Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2019 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2019)

Sentido del fallo24/10/2019 “PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 47/2019. SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 49/2019. TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 49/2019 respecto de los artículos 31, numeral 6.1.01.04, apartado D, de la Ley de Ingresos del municipio de Amacuzac, 41, numeral 6.1.1.6, 42, numeral 6.1.2.1.3, 43, numeral 6.1.3.14, y 46, numeral 6.1.6.13.2, de la Ley de Ingresos del municipio de Atlatlahucan, 57, numeral 6.1.1.5, 58, numerales 6.1.2.1.3, 6.1.2.6 y 6.1.2.7, 59, numeral 6.1.2.14, 61 —excepto los numerales del 6.1.5.3.1 al 6.1.5.4.4, 6.1.5.4.9, 6.1.5.6.2, 6.1.5.6.3, 6.1.5.9.8, del 6.1.5.9.11 al 6.1.5.9.14, 6.1.5.12.4 y 6.1.5.12.5, 6.1.5.13.1 y 6.1.5.13.2, 6.1.5.15.1, del 6.1.5.16.1 al 6.1.5.16.4, 6.1.5.17.2, 6.1.5.17.4, del 6.1.5.18.1 al 6.1.5.18.5, 6.1.5.19.8, 6.1.5.19.9, 6.1.5.19.13, 6.1.5.19.14, 6.1.5.19.16, 6.1.5.20.2, 6.1.5.20.4, 6.1.5.20.5, 6.1.5.20.7, 6.1.5.22.11, 6.1.5.23.9, 6.1.5.23.10, del 6.1.5.24.5 al 6.1.5.24.7, 6.1.5.26.1, 6.1.5.26.9, 6.1.5.26.12, 6.1.5.26.13, 6.1.5.26.15 y del 6.1.5.26.21 al 6.1.5.26.49—, 62, numeral 6.1.6.1.1, 64, numerales 6.1.8.1.1, 6.1.8.1.2.1, 6.1.8.1.2.2, 6.1.8.2.1.1, 6.1.8.2.1.2 y 6.1.8.4 (SIC) —excepto el 6.1.8.5.1—, 65 y 66, numeral 6.1.10.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca, 44, 48 —excepto su fracción V, numeral 3), inciso T)— y 50 de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata, 27, 29 y 30 de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac, 30 —salvo sus fracciones II, numeral 9, y III—, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla y 20, numerales del 4.3.10.1.1.6.1 al 4.3.10.1.1.6.8, así como 4.3.10.1.1.7.1 y 4.3.10.1.1.7.2, y 40, numeral 6.4.7.1.1, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 33, numerales 6.4.1.1.2 y 6.4.1.1.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Axochiapan, 33, 34, inciso A), numeral 7, en su porción normativa ‘Alterar el orden’, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, 60, numerales 6.1.4.1 —excepto el 6.1.4.1.8—, 6.1.4.2, 6.1.4.3 —6.1.4.3.3 y 6.1.4.3.5—, 6.1.4.4, 6.1.4.5, 6.1.4.6, 6.1.4.7, 6.1.4.8 —excepto el 6.1.4.8.37—, 6.1.4.9, 6.1.4.10, 6.1.4.11, 6.1.4.12, 6.1.4.13, 6.1.4.14, 6.1.4.15, 6.1.4.16 y 6.1.4.17, y 64, numeral 6.1.8.3.1.1, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca, 42, numerales 10), inciso D2), y 12), inciso C), de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata, 28 de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac, 57, numeral 6.1.01.011.03.00, y 59, numeral 6.1.02.001.02.00, de la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec, 30, fracción III, de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla, 29, fracción II, y 30, fracción XII, incisos B) y C), de la Ley de Ingresos del municipio de Miacatlán, 49, inciso J), numerales 2) y 3), de la Ley de Ingresos del municipio de Ocuituco, 83, fracción XII, incisos B) y C), y 84, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del municipio de Temixco, 33, numerales 6.4.1.1.2 y 6.4.1.1.5, y 39, numerales 6.4.6.3.9, 6.4.6.3.14 y 6.4.6.3.17, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac, 31, fracciones I, incisos A), B) y C), IV, incisos A), B), C), F), G) y H), V, inciso A), VI, incisos B), C), D), E), F), G) y H), y VIII, incisos A), V) y W), y 32, incisos b) y e), de la Ley de Ingresos del municipio de Tepalcingo, 36, numerales 4162-1-02-04, 4162-1-02-07, 4162-1-02-10 y 4162-1-02 24 (sic), de la Ley de Ingresos del municipio de Tetecala, 30, fracción VIII, incisos V) y W), y 31, fracción I, incisos A y B, de la Ley de Ingresos del municipio de Tlaquiltenango, 45, fracción I, incisos A), D) y E), de la Ley de Ingresos del municipio de Tlayacapan, 61, numerales 4.6.1.8.3.1, 4.6.1.8.3.11 y 4.6.1.8.4.2.2, de la Ley de Ingresos del municipio de Yautepec de Zaragoza, 51, numerales 4.1.6.2.1.19.3, 4.1.6.2.2.2.3, 4.1.6.2.2.3.7, en su porción normativa ‘Alterar la moral, orden público’, y 4.1.6.2.2.4.