Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 669/2019)

Sentido del fallo10/06/2020 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente669/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 25/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 141/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 669/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: A.L.O.O.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta ADJUNTO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO

COLABORÓ: edgar ricardo medina pérez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día diez de junio de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


Mediante la cual no se ampara y protege al quejoso y se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en los términos precisados en la presente ejecutoria.


i. ANTECEDENTES y TRÁMITE
  1. Antecedentes y detención. Conforme al auto de plazo constitucional1, a partir del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, ********** recibió diversas llamadas que se prolongaron durante el año dos mil diecisiete, concretamente en los meses de mayo y octubre, en las que una persona le solicitaba dinero el cual fue entregado ante la supuesta amenaza de muerte.


Sin embargo, en el mes diciembre de dos mil diecisiete, ********** supuestamente recibió una llamada telefónica de su padre, sin que la voz correspondiera a dicha persona, sino a un extraño que no fue claro en el asunto que quería tratar, por lo que colgó la llamada. Más tarde la misma persona le llamó nuevamente a fin de exigirle que entregara dinero por la cantidad de $********** M.N. (********** pesos 00/100 M.N.), por lo que al no contar con dicha cantidad acudió a presentar una denuncia penal de lo ocurrido.


Derivado de la denuncia, se implementó un operativo para la entrega del dinero y poder asegurar a la persona o personas que lo recogieran, por lo que a la hora y en el lugar acordado el quejoso dejó una bolsa con el dinero. Al lugar, ubicado en Ecatepec, Estado de México, arribó un vehículo del que descendió una persona, la cual tomó la bolsa y nuevamente abordó el automóvil, momento en el que los elementos de seguridad le cerraron el paso al vehículo y ********** se acercó al automóvil, identificando al conductor como un ex trabajador. Enseguida una camioneta con dos personas en su interior se acercó al lugar de los hechos. Las personas al interior de ese automóvil ordenaron que soltaran a las personas al interior del vehículo involucrado en el operativo, mientras el copiloto de la camioneta disparó dos veces.

Acto seguido, los policías sacaron sus armas y se inició una persecución, la cual se prolongó por diversas calles hasta que se detuvo al vehículo con el conductor de nombre A.L.O.O., recurrente y quejoso en el presente asunto, habiéndose dado a la fuga el copiloto.

  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., A.L.O.O., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


COMO ORDENADORAS:


A) H. CONGRESO DE LA UNIÓN integrado por cámara de diputados, cámara de senadores, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el decreto que se combate en el presente juicio de garantías […]


B) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, es responsable como autoridad promulgadora del decreto de reforma del decreto que se combate […]


C) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad refrendadora de los decretos que se combaten […]


D) DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es responsable como autoridad publicadora del decreto que se combate […]


E) DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA H. DE LA ‘LIII’ (SIC) LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, ahora DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO […]


F) GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO […]


G) PODER LEGISLATIVO DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO […]


H) Director del Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’ […]


I) JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO […]


COMO EJECUTORAS:


J) DIRECTOR DEL CENTRO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL ‘DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ […]


IV. ACTO RECLAMADO:


DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS A), B), C) y D) RECLAMO:


El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 con última reforma del 17 de junio de 2016. Específicamente el numeral (…) 17, párrafo segundo, aplicado dentro de la carpeta administrativa **********, del índice del Juez de Control de Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México […]


DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS E), F), G) y H) RECLAMO:


El Código Penal para el Estado de México, publicado en Periódico Oficial ‘Gaceta de Gobierno’ el 26 de enero de 2015. Específicamente el numeral (…) 266 párrafos primero, segundo y tercero, fracciones I, II, VI y VII aplicado dentro de la carpeta administrativa **********, del índice del Juez de Control de Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México […]


DE LA AUTORIDAD ORDENADORA I) RECLAMO:


La aplicación, cumplimiento y ejecución del artículo 17, párrafo segundo, aplicado dentro de la carpeta administrativa **********, del índice del Juez de Control de Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, […]


(…)


Las ilegales determinaciones que van implícitas en el auto de Vinculación a Proceso (…) por el delito de Extorsión, previsto y sancionado por el artículo 266 párrafos primero, segundo y tercero, fracciones I, II, VI y VII del Código Penal vigente para el Estado de México […]


[…]

DE LA AUTORIDAD EJECUTORA J) RECLAMO:


El Cumplimiento de la emisión y publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente (…) del artículo 17 párrafo segundo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014, con última reforma del día 17 de junio de 2016, aplicado dentro de la carpeta administrativa ********** (…)


[…]”

El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución General) y en diversos preceptos de tratados internacionales.

  1. Trámite ante el Juzgado de Distrito. La entonces Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el número ********** y, previa prevención, mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Celebrada la audiencia constitucional, el Juez de Distrito dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, en la que:

i) Precisó los actos reclamados para señalar que se reclamaba:

  • La promulgación, discusión, votación, aprobación, refrendo y publicación del Decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en específico, de los artículos 17, párrafo segundo, 132, párrafo primero, fracciones III y V, 146, fracción II, inciso b), 147, 251 fracciones III y XI, 266 y 268.


  • La promulgación, aprobación y publicación del Decreto 165, aprobado por la H “LIII” Legislatura del Estado de México que contiene el Código Penal del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el veinte de marzo de dos mil; así como el diverso número 394 por el que se reforman, entre otros, el artículo 266 en su párrafos primero y segundo, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiséis de enero de dos mil quince, específicamente en su artículo 266, párrafos primero, segundo y tercero, fracciones I, II, VI y VII.


  • La calificación de legal de la detención decretada en audiencia de nueve de diciembre de dos mil diecisiete llevada a cabo en la carpeta administrativa **********, del índice del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.


  • La omisión de actuar conforme al marco jurídico previsto por el párrafo tercero del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, entre los que se ubican los actos de tortura, pues debió decretar la exclusión de pruebas ilícitas recabadas bajo esa conducta transgresora de derechos fundamentales.


  • La resolución de trece de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en la citada carpeta administrativa, por la que dictó auto de vinculación a proceso, entre otros a ********** por el hecho delictuoso de extorsión en agravio de la persona de identidad reservada con...

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