Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (AMPARO DIRECTO 27/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. AMPARA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente27/2019
Fecha27 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 824/2017))

AMPARO DIRECTO 27/2019







AMPARO DIRECTO 27/2019

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: L.I.S.J.



S U M A R I O


La Juez de Control del Sistema Acusatorio del Poder Judicial del Estado de Colima, instruyó procedimiento penal en contra de **********; una vez cerrada la investigación complementaria, advirtió que el Ministerio Público no atendió lo previsto en el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que requirió al Procurador General de Justicia en el Estado de Colima para que en quince días se pronunciara al respecto. En ese sentido, el Procurador presentó acusación en contra de **********, por los delitos de homicidio y daños culposos; al resolver la incidencia innominada planteada por la defensa, la Juez de Control decidió inaplicar el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales por considerarlo inconstitucional, declaró extemporánea la acusación presentada por el Procurador y decretó el sobreseimiento de la causa penal. En contra de esta determinación, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Colima interpuso apelación, medio de impugnación al que se adhirió la parte ofendida. La Primera Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima confirmó la resolución impugnada, y es esta sentencia la que constituye la materia de estudio de este asunto.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 27/2019, promovido por **********, para reclamar la sentencia emitida el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por la Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en el expediente **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las once horas con treinta y dos minutos, la elemento de policía vial **********, recibió un reporte de atropellamiento en la Glorieta **********, de **********, **********.


  1. Al arribar al lugar, observó a un sujeto del sexo masculino, de aproximadamente cuarenta años de edad, de nombre **********, quien se encontraba debajo de las llantas traseras de un camión urbano de la ruta **********, con número económico **********, marca **********, ********** con franjas **********, con placas de circulación del servicio público **********; con motivo de las lesiones que éste presentaba, la agente vial solicitó una ambulancia para que se le brindara la atención médica correspondiente. Además, la oficial se percató que a un costado de los hechos se encontraba una motocicleta de la marca **********, con placas de circulación ********** del Estado de **********.


  1. La referida agente policial, ante la gravedad de las lesiones del ofendido **********, procedió a la detención del indiciado **********, a las once horas con cuarenta y cinco minutos de la data antes señalada, por el delito de lesiones culposas.


  1. Consecutivamente, se hizo del conocimiento del indiciado, que el ofendido **********, alrededor de las trece horas con cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, perdió la vida a consecuencia de las lesiones producidas por el camión que aquél conducía.


  1. En ese sentido, ********** fue puesto a disposición de la Agente del Ministerio Público a las trece horas con veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y posteriormente, ante el órgano judicial de primera instancia a las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de octubre del mismo año.

  2. Carpeta administrativa. El veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, la Juez de Control del Sistema Acusatorio del Poder Judicial del Estado de Colima, recibió la comunicación vía sistema electrónico por parte de **********, Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa tercera de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, al que adjuntó el oficio 1798/2016, en que se le informó que siendo las diez horas con cuarenta minutos, dejó internado en el Centro de Reinserción Social del Estado de Colima al inculpado **********, por su probable responsabilidad en el delito de homicidio y daños culposos1, cometido el primero de los ilícitos, en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de ********** y el segundo, en agravio de quien acredite la propiedad.


  1. Audiencia inicial. El veinticuatro de octubre de la misma anualidad, se realizó el control de detención, en el que la Juez de Control calificó de legal la realizada al imputado **********.



  1. En esa misma data, la juzgadora de control dictó auto de vinculación a proceso en contra de **********, únicamente por el delito de homicidio culposo cometido en agravio de **********; decretándose en ese mismo acto, las medidas cautelares y el plazo de tres meses para el cierre de investigación complementaria.



  1. Posteriormente, el quince de mayo de dos mil diecisiete, se declaró cerrada la investigación2.



  1. El treinta de junio siguiente, la Juez de Control advirtió que el Ministerio Público no atendió lo previsto en el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales3, a efecto de solicitar el sobreseimiento total o parcial de la causa, la suspensión del proceso, o bien presentara su acusación, por lo que se requirió al Procurador General de Justicia del Estado de Colima, para que en quince días se pronunciara al respecto.


  1. En ese sentido, el nueve de agosto de dos mil diecisiete, el Procurador General de Justicia del Estado de Colima presentó acusación en contra de **********, por los delitos de homicidio y daños culposos; por lo que en auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, dicha circunstancia se hizo del conocimiento de la parte ofendida, y se citó a las partes para el desahogo de la audiencia intermedia.


  1. Audiencia intermedia. Se celebró el trece de septiembre de dos mil diecisiete, en la que, a petición de la defensa del imputado, se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, con motivo de que la representación social presentó su acusación de forma extemporánea.



  1. Apelación. El Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima lo interpuso en contra de la anterior determinación antes reseñada, al cual se adhirió la ofendida **********; del que tocó conocer a la Primera Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, quien en sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, confirmó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa penal de origen.



  1. Juicio de amparo. ********** lo promovió contra la resolución del tribunal de alzada, por razón de turno conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, por lo que formó el expediente número **********, y el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto; motivo por el cual ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


  1. En virtud de lo anterior, el doce de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número **********. Posteriormente, una vez cumplidos los requerimientos realizados a la autoridad responsable, mediante auto de presidencia de once de enero de dos mil dieciocho, se admitió la demanda de amparo.


  1. Solicitud de atracción. En resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo en cuestión, porque estimó que el caso concreto es de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, toda vez que servirá para fijar, entre otras cuestiones, la postura respecto a si es constitucional o no el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



  1. Esa petición dio origen a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número 734/2018, en la cual esta Primera Sala en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, determinó ejercerla para conocer del juicio referido.


  1. Avocamiento. El Presidente de este Alto Tribunal, en proveído...

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