Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2019)
Sentido del fallo | 11/05/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto No. 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en términos del considerando octavo de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicha entidad, y conforme a lo precisado en el considerando noveno de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Número de expediente | 112/2019 |
Fecha | 11 Mayo 2020 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2019 Y SUS ACUMULADAS 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 Y 120/2019
PROMOVENTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE BAJA CALIFORNIA, Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS
SECRETARIOS: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ
ADRIANA CARMONA CARMONA
ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ
HÉCTOR ORDUÑA SOSA
vo. bo
sr. Ministro
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil veinte.
Cotejado
V I S T O S Y R E S U L T A N D O
En acuerdo de la misma fecha, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 112/2019 y la turnó al Ministro J. Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
En la misma fecha, J.C.C.H., V.D.G., Vania Roxana Ávila García, P.Y.E.D., Ana Rodríguez Chávez, M.R.T., Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, A.A.V.V.O., Royfid Torres González y J.Á.M., coordinador, integrantes y secretario de acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano, respetivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.
En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 113/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.
Asimismo, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, Aida Estephany Santiago Fernández, A.D.C., Karen Quiroga Anguiano, Á.C.Á.R. y F.B.M., integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, promovieron acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.
En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 114/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.
De igual forma, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, promovió acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.
En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 115/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.
Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite las acciones promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento que le corresponde.
Por su parte, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, Mario Conrad Favela Díaz, P. del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de Baja California, promovió acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.
En acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 119/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.
En acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite la acción promovida por el Partido de Baja California y ordenó registrarla bajo el expediente 119/2019, dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad federativa referida para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento que le corresponde.
Posteriormente, el treinta y treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su P., y el Instituto Nacional Electoral, por medio de su S. Ejecutivo, promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.
En acuerdos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 120/2019 y la demanda del Instituto Nacional Electoral bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 124/2019; asimismo, debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.
Mediante acuerdo de la misma fecha, el Ministro instructor admitió a trámite la acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento correspondiente.
No obstante, en acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor desechó la acción de inconstitucionalidad 124/2019 debido a que el Instituto Nacional Electoral no es una entidad, poder u órgano enlistado en la fracción II del artículo 105 constitucional, por lo que carece de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad; acuerdo que quedó firme en atención a que no fue impugnado por la parte a quien perjudicó dicha determinación.
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