Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA EN RELACIÓN A LOS CRITERIOS Y TRIBUNALES PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 2. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA, EN RELACIÓN A LOS CRITERIOS Y TRIBUNALES PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente304/2019
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 485/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 336/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 273/2006),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 210/1997),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 236/1982),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 193/1993),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 882/2017))

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 304/2019

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO; EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMOSEXTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CiRCUITO; EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, ACTUAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO; EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, ACTUAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R.

secretariA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S; los autos, para resolver la contradicción de tesis 304/2019.


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio **********, de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, mismo que fue recibido el veintisiete de junio de ese año, vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegido del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo directo **********, y los criterios emitidos por: el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito al resolver el amparo directo **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del D.C., al resolver el amparo directo **********, el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo **********, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo ********** y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito al resolver el amparo directo **********.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 304/2019; solicitó a los órganos contendientes la remisión de las ejecutorias que participan del presente asunto y que informaran si su criterio se encontraba vigente; a su vez, ordenó que se pasaran los autos para su estudio a la ponencia del Ministro Jorge Mario P.R.; asimismo, ordenó dar vista a los Plenos del Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Decimosexto, D., Vigésimo Primero y Vigésimo Séptimo Circuitos, respecto de la integración de la presente contradicción de tesis.

TERCERO. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocaría a la resolución de la presente contradicción1. En el mismo proveído se estableció también, que en su oportunidad se enviasen los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo se tuvo a los Presidentes de los Tribunales del Tercero y Sexto Circuitos, manifestando que los criterios por ellos vertidos en la ejecutoria que contendían, se encontraban vigentes.


En proveído de veintiséis de agosto siguiente, se tuvo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, informando la vigencia de su criterio; lo que de igual manera ocurrió el veintiocho posterior con el Tribunal del D.C.; el treinta de ese mes y año con el diverso del Segundo Circuito; el nueve de septiembre de esa anualidad el Tribunal del Vigésimo Primer Circuito; y finalmente, el doce de ese mes y año al Tribunal del Decimosexto Circuito.


En consecuencia, se determinó que el asunto se encontraba debidamente integrado y se envió al Ponente para que elaborara el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de A. vigente; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, misma en la que se encuentra especializada esta Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de A., pues fue realizada por el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que, aunque no haya emitido alguno de los criterios discrepantes, tiene legitimidad para denunciar la posible contradicción de tesis. Apoya a lo anterior, la tesis siguiente2:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, AUN CUANDO LOS CRITERIOS DISCREPANTES NO EMANEN DEL TRIBUNAL AL QUE PERTENECEN. Los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen legitimación para denunciar las contradicciones de tesis a que se refiere el artículo 226, fracción II, de la Ley de A., aun cuando los criterios discrepantes no emanen del tribunal al que pertenecen; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el numeral 227, fracción II, de la ley citada, señale que las contradicciones a las que se refiere la fracción II referida podrán denunciarlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron, toda vez que si bien es cierto que la fracción citada establece que deben denunciarlas los Tribunales Colegiados de Circuito que sustentaron las tesis discrepantes, también lo es que permite a los Jueces de Distrito, en general, denunciarlas, sin hacer distinción alguna o exceptuarlos respecto de la posibilidad de presentar una denuncia, por lo que, por mayoría de razón, debe entenderse que los integrantes de cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, sin importar si emitió o no uno de los criterios discrepantes, puede denunciar una posible contradicción de tesis, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la unificación de criterios”.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Los antecedentes y consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:



1

A. Directo **********

Órgano:


Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


Hechos:

Juicio en el que se decretó la caducidad: ordinario civil **********, del índice del Juzgado Civil de Primer Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Q.R..

Juicio de origen: ordinario civil en ejercicio de la acción de indemnización por responsabilidad, expediente **********.

  1. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, ********** en ejercicio de la acción de indemnización por responsabilidad demandó en la vía ordinaria civil a ********** y otros.

  2. En sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en autos del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia, se determinó prescrita la acción.

  3. En sentencia de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia en los autos del toca civil **********, del índice de la Primera Sala Especializada en Materias Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Chetumal, Q.R., quien confirmó la sentencia de primera instancia.

  4. Inconforme con el fallo anterior, ********** por conducto de su mandataria judicial, ********** promovió amparo directo, mismo que se radicó en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito bajo el número de expediente **********, y una vez seguida la secuela procesal dictó sentencia en la que...

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