Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 516/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 • DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente516/2019
Fecha02 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 199/2018-IX),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 325/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 516/2019.

QUEJOSA Y RECURRENTE: AMAXAC construcción y servicios, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: C.E.G.M..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Amaxac Construcción y Servicios, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Agustín Videgaray García, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

I. Del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, el artículo 29-A, fracción IX, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

II. D.J. del Servicio de Administración Tributaria:

  • Las reglas 1.8, 1.9, fracción XXII, 2.7.1.2, 2.7.1.4, 2.7.1.7, 2.7.1.8, 2.7.1.13, 2.7.1.28, 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.38, así como los artículos primero y tercero transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.

  • Las reglas 2.7.1.1, 2.7.1.2, 2.7.1.7, 2.7.1.28 y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete.

  • Las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35, y 2.7.1.38 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete y su anexo 20.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 5, 14, 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciocho, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número 199/2018.

Previas prevenciones formuladas en el propio auto de quince de febrero y el diverso de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la parte quejosa presentó escritos aclaratorios el veintiséis de febrero y seis de marzo siguientes en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los que, en lo relevante, designó adicionalmente como normas reclamadas los artículos tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, y tercero, cuarto y quinto transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete.

Por auto de ocho de marzo de dos mil dieciocho, el juez de distrito tuvo por desahogadas las diversas prevenciones formuladas y admitió a trámite la demanda de amparo, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Seguidos los trámites de ley, el catorce de mayo de dos mil dieciocho, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, el catorce de agosto siguiente, dictó la respectiva sentencia en la que resolvió sobreseer y negar el amparo con base en las consideraciones que se refieren a continuación:

I. Tuvo como actos reclamados: a) el artículo 29-A, fracción IX, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece; b) Las reglas 2.7.1.1, 2.7.1.2, 2.7.1.7, 2.7.1.28 y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, y su anexo 19; c) las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35, y 2.7.1.38, y los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, y su anexo 20; y d) la emisión y publicación de las reglas: 1.8, 1.9, fracción XXII, 2.7.1.2, 2.7.1.4, 2.7.1.7, 2.7.1.8, 2.7.1.13, 2.7.1.28, 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.38, y los artículos primero y tercero transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

II. Sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados atribuidos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Presidente de la República consistentes en la publicación de las reglas reclamadas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho (por inexistencia de actos).

III. Sobreseyó en el juicio respecto de: (i) las reglas: 2.7.1.1, 2.7.1.2, 2.7.1.7, 2.7.1.28, y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete y su anexo 19, por actos consentidos dado que existieron actos de aplicación no reclamados oportunamente (artículo 61, fracción XIV, párrafo primero, de la Ley de Amparo); (ii) las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35, y 2.7.1.38, así como los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete, por extemporaneidad en la promoción del juicio constitucional (artículo 61, fracción XIV, párrafo primero, del mismo ordenamiento); y las reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho por no haberse acreditado el interés para reclamarlas (artículo 61, fracción XII, de la propia ley).

IV. En relación con las diversas normas reclamadas, desestimó las causales de improcedencia previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo, en específico en sus fracciones XII (ausencia de interés por no acreditarse la aplicación), XIV (actos consentidos por no haber combatido las normas reclamadas dentro del plazo de treinta días posteriores a su entrada en vigor), XXIII en relación con el artículo 108, fracción VIII, del mismo ordenamiento (ausencia de conceptos de violación), y XXIII en relación con el artículo 77 de la propia ley (imposibilidad para ejecutar una eventual sentencia protectora).

V. Procedió al estudio de los conceptos de violación conforme a lo siguiente:

a. En cuanto a la constitucionalidad de la disposición legal reclamada:

  • Declaró infundados aquéllos en los que la parte quejosa adujo que se infringen los principios de división de poderes, certeza tributaria, reserva de ley y subordinación jerárquica, porque el artículo 29-A, fracción IX, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación de manera indebida delega facultades a una autoridad administrativa indeterminada para establecer los requisitos de emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet.

b. En cuanto a la constitucionalidad de las normas generales administrativas reclamadas:

  • Declaró infundados los relativos a que las reglas misceláneas y sus anexos carecen de razonabilidad porque las autoridades responsables omitieron justificar el establecimiento de la versión de facturación 3.3 que conlleva a la existencia de requisitos adicionales para emitir los comprobantes fiscales por internet.

  • Calificó de infundados los planteamientos en los que la amparista adujo que el anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil diecisiete no reúne los requisitos para ser considerado un acto administrativo ni tampoco una norma, en virtud de que no se establece su objeto ni la manifestación de voluntad, motivo y finalidad, ni alguna prescripción, supuesto normativo ni la sanción correspondiente.

  • Consideró infundados los diversos relativos a que las normas reclamadas vulneran el principio de autodeterminación de las contribuciones al obligar a los gobernados a precisar el uso que darán a los comprobantes fiscales, lo que constituye una fiscalización permanente, pues la autoridad responsable conocerá de antemano las operaciones que realizan los contribuyentes sin que medie un acto debidamente fundado y motivado en términos del artículo 16 constitucional en el que se justifique la solicitud de información confidencial.

  • Declaró infundados los conceptos de violación en los que la quejosa adujo que las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho y el anexo 20 reclamado vulneran los principios de comodidad en materia tributaria y de no regresividad, en virtud de que imponen cargas administrativas y económicas por virtud de la complejidad del nuevo sistema de facturación 3.3, cuando la versión anterior era más adecuada.

  • Calificó como infundado el planteamiento relativo a que el sistema de facturación está redactado en un metalenguaje informático que contiene expresiones en idioma extranjero, lo que vulnera su derecho fundamental de seguridad jurídica.

  • Consideró infundada la pretensión relativa a que el establecimiento de los requisitos de facturación de la versión 3.3 contenidos en las normas reclamadas vulneran el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria ya que: a) propician de manera injustificada el...

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