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Yecapixtla y 36, numeral 6.1.3.12.3, y 40, numerales 6.1.7.3.1.1, 6.1.7.3.4.1, 6.1.7.4.2.2 y 6.1.7.4.3.7, en su porción normativa ‘Alterar el orden’, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacatepec, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos noveno y décimo de esta sentencia. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 8, 27, numeral 4.3.17.02.01.03.000, y 31, numerales 6.1.01.03.02.00.00, en su porción normativa ‘o moral’, y 6.1.01.03.03.00.000, de la Ley de Ingresos del municipio de Amacuzac, 8, 11, numerales 4.3.2.5.1.1, 4.3.2.5.1.2 y 4.3.2.5.1.3, 13, numeral 4.3.4.1.1, 48, numerales 6.1.8.3.1.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 6.1.8.3.2.2, en su porción normativa ‘moral’, y 6.1.8.3.2.4, y 78 de la Ley de Ingresos del municipio de Atlatlahucan, 8, 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2 y 4.3.12.2.1.3, 33, numeral 6.4.1.1.9, en su porción normativa ‘o verbal’, y 39, numerales 6.4.6.3.2 y 6.4.6.3.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Axochiapan, 6 y 34, inciso A), numeral 1, en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, 8 y 13, numeral 4.3.4.2.1.3, y 64, numerales 6.1.8.3.1.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 6.1.8.3.2.2, en su porción normativa ‘moral’, y 6.1.8.3.2.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca, 9 y 43, numeral 2), inciso E), de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata, 8 y 19, numerales 4.3.9.4.2.2 y 4.3.9.4.2.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac, 22, 36, numerales 4.3.04.002.01.01, 4.3.04.002.01.02, 4.3.04.002.02.01, 4.3.04.002.02.02 y 4.3.04.002.02.03, de la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec, 8 y 20, fracción II, inciso B), en su porción normativa ‘con límite de hasta de 7 años’, de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla, 5, numeral 1.8.1, y 13, fracción II, inciso A), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del municipio de Miacatlán, 20 y 26, fracción II, incisos A), B), C) y D), de la Ley de Ingresos del municipio de Ocuituco, 16 de la Ley de Ingresos del municipio de Puente de Ixtla, 20, 46, fracción III, y 84, fracciones III, en su porción normativa ‘moral’, y IV, de la Ley de Ingresos del municipio de Temixco, 8, 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2, 4.3.12.2.1.3 y 4.3.12.2.3, y 39, numerales 6.4.6.3.2 y 6.4.6.3.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac, 32, inciso g), en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Tepalcingo, 8 y 36, numerales 4162-1-02-08, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 4162-1-02-11, en su porción normativa ‘moral’, 4162-1-02-13 y 4162-1-02-20, en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Tetecala, 9 de la Ley de Ingresos del municipio de Tlaquiltenango, 14, 22 y 45, fracción II, inciso E), de la Ley de Ingresos del municipio de Tlayacapan, 15, 20, numerales 4.4.3.4.1.1.1, 4.4.3.4.1.1.2, 4.4.3.4.1.1.3 y 4.4.3.4.1.1.7, y 61, numerales 4.6.1.8.3.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 4.6.1.8.3.7, en su porción normativa ‘moral’, y 4.6.1.8.3.9, de la Ley de Ingresos del municipio de Yautepec de Zaragoza, 14, 37, numeral 4.1.4.3.14.2, y 51, numeral 4.1.6.2.2.1.1, en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Yecapixtla y 8, 11, numeral 4.3.2.5.1.2, y 40, numerales 6.1.7.3.1.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 6.1.7.3.2.2, en su porción normativa ‘moral’, y 6.1.7.3.2.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacatepec, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, de acuerdo con lo establecido en los considerandos sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo de esta decisión. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando décimo tercero de esta ejecutoria. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente47/2019
EmisorPLENO
Fecha24 Octubre 2019


