Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 281/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente281/2019
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 2/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CC.- 2/2019),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: JA.- 919/2018),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 319/2019))

conflicto competencial 281/2019

suscitado entre el tribunal colegiado del trigésimo segundo circuito y el primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito



PONENTE: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., con sede en Zapopan, **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del acto y la autoridad responsable, que a continuación se transcriben:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. --- J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J.. --- IV.- ACTO RECLAMADO. Resolución dictada dentro del expediente 320/2017-II, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, donde decide desechar la jurisdicción voluntaria en la cual mi representada pretende la validación del contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, celebrado entre Fermaca Pipeline de Occidente, Sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, y Felisiano González Pérez, también conocido como Felisiano Gonsáles Pérez, también conocido como Feliciano González Pérez y María Angélica González Pérez.”.


  1. SEGUNDO. Planteamiento de impedimento. El juicio de amparo fue turnado al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., cuyo titular, en proveído de once de enero de dos mil dieciocho, lo registró con el número **********, y se consideró impedido para conocer de esa demanda, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de A., pues, ese asunto es semejante al diverso procedimiento constitucional **********, tramitado como **********, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en el que fue señalado como autoridad responsable al habérsele reclamado el desechamiento de la diversa jurisdicción voluntaria **********, promovida por la propia quejosa, por extemporánea, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, a fin de que determinara lo conducente.


  1. Resolución de impedimento. Recibidos los autos en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se registró el impedimento con el número de expediente ********** y, mediante resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, ese Órgano Jurisdiccional declaró fundado el asunto, por lo que ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., para que lo turnara al órgano federal que correspondiera, con excepción del Juzgado Cuarto, porque en el caso se actualizó la causa legal del impedimento invocada.


  1. TECERO. Segundo impedimento. En razón de lo anterior, el asunto fue turnado al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., el que registró la demanda con el número **********, en proveído de uno de marzo de mayo de dos mil dieciocho; y se declaró impedido para conocer del asunto, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de A., en tanto que dicho asunto resulta semejante al diverso amparo indirecto **********, tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en el que fue señalado como autoridad responsable, así como que también inadmitió la diversa jurisdicción voluntaria **********, promovida por la propia quejosa, con base en los mismos fundamentos y razonamientos que el acto reclamado en ese asunto, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, a fin de que determinara lo conducente.


  1. Resolución de impedimento. Recibidos los autos en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registró el impedimento con el número de expediente **********, el cual fue resuelto en sesión de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar fundada la causa de impedimento planteada, por lo que ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., para que lo turnara al órgano federal que correspondiera, con excepción del Juzgado Séptimo, en virtud del sentido del fallo.


  1. CUARTO. Tercer impedimento. En virtud de lo anterior, el asunto fue turnado a la J. Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., la cual, mediante acuerdo de doce de abril de dos mil dieciocho, registró la demanda con el número ********** y, se declaró impedida para conocer de ésta, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de A., al tratarse de un juicio semejante al diverso **********, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en el que la juzgadora fue señalada como autoridad responsable, el cual derivó del desechamiento de la diversa jurisdicción voluntaria **********, intentado por la quejosa, con base en los mismos fundamentos y razonamientos que el acto reclamado; por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, a fin de que determinara lo que correspondiera


  1. Resolución de impedimento. Recibidos los autos en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se registró el impedimento con el número de expediente ********** y, mediante resolución de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, declaró fundado el impedimento y ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el estado de J., para que lo turnara al órgano federal que correspondiera, con excepción del Juzgado Sexto.



  1. QUINTO. Cuarto impedimento. En función de lo anterior, el asunto fue remitido al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., el que, por auto de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, registró la demanda con el número **********, y se declaró impedido para conocerla, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de A., por tratarse de un asunto similar a los diversos **********, ********** y **********, tramitados en los Juzgados Tercero, Quinto y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en los que el aludido juzgador fue señalado como autoridad responsable, los cuales derivaron de los desechamientos, en los mismos términos que el acto reclamado, de las diversas jurisdicciones voluntarias registradas como **********, ********** y **********, promovidas por la quejosa; por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, a fin de que determinara lo conducente.



  1. Resolución de impedimento. Recibidos los autos en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registró el impedimento con el número de expediente **********, y lo resolvió en sesión de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar fundada la causa de impedimento planteada por el juez, por lo que ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., para que lo turnara al órgano federal que correspondiera, con excepción del Juzgado Segundo, en virtud del sentido de la resolución.


  1. SEXTO. Quinto impedimento. En razón de lo anterior, el asunto fue turnado al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., que mediante auto de diez de julio de dos mil dieciocho, registró la demanda con el número **********, y se declaró impedido para conocer de la misma, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de A., al figurar como parte, por ser autoridad responsable, en los diversos juicios de amparo indirecto ********** y **********, de los índices de los Juzgados Sexto y Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en los que se reclamaron actos semejantes al reclamado en aquél, pues en ellos se desechó la solicitud presentada por la misma quejosa, de validación de un contrato, por lo que resultaban juicios similares; así, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, a fin de que determinara lo que en derecho correspondiera.


  1. Resolución de impedimento. Recibidos los autos en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se registró el impedimento con el número de expediente **********, y mediante resolución de treinta de agosto de dos mil dieciocho declaró fundada la causa de impedimento planteada por el J. y ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., para que lo turnara al órgano federal que correspondiera, con excepción de dicho Juzgado.


  1. SÉPTIMO. Sexto impedimento. En razón de lo anterior, el asunto fue turnado al ...

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