Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4501/2019)

Sentido del fallo17/06/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4501/2019
Fecha17 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-898/2018))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4501/2019

quejosa y recurrente: inmobiliaria bains, sociedad anónima de capital variable




PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK

COLABORÓ: V.N. ROJAS


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en un juicio ejecutivo mercantil en el que la actora demandó de la hoy recurrente, la ejecución de dos pagarés que, juntos, amparan la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.). La persona moral enjuiciada, al contestar la demanda, no opuso excepción alguna en relación a la competencia del juez de origen. En primera instancia, se emitió sentencia condenatoria. En apelación la hoy recurrente alegó, esencialmente, que el juez carecía de competencia legal; la Sala desestimó dicho argumento con diversas razones, una de ellas, que la apelante se había sometido tácitamente a la competencia al contestar la demanda, y confirmó la sentencia. La demandada promovió amparo directo en el que hizo valer, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 1094, fracción II, del Código de Comercio. La tercera interesada promovió amparo adhesivo. El Tribunal Colegiado desestimó el concepto de violación de constitucionalidad; negó el amparo principal y dejó sin materia el adhesivo. Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se desechó al estimar que, aun cuando subsistía un planteamiento de constitucionalidad, no se cumplía con el requisito de importancia y trascendencia. En contra de dicha determinación, la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual se declaró fundado. Ahora, la ejecutoria del Tribunal de Amparo en la cual se analizó la constitucionalidad de la norma citada, constituye la materia del presente recurso de revisión.




C U E S T I O N A R I O




  • De las cuestiones planteadas en los agravios del recurso de revisión, ¿Cuáles revisten el carácter de constitucionalidad que puedan ser materia de este recurso?


  • ¿Los agravios de la revisión principal son suficientes para desvirtuar lo infundado del concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 1094, fracción II, del Código de Comercio, en relación con las garantías de audiencia, debido proceso e impartición de justicia reconocidas en los artículos 14 y 17 constitucionales?



  • ¿El artículo 1094, fracción II del Código de Comercio, es violatorio del principio de seguridad jurídica, contenido en el artículo 16 de la Constitución Federal?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 4501/2019, interpuesto por Inmobiliaria Bains, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario mercantil (**********). El once de noviembre de dos mil diecisiete, Inmobiliaria Bains, Sociedad Anónima de Capital Variable (hoy recurrente) demandó en la vía ordinaria mercantil de V., Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones, la declaración de ineficacia e inexigibilidad de dos pagarés de veintinueve de julio de dos mil dieciséis que, respectivamente, amparan las cantidades de ********** y **********. Al respecto, la demandante aclaró que los títulos de crédito en cuestión (que a la postre serían base de la acción en un juicio ejecutivo mercantil) son causales, al haberse firmado como garantía de un negocio subyacente. Afirmó que V. no entregó préstamo alguno por **********.


  1. Trámite del juicio ordinario mercantil. El conocimiento de la demanda correspondió al J. Trigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite y ordenó emplazar a la enjuiciada V., que contestó la demanda el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en el sentido de haber transferido a la Inmobiliaria la suma garantizada en los pagarés.


  1. En autos no consta que el juicio de referencia se haya resuelto, lo cual en concepto de la quejosa implica, que la eficacia y exigibilidad de los pagarés se encuentra sub júdice.


  1. Juicio ejecutivo mercantil (**********) del que deriva el presente recurso de revisión. V., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, en ejercicio de la acción cambiaria directa demandó de Inmobiliaria Bains, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de **********, el pago de $********** (**********), por concepto de suerte principal, el pago de intereses ordinarios y moratorios, así como las costas del juicio2.


  1. El conocimiento de dicha demanda correspondió al J. Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien la registró con el número ********** y por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, la admitió a trámite, dictó auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma y ordenó girar exhorto al J. competente en Guadalajara, Estado de Jalisco, para que, en auxilio a sus labores, realizara la notificación respectiva.


  1. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el juez de origen ordenó que fueran retenidos y congelados los saldos en moneda nacional y/o dólares americanos y/o en cualquier otra clase de moneda extranjera o divisa, que para tal efecto tuviera a su favor la persona moral demandada, hasta por la cantidad reclamada como suerte principal y los pusieran a disposición del juzgado mediante billete de depósito.


  1. Contestación. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil dieciocho, la enjuiciada, hoy recurrente, opuso excepciones y defensas, sin que de la lectura de las constancias y la sentencia reclamada se advierta que haya hecho valer alguna en relación a la incompetencia legal del juez de origen.


  1. Desistimiento de demanda contra el codemandado. La actora desistió de la instancia por cuanto hacía a **********. Dicha petición fue acordada de conformidad, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.


  1. Sentencia de primera instancia. El ocho de junio de dos mil dieciocho el juez declaró procedente la vía ejecutiva mercantil y condenó a Inmobiliaria Bains, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de las prestaciones reclamadas y a las costas del juicio.


  1. Recurso de apelación. La demandada, hoy recurrente, interpuso recurso de apelación y, uno de los agravios que planteó fue el relativo a la incompetencia del juez de origen, alegando que debía analizarse de oficio.


  1. Sentencia de apelación. El once de octubre de dos mil dieciocho, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto de la incompetencia del juez de origen, sostuvo diversos argumentos, uno de ellos, que la apelante demandada se había sometido tácitamente a la competencia del juez; así, confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias (toca **********).


  1. Juicio de amparo directo. La enjuiciada promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 1094, fracción II, del Código de Comercio, por ser contrario a las garantías protegidas por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la registró con el número D.C. **********, y la admitió a trámite el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


  1. Amparo adhesivo. La tercera interesada V., Sociedad Anónima de Capital Variable presentó demanda de amparo adhesivo.


  1. Sentencia de amparo. El dos de mayo de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado negó el amparo en el juicio principal y declaró sin materia el juicio de amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. Inmobiliaria Bains, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito3.


  1. Desechamiento. Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecinueve4, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 4501/2019, y lo desechó al estimar, que aun cuando subsistía un planteamiento de constitucionalidad en relación al artículo 1094, fracción II, del Código de Comercio, no se cumplía con el requisito de importancia y trascendencia.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con dicha determinación, la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual se declaró fundado mediante sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, emitida por unanimidad de cuatro votos5 por esta Primera Sala.

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