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2019

Y SU ACUMULADA 49/2019



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2019 y su acumulada 49/2019


PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



ministra PONENTE: yasmín esquivel mossa


SECRETARIOS: D.B. DE LA GARZA

RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA



Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.


Cotejó



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demandas iniciales y normas impugnadas. Por oficio presentado el veintinueve de abril de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Julio Scherer Ibarra, en su carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Poder Ejecutivo Federal, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general siguiente:


Artículo 78 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, M., publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de marzo de 2019, que a la letra dispone: “Los bienes que se encuentren retenidos y asegurados en el juzgado cívico por infracción o falta al bando de policía y gobierno del Municipio de Atlatlahucan y otras disposiciones legales, y cuyo propietario no acuda a cubrir la multa correspondiente en un término de treinta días contados a partir de que los mismos sean puestos a disposición de dicha autoridad, serán destinados a acciones a favor de la comunidad.”


Por otra parte, mediante oficio presentado el veintinueve de abril de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su P.L.R.G.P., promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las disposiciones siguientes:


1. Artículos relacionados con impuestos adicionales:

1. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

2. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, M., para el ejercicio fiscal 2019.

3. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axochiapan, M., para el ejercicio fiscal 2019.

4. 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

5. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, M., para el ejercicio fiscal 2019.

6. 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z., M., para el ejercicio fiscal 2019.

7. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

8. 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, M., para el ejercicio fiscal 2019.

9. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

10. 5, numeral 1.8.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miacatlán, M., para el ejercicio fiscal 2019.

11. 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocuituco, M., para el ejercicio fiscal 2019.

12. 16 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

13. 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, M., para el ejercicio fiscal 2019.

14. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temoac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

15. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetecala, M., para el ejercicio fiscal 2019.

16. 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaquiltenango, M., para el ejercicio fiscal 2019.

17. 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, M., para el ejercicio fiscal 2019.

18. 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Y. de Zaragoza, M., para el ejercicio fiscal 2019.

19. 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

20. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., M., para el ejercicio fiscal 2019.


2. Artículos relacionados con cobros excesivos y desproporcionados por acceso a la información pública:


1. 27, numeral 4.3.17.02.01.03.00, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

2. 11, numerales 4.3.2.5.1.1, 4.3.2.5.1.2 y 4.3.2.5.1.3; 13, numeral 4.3.4.1.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, M., para el ejercicio fiscal 2019.

3. 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2 y 4.3.12.2.1.3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axochiapan, M., para el ejercicio fiscal 2019.

4. 13, numeral 4.3.4.2.1.3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, M., para el ejercicio fiscal 2019.

5. 19, numerales 4.3.9.4.2.2 y 4.3.9.4.2.3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

6. 36, numerales 4.3.04.002.01.01, 4.3.04.002.01.02, 4.3.04.002.02.01, 4.3.04.002.02.02 y 4.3.04.002.02.03, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, M., para el ejercicio fiscal 2019.

