoras a:

3. El Secretario de Gobernación, con domicilio conocido.

4. El Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido.

5. La Secretaría de Energía, con domicilio conocido.

6. La Comisión Reguladora de Energía, con domicilio conocido.

7. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con domicilio conocido.

8. El Centro Nacional de Control de Energía, con domicilio conocido.

9. Consejo Consultivo para la Transición Energética, con domicilio conocido.

10. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio conocido.

11. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Delegación Jalisco, con domicilio conocido.


IV. ACTO RECLAMADO.-

A. Del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

B. Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

C. Del C. Secretario de Gobernación, El refrendo o firma del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

D. Del Director del Diario Oficial de la Federación, La publicación en el Diario Oficial de la Federación, del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

E. Del Secretario de Energía, se reclaman los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

F. De la Comisión Reguladora de Energía, se reclaman los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

G. De la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se reclaman los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

H. Del Centro Nacional de Control de Energía, se reclaman los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.

I. Del Consejo Consultivo para la Transición Energética, se reclaman los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del “Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética”.”


  1. SEGUNDO. Tramitación del juicio de amparo. Dicha demanda fue turnada al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativas y de Trabajo en el Estado de Jalisco, actual Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien por auto de once de febrero de dos mil dieciséis la admitió a trámite y registró bajo el número *********. Asimismo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables que rindieran su informe justificado, dio la intervención correspondiente al Ministerio Público de la Federación y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia.


  1. El diez de octubre de dos mil dieciséis tuvo verificativo la audiencia constitucional; acto seguido, el juez del conocimiento dictó resolución, engrosada el veintiocho de octubre siguiente, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito recibido el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, *********, en su carácter de autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo admitió y registró con el número *********.


  1. En sesión de dos de abril de dos mil diecinueve, el tribunal del conocimiento emitió una resolución en la que, por una parte, revocó el sobreseimiento decretado por el juez del conocimiento por la falta de interés jurídico de la quejosa y, por otra parte, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la recurrente impugnó la constitucionalidad de la Ley de Transición Energética, respecto de la que no existe criterio jurisprudencial.


  1. CUARTO. Recurso de revisión ante este Alto Tribunal. El veintitrés de abril de dos mil diecinueve el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que asumió competencia para conocer del recurso de revisión -registrado con el número 312/2019- y lo turnó al M.L.M.A.M., integrante de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante proveído de diecinueve de junio siguiente, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y envió los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un Juzgado de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Transición Energética.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión y la legitimación del autorizado de la quejosa, ya que el tribunal colegiado que conoció del asunto examinó dichas cuestiones y concluyó que fue presentado en los términos legalmente establecidos.


  1. TERCERO. Sin ignorar que el P. de este Alto Tribunal determinó que este asumía su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, procede examinar si efectivamente se reúnen los requisitos para ello.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dejó a salvo la competencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera y se pronunciara sobre la regularidad constitucionalidad de la Ley de Transición Energética, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Del contenido de los artículos 107, fracción VIII, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 83 de la Ley de Amparo2, se sigue que el recurso de revisión en amparo indirecto es de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando en la demanda de amparo se hayan reclamado normas generales por estimarlas directamente violatorias de la Ley Fundamental o en la sentencia recurrida se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad; así como cuando el amparo se haya promovido por invasión a los ámbitos competenciales de alguno de los órdenes de gobierno (fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución General).


  1. En los demás casos, corresponde conocer a los tribunales colegiados de circuito del recurso de revisión en amparo indirecto, hecha la salvedad de los casos en los que se ejerza la facultad de atracción para conocer de algún asunto que revista interés y trascendencia.



  1. Por su parte, el Acuerdo General 5/2013, relativo a los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y las reglas que deberán de observarse para el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en sus Puntos Cuarto, fracción I, inciso A) y Noveno, fracciones I, II y III, establece:


CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:

I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando:

A) No obstante haberse impugnado una ley...

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