Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 699/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente699/2019
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1862/2018-I-A Y SU ACUMULADO 1866/2018-V-B),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 77/2019 RELACIONADO CON EL AR.-346/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 699/2019

QUEJOSO y recurrente: MAURICIO BRAVO BERENTSEN



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día seis de mayo de dos mil veinte.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 699/2019.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicios de amparo indirecto ********** y acumulado **********. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., Mauricio Bravo Berentsen, en calidad de legatario de la sucesión testamentaria a bienes de **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de doce de noviembre de dos mil dieciocho y su ejecución, dictada por la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Tlalnepantla en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por dicho quejoso contra la interlocutoria de diez de septiembre de la misma anualidad, emitida en el “incidente de cumplimiento de legado” sustanciado en el juicio sucesorio testamentario ********** del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con sede en Huixquilucan, Estado de México.


  1. De la demanda de amparo conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien, previa prevención, en proveído de trece de diciembre de dos mil dieciocho la admitió a trámite; tuvo como tercera interesada a Mónica Bravo Berentsen, contraparte del quejoso en el procedimiento de origen; y dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Dicho juicio quedó radicado bajo el número **********.


  1. Por otra parte, mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciocho ante la misma oficina de correspondencia común, Mónica Bravo Berentsen, promovió diverso juicio de amparo indirecto contra la misma resolución de alzada antes referida; de esta demanda también correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, quien mediante proveído de diez de diciembre de dos mil dieciocho la admitió a trámite bajo el expediente **********; dio la intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y tuvo como tercero interesado a Mauricio Bravo Berentsen.


  1. En auto de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito, oficiosamente, decretó la acumulación del juicio de amparo indirecto ********** al **********.


  1. Agotada la secuela procesal, el veintiocho de enero de dos mil diecinueve se celebró la audiencia constitucional, y el treinta de enero de dos mil diecinueve se terminó de engrosar la sentencia constitucional, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a ambos quejosos.


  1. SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, Mauricio Bravo Berentsen, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión el catorce de febrero de dos mil diecinueve. Dicho recurso se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por proveído de once de marzo del mismo año lo admitió a trámite bajo el número **********.


  1. TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 193/2019. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil diecinueve, Mauricio Bravo Berentsen, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión. Ante la falta de legitimación del promovente, el señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá hizo suya la petición, radicándose ésta bajo el expediente 193/2019; y mediante resolución de tres de julio de dos mil diecinueve, esta Primera Sala determinó ejercer dicha facultad y atrajo el conocimiento del recurso de revisión.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente registró el asunto bajo el toca de amparo en revisión 699/2019 y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo así como su radicación en la Primera Sala.



  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del recurso de revisión mediante acuerdo dictado el ocho de noviembre de dos mil diecinueve y ordenó enviar los autos a la Ministra designada como ponente.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que en el recurso de revisión se impugna una sentencia de amparo indirecto, respecto de la cual esta Suprema Corte determinó ejercer su facultad de atracción.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo recurrida se notificó al quejoso por medio de lista en términos del artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo el once de febrero de dos mil diecinueve; dicha notificación surtió efectos el doce del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del trece al veintiséis de febrero de dos mil diecinueve sin contar en ambos casos los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de dicho mes, por haber sido inhábiles; el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Naucalpan, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, por lo que resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurrente tiene legitimación para interponer el presente medio de impugnación, dado que es parte formal y material en el juicio de amparo indirecto como quejoso, de modo que su legitimación en la causa y en el proceso no está en duda; en la inteligencia que actúa a través de su apoderado, quien tiene reconocida su personalidad desde el primer auto del juicio constitucional.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


Testamento1. El veintidós de enero de dos mil catorce, **********, dictó testamento público abierto ante el Notario Público Treinta y Dos con ejercicio en el Estado de México, en el que revocó cualquier disposición testamentaria anterior, y en lo que interesa, manifestó como su voluntad, dejar en legado a su hijo Mauricio Bravo Berentsen: 1) Las acciones que representen el sesenta por ciento (60%) del capital social del que fuere titular dicho testador al momento de su fallecimiento, en las empresas “**********” e “**********” ambas sociedades anónimas; 2) un departamento ubicado en **********, así como el mobiliario y obras de arte que se encontraran dentro de dicho inmueble al momento de su fallecimiento; 3) La propiedad del ********** (**********%) de las acciones representativas del capital social de que fuere titular dicho testador al momento de su fallecimiento en la empresa “**********”, sociedad anónima, así como el usufructo vitalicio del restante ********** (**********%) de las acciones de que fuere titular el testador en esa empresa, estableciendo que el voto respecto de estas últimas acciones en asambleas ordinarias y extraordinarias le correspondería al usufructuario.


Respecto de este legado, el testador estableció cargas que tendría que cumplir el legatario y usufructuario Mauricio Bravo Berentsen, en favor de sus otros dos hijos de nombres ********** y **********, con los mismos apellidos.


Aquí interesa referirnos únicamente a las cargas impuestas al legatario en favor de **********, que fueron las siguientes:


1) Pagarle una renta vitalicia mensual de **********, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional; pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes; estableciendo el testador que: “En caso de no hacer el pago dentro de dicho plazo, pagará una pena convencional de **********, moneda de los Estados Unidos de América, diarios por cada día de retraso”. Esta renta vitalicia se pagará hasta que el legatario enajene por cualquier medio, venda o done, en una o en diferentes ocasiones, un cincuenta por ciento o más de las acciones que reciba del testador al momento de su fallecimiento respecto de la empresa **********, y en tal caso, el legatario deberá pagar a ********** en dinero en efectivo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la operación de referencia y sin importar los términos,...

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