7. 13, fracción II, inciso A), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miacatlán, M., para el ejercicio fiscal 2019.

8. 26, fracción II, incisos A), B), C) y D), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocuituco, M., para el ejercicio fiscal 2019.

9. 46, fracciones II, inciso A), numeral 2, y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, M., para el ejercicio fiscal 2019.

10. 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2, 4.3.12.2.1.3 y 4.3.12.2.3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temoac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

11. 20, numerales 4.4.3.4.1.1.1, 4.4.3.4.1.1.2, 4.4.3.4.1.1.3 y 4.4.3.4.1.1.7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Y. de Zaragoza, M., para el ejercicio fiscal 2019.

12. 37, numeral 4.1.4.3.14.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

13. 11, numeral 4.3.2.5.1.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., M., para el ejercicio fiscal 2019.


3. Artículos relacionados con multas fijas:


  • 31, 6.1.01.04, apartado D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 41, apartado 6.1.1.6; 42, numeral 6.1.2.1.3; 43, apartado 6.1.3.14; y 46, numeral 6.1.6.13.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 57, apartado 6.1.1.5; 58, numeral 6.1.2.1.3, apartados 6.1.2.6 y 6.1.2.7; 59, apartado 6.1.2.14; 60, apartados 6.1.4.1 (excepto el numeral 6.1.4.1.8), 6.1.4.2, 6.1.4.3 -numerales 6.1.4.3.3 y 6.1.4.3.5-, 6.1.4.4, 6.1.4.5, 6.1.4.6, 6.1.4.7, 6.1.4.8 (excepto el numeral 6.1.4.8.37), 6.1.4.9, 6.1.4.10, 6.1.4.11, 6.1.4.12, 6.1.4.13, 6.1.4.14, 6.1.4.15, 6.1.4.16 y 6.1.4.17; 61 (excepto los numerales: 6.1.5.3.1 al 6.1.5.4.4; 6.1.5.4.9; 6.1.5.6.2 y 6.1.5.6.3; 6.1.5.9.8; del 6.1.5.9.11 al 6.1.5.9.14; 6.1.5.12.4 y 6.1.5.12.5; 6.1.5.13.1 y 6.1.5.13.2; 6.1.5.15.1; del 6.1.5.16.1 al 6.1.5.16.4; 6.1.5.17.2; 6.1.5.17.4; del 6.1.5.18.1 al 6.1.5.18.5; 6.1.5.19.8, 6.1.5.19.9, 6.1.5.19.13, 6.1.5.19.14 y 6.1.5.19.16; 6.1.5.20.2, 6.1.5.20.4, 6.1.5.20.5 y 6.1.5.20.7; 6.1.5.22.11; 6.1.5.23.9 y 6.1.5.23.10; del 6.1.5.24.5 al 6.1.5.24.7; 6.1.5.26.1, 6.1.5.26.9, 6.1.5.26.12, 6.1.5.26.13, 6.1.5.26.15 y del 6.1.5.26.21 al 6.1.5.26.49); 62, numeral 6.1.6.1.1; 64, numerales 6.1.8.1.1, 6.1.8.1.2.1, 6.1.8.1.2.2, 6.1.8.2.1.1, 6.1.8.2.1.2, apartado 6.1.8.4 (SIC), excepto el numeral 6.1.8.5.1, 65; y 66, numeral 6.1.10.5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 42, numeral 10), inciso D2); 44; 48 (excepto fracción V, numeral 3), inciso T); y 50, de la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z., M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 20, numerales del 4.3.10.1.1.6.1 al 4.3.10.1.1.6.8, así como 4.3.10.1.1.7.1 y 4.3.10.1.1.7.2; y 40, numeral 6.4.7.1.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temoac, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 31, fracciones I, incisos A), B) y C); IV, incisos A), B), C), F), G) y H); V, inciso A); VI, incisos B), C), D), E), F), G), H); VIII, incisos A), V) y W), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcingo, M., para el ejercicio fiscal 2019.

  • 30, fracción VIII, incisos V) y W), de la Ley de Ingresos del Municipio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
55 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR