Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2019)

Sentido del fallo11/05/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto No. 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en términos del considerando octavo de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicha entidad, y conforme a lo precisado en el considerando noveno de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente112/2019
Fecha11 Mayo 2020

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2019 Y SUS ACUMULADAS 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 Y 120/2019


PROMOVENTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE BAJA CALIFORNIA, Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIOS: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

ADRIANA CARMONA CARMONA

ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

HÉCTOR ORDUÑA SOSA



vo. bo

sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil veinte.



Cotejado

V I S T O S Y R E S U L T A N D O



PRIMERO. Presentación y admisión de las acciones de inconstitucionalidad. Por escrito recibido el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marko Antonio Cortés Mendoza, como P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del Decreto 351, emitido por el Poder Reformador de la Constitución local del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, por el que se reformó el artículo octavo transitorio de la Constitución Política de ese Estado aprobado mediante Decreto 112 de once de septiembre de dos mil catorce.


En acuerdo de la misma fecha, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 112/2019 y la turnó al Ministro J. Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.


En la misma fecha, J.C.C.H., V.D.G., Vania Roxana Ávila García, P.Y.E.D., Ana Rodríguez Chávez, M.R.T., Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, A.A.V.V.O., Royfid Torres González y J.Á.M., coordinador, integrantes y secretario de acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano, respetivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.


En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 113/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.


Asimismo, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, Aida Estephany Santiago Fernández, A.D.C., Karen Quiroga Anguiano, Á.C.Á.R. y F.B.M., integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, promovieron acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.


En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 114/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.


De igual forma, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, promovió acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.


En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 115/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.


Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite las acciones promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento que le corresponde.


Por su parte, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, Mario Conrad Favela Díaz, P. del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de Baja California, promovió acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.


En acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 119/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.


En acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite la acción promovida por el Partido de Baja California y ordenó registrarla bajo el expediente 119/2019, dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad federativa referida para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento que le corresponde.


Posteriormente, el treinta y treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su P., y el Instituto Nacional Electoral, por medio de su S. Ejecutivo, promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.


En acuerdos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 120/2019 y la demanda del Instituto Nacional Electoral bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 124/2019; asimismo, debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.


Mediante acuerdo de la misma fecha, el Ministro instructor admitió a trámite la acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento correspondiente.


No obstante, en acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor desechó la acción de inconstitucionalidad 124/2019 debido a que el Instituto Nacional Electoral no es una entidad, poder u órgano enlistado en la fracción II del artículo 105 constitucional, por lo que carece de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad; acuerdo que quedó firme en atención a que no fue impugnado por la parte a quien perjudicó dicha determinación.


SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, de Baja California y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formularon en síntesis los siguientes conceptos de invalidez.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
32 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 245/2020)
    • México
    • PLENO
    • 10 Noviembre 2020
    ...y en la Constitución Local. Se tendrá por inexistente cualquier acuerdo que limite o reduzca la libertad del voto. 14 Acción de Inconstitucionalidad 112/2019, Baja California “Ley Bonilla”, aprobada por unanimidad en Sesión Plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de may......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0561-2021), 2021
    • México
    • Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 2 Julio 2021
    ...en su fracción II. Tales argumentos fueron externados recientemente por nuestro Máximo Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas. En mi concepto, tales consideraciones cobran vigencia en este momento, dado que, en elecciones, por cuanto también tratán......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0209-2022), 2022
    • México
    • Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 25 Octubre 2022
    ...en su fracción II. Tales argumentos fueron externados recientemente por nuestro Máximo Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas y cobran vigencia en este momento, dado que en elecciones, incluidas las de autoridades auxiliares, se debe respetar el pr......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0582-2021), 2021
    • México
    • Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 13 Agosto 2021
    ...en su fracción II. Tales argumentos fueron externados recientemente por nuestro Máximo Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas. En mi concepto, tales consideraciones cobran vigencia en este momento, dado que, en elecciones constitucionales, por cuan......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 artículos doctrinales
  • Opinión. Acción de inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas
    • México
    • Quid Iuris Núm. 49, Julio 2020
    • 1 Julio 2020
    ...pinión Acción de inconstitucionalidad 112/2019 y Gloria Graciela Reyna Hagelsieb. La decisión unánime de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019, referente a la......
  • Análisis de la constitucionalidad de la Ley Bonilla en el estado de Baja California
    • México
    • Quid Iuris Núm. 49, Julio 2020
    • 1 Julio 2020
    ...consiste en realizar un análisis en torno a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019, promovidas en contra el Decreto 351, emitido por el Poder ......
  • La decisión de la Corte
    • México
    • Quid Iuris Núm. 49, Julio 2020
    • 1 Julio 2020
    ...decisión de la Corte. Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas. Christian Yaneth Zamarripa Gómez 52 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA En la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas, promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolu......
  • Ley Bonilla: argumentos y reflexiones' -la serie en tres temporadas-
    • México
    • Quid Iuris Núm. 49, Julio 2020
    • 1 Julio 2020
    ...a la persona que fungirá como Gobernador del Estado solo para el período de dos años”. La Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, declaró inconstitucional la reforma llevada a cabo por el Congreso de Baja California, provocando indignación de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR