Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7790/2019)

Sentido del fallo05/08/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Agosto 2020
Número de expediente7790/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 177/2019 (RELACIONADO CON EL D.C. 178/2019)))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7790/2019.

QUEJOSAs: SPECTRUM TRIM, LIMITED LIABILITY COMPANY, PREMIER TRIM, LIMITED LIABILITY COMPANY Y SPECTRUM TEXAS, INCORPORATION.


RECURRENTES: GRUPO EMPRESARIAL SESER Y GRANT PRODUCTS DE MÉXICO, AMBAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: ministra N.L.P.H..

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día cinco de agosto de dos mil veinte.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7790/2019.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de México, Spectrum Trim, Limited Liability Company, P.T., Limited Liability Company y Spectrum Texas, Incorporation, por conducto de su apoderado Enrique Espejel Caso, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en el procedimiento especial sobre transacciones comerciales y arbitraje 68/20131 (nulidad de laudo arbitral), instado por Grupo Empresarial Seser y Grant Products de México, ambas sociedades anónimas de capital variable.


  1. Cabe precisar que la sentencia reclamada se dictó en cumplimiento a la diversa ejecutoria de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emitida en el juicio de amparo directo 18/2018, relacionado con los juicios de amparo directo 16/2018 y 17/2018, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la demanda de amparo directo correspondió conocer al citado Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; mediante auto de ocho de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de dicho órgano colegiado la radicó y admitió a trámite con el número 177/2019; se tuvo como terceras interesadas a las personas morales contraparte de las quejosas en el juicio de origen, y se dio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete.2


  1. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil diecinueve, las terceras interesadas formularon demanda de amparo adhesivo.3 Seguidos los trámites de ley, el veinte de septiembre del citado año, se dictó sentencia en la que se otorgó el amparo a las quejosas principales, y se negó a las adherentes.4


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Las personas morales terceras interesadas interpusieron recurso de revisión contra el fallo de amparo mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.5 Por acuerdo de veintiuno de octubre siguiente, el Presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; turnó el expediente a la M.N.L.P.H. y ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.7


  1. CUARTO. Avocamiento en la Primera Sala. En proveído de veintinueve de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto, y una vez integrado el expediente se remitió a la ponencia designada.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el tres de octubre de dos mil diecinueve;9 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de esos mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el diverso 86 para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del siete al dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, sin contar los días doce y trece del referido mes y año, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la misma ley, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hizo valer la parte tercera interesada en el juicio de amparo directo, a través de su mandatario judicial, por lo que en su calidad de parte formal y material cuenta con legitimación en la causa para interponerlo, y la persona que suscribe, tiene legitimación procesal dado que se encuentra autorizada para actuar en su representación en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Procedimiento especial sobre transacciones comerciales y arbitraje (nulidad de laudo arbitral) 68/2013. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), J.S.S., apoderado de Grupo Empresarial Seser y Grant Products de México, ambas sociedades anónimas de capital variable (en adelante “S. y “G., “la parte actora”, “las actoras”, “las terceras interesadas” o “las recurrentes”), promovió juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, sobre nulidad de laudo arbitral en contra de Spectrum Trim, Limited Liability Company, P.T., Limited Liability Company, y Spectrum Texas, Incorporation (en adelante “Grupo Spectrum”, “la parte demandada”, “las demandadas” o “las quejosas”), y de las personas físicas Enrique Arturo González Calvillo, F.G. de Cossío Guadalajara y G.L.A., estos en su carácter de árbitros. La prestación esencial fue la siguiente:


“…la nulidad del laudo arbitral dictado en el arbitraje No. 50 180 T 00054 11, administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (International Centre for Dispute Resolution, en adelante “CIRD”), de la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association), incluidas la corrección e interpretación notificadas a las partes el 7 de enero del 2013 (en adelante el “laudo”). El laudo resolvió el arbitraje promovido por S. y G. en contra de S.. El laudo y su corrección e interpretación, junto con las constancias de su notificación, se acompañan a esta demanda como anexos 2, 3, 4 y 5.”



El Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (Ciudad de México) registró la demanda bajo el expediente 68/2013 y por acuerdo de veintiocho de febrero del dos mil trece, la desechó de plano.


Juicio de amparo directo 242/2013. En contra de esa determinación, S. y G. promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número D.C. 242/2013; dicho juicio se resolvió en sentencia de veintiséis de junio del dos mil trece, en la que se concedió el amparo para efecto de que se admitiera a trámite la demanda del juicio de origen. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, por auto de once de julio de dos mil trece, el juez federal responsable admitió la demanda. Sustanciado el procedimiento, se dictó sentencia definitiva el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en la que se declaró la nulidad del laudo arbitral y su posterior corrección e interpretación.


Juicios de amparo directo 16/2018, 17/2018 y 18/2018. En contra de la sentencia de primer grado, tanto la actora como los codemandados promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. A la demanda planteada por S. y G., se...

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