Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1430/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente1430/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 198/2019 (RELACIONADO CON EL D.C. 199/2019)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIóN 1430/2019

quejosA Y RECURRENTE: N.M.C.




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.F.C.G.

COLABORÓ: R.V. HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 1430/2019, interpuesto por N.M.C. por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo de cuatro de junio de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.


Cabe señalar que dicho recurso se encuentra relacionado con el recurso de reclamación ********** interpuesto por la recurrente ********** (fiadora).


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE:


  1. Juicio de controversia en materia de arrendamiento inmobiliario. M. de la Luz Posadas Solís, demandó en la vía controversia de arrendamiento de Nelly Medina Carlón como arrendataria, y de ********** como fiadora, diversas prestaciones consistentes en: a) la rescisión del contrato de arrendamiento firmado por las partes por falta de pago de rentas; b) la desocupación y entrega del bien inmueble (departamento); c) el pago de rentas, así como por el servicio de agua de las cuotas vencidas y por vencer desde el uno de julio de dos mil dieciséis, hasta la desocupación del inmueble objeto del citado contrato; d) el pago de las cláusulas penales estipuladas en el contrato base de la acción; e) el pago de adeudos que existan hasta la desocupación del bien inmueble por el servicio de consumo de energía eléctrica y de cualquier otro servicio del cual haya hecho uso la arrendataria; y f) el pago de gastos y costas.


  1. La parte actora fundó su demanda en diversos hechos de cual destacó que ella, así como ********** (finada), ********** y **********, de apellidos **********, son copropietarios del inmueble materia de la litis, lo que acreditaron con la escritura pública número **********, tirada ante la fe del Notario Público número 170 de la Ciudad de México.


  1. Del asunto conoció el Juez Sexagésimo Tercero Civil de la Ciudad de México, quien lo registró con el número **********. Seguida la secuela procesal por sus distintas etapas, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que: 1) no procedía la declaración de rescisión del contrato de arrendamiento celebrada por las partes; 2) no procedía a la entrega y devolución del inmueble materia del arrendamiento, por lo que resultaron improcedentes las prestaciones reclamadas; 3) absolvió a la demandada del pago de la pena convencional e improcedente la exhibición de los recibos debidamente pagados por el suministro de servicio de luz, o de algún otro que usara la arrendataria, lo que tendría lugar al momento de la desocupación del inmueble; 4) condenó a la demandada al pago de rentas vencidas desde el mes de enero de dos mil dieciocho y hasta que causara ejecutoria la sentencia y las prestaciones condenadas se cuantificarían en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo; y 5) no hizo condena en costas.


  1. Recurso de apelación toca **********. En contra de la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual lo radicó con el número de toca **********. El trece de febrero de dos mil diecinueve dictó sentencia en la que revocó la sentencia apelada por lo que: i) declaró rescindido el contrato de arrendamiento por la falta de pago de rentas; ii) condenó a la demandada a desocupar y entregar a la actora el bien inmueble arrendado, apercibida de lanzamiento en caso de incumplimiento; iii) condenó a la demandada a pagar la pena convencional convenida en el contrato de arrendamiento entre las partes a razón de un 10% del importe de la renta por cada mes o fracción que permaneciera en mora; iv) condenó a la demandada al pago por el consumo de energía eléctrica y de agua del local arrendado, siempre y cuando en ejecución de sentencia la accionante acreditara que la demandada contaba con dicho adeudo a partir del uno de julio de dos mil dieciséis y hasta el día de la total desocupación y entrega del bien inmueble, y iv) no hizo condena en costas.


  1. Presentación de la demanda de amparo directo, admisión y resolución. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve1 Nelly Medina Carlón, por derecho propio, presentó demanda de amparo ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Posteriormente fueron enviados los autos del juicio natural y el escrito de la demanda de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Mediante auto de quince de marzo de dos mil diecinueve, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró la demanda con el número de expediente ********** relacionado con el ********** y la admitió a trámite. Sustanciado el juicio, en sesión de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado de Circuito en cuestión dictó sentencia en la cual negó el amparo solicitado por la quejosa.2

  2. Recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, de manera electrónica el veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, la quejosa interpuso recurso de revisión.3 Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve,4 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Desechamiento del recurso de revisión. Mediante auto de cuatro de junio de dos mil diecinueve,5 dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión, por estimar que no se surtían los supuestos de procedencia.


  1. Recurso de reclamación. La quejosa Nelly Medina Carlón, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de reclamación, de manera electrónica el catorce de junio de dos mil diecinueve como se advierte del documento criptográfico (firma electrónica certificada)6 y recibida el diecisiete del mismo mes y año por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como se advierte del acuse de recibo con número de folio **********,7 en contra del auto dictado por el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal, que desechó por improcedente el amparo directo en revisión.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 1430/2019; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 8


  1. Radicación en la Primera Sala. Por auto de treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a la ponente.9


  1. ADMISIBILIDAD


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. Legitimación. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación fue presentado por parte legitimada, toda vez que fue la quejosa N.M.C., a través de su autorizado, quien interpuso el amparo directo en revisión el cual fue desechado.10


  1. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente.11


  1. ESTUDIO DE FONDO


  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Amparo y a la luz de la interpretación que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado al respecto, el recurso de reclamación tiene por objeto analizar la legalidad de los fundamentos y razonamientos vertidos en los acuerdos de trámite pronunciados por los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Conforme a lo anterior, esta Sala deberá resolver si el acuerdo de cuatro de junio de dos mil diecinueve fue dictado conforme a derecho por el Presidente de este Alto Tribunal; para lo cual, se analizarán los argumentos que justificaron el desechamiento, así como los expresados por la parte recurrente en el recurso de reclamación, para así determinar si los mismos son suficientes para desvirtuar el contenido de dicho acuerdo.


  1. Acuerdo impugnado. Mediante auto...

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