Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2179/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2179/2019
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 367/2019))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 2179/2019



RECURSO DE RECLAMACIÓN 2179/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: ROBERTO GARCÍA PEYROT




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

COLABORÓ: JORGE RODRIGO ARREDONDO LOPEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 2179/2019, promovido por Roberto García Peyrot, en contra del proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Presentación de la demanda de origen (juicio ordinario civil. Acción proforma). Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil diecisiete, turnado al Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, Roberto García Peyrot demandó de Ernesto García Peyrot, las siguientes prestaciones:1


  1. El otorgamiento y firma de la escritura que formalice el contrato de donación pura y simple de **********, respecto del departamento **********, entrada “**********” del edificio ********** del Conjunto Habitacional **********, ubicado en ********** número **********, colonia **********, alcaldía **********, en esta ciudad;


  1. En caso de oposición o abstención, que el J. firme en su rebeldía y,


  1. Los gastos y costas.


Los hechos fundatorios de la demanda son:


1) El **********, Antonio Gutiérrez Vázquez (como cedente) y Ernesto García Peyrot (como cesionario) celebraron contrato de cesión respecto de los derechos de propiedad del departamento referido.


2) Convinieron el precio por la cesión de derechos en $**********.00 (********** de viejos pesos 00/100 m.n.).


3) Roberto García Peyrot liquidó el importe con recursos propios, como acredita con los recibos de **********, expedidos por el **********, que refieren órdenes de pago en línea realizadas al cedente, así como con el recibo de ********** de ese mismo año, expedido por Pablo Aníbal Gutiérrez Arrieta, hijo del cedente.


4) El actor pagó el precio, aun cuando el contrato fue celebrado a nombre del demandado.


En forma verbal, las partes acordaron que el actor tendría la posesión del departamento materia de la litis, por tanto, el uso, goce y disfrute; además, el bien sería escriturado a nombre del actor. Así se convino, debido a que, en forma exclusiva, sus padres donaron al demandado un inmueble ubicado en la Ciudad de **********, Veracruz.


5) El **********, el enjuiciado otorgó al actor un poder especial para firmar, en su nombre y representación, el instrumento público en el que se le transmitía la propiedad del departamento.


6) El **********, como apoderado especial del enjuiciado, el actor firmó el instrumento público número ********** respecto del inmueble, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el folio real número **********.


7) Por virtud de ello, el actor detenta la posesión ininterrumpida del departamento desde **********, en forma pública, pacífica, continua y a título de dueño, además, contrató los servicios de gas, energía eléctrica y teléfono, ha realizado los pagos por agua e impuesto predial y cubrió las cuotas de mantenimiento y seguridad del condominio.


8) En cumplimiento al acuerdo verbal de las partes, el **********, celebraron contrato de donación pura y simple, a través del cual, su hermano Ernesto García Peyrot donó al actor el inmueble materia de la litis. En la forma escrita de ese contrato se hizo constar que, en su momento, el enjuiciante pagó el precio por los derechos de propiedad del departamento.


9) En la cláusula primera del contrato de donación se dispuso expresamente que el enjuiciado, de estado civil soltero, donó y transmitió de manera pura y simple al actor, de manera gratuita, el departamento materia del juicio.


10) También se hizo constar que el bien se transmitía libre de toda limitación de dominio o causa que pudiere otorgar a tercero mejor derecho sobre el del donatario.


  1. Admisión, contestación de la demanda, contrademanda y reconvención. El conocimiento de la demanda de origen, correspondió al Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, quien la admitió a trámite en la vía intentada, la cual quedó registrada bajo el expediente **********,2 posteriormente, la parte demandada, Ernesto García Peyrot, negó la procedencia de las prestaciones y en relación a los hechos manifestó:


1) a 3) Es verdad lo relativo al contrato de cesión de derechos, pero es falso que el actor pagara el precio con sus propios recursos, ya que fue el demandado quien lo cubrió, entregó dinero al demandante de manera oportuna, debido a que su fuente de trabajo estaba en ********** y el actor era la única persona con la que contaba, pues se trata de su hermano, incluso él llevó a cabo la formalización del contrato. El bien se escrituró e inscribió en el Registro Público a nombre del demandado, por ello es el legítimo y único propietario.


4) Es falso. El contrato de cesión de derechos se celebró a nombre del demandado, porque fue éste quien entregó recursos al actor para que lo representara, así que sólo actuaba en cumplimiento a las facultades conferidas a través del poder especial que él mismo reconoce.


El demandado actúa de mala fe, ya que como apoderado, debía rendir cuentas de la administración, y en su caso, de los pagos que dice realizó, aún más, las cantidades que se refiere eran en la época cantidades elevadas de dinero y el actor dependía del enjuiciado, inclusive para su manutención.


Es cierto el contrato verbal, pero fue de comodato, por virtud de ello, el demandante tendría la posesión, así como el goce y disfrute del departamento a título gratuito y, en contraprestación, sólo debía cubrir los consumos que éste hiciera por los servicios de agua, luz, teléfono, entre otros. Este contrato tendría vigencia hasta el día en que el demandado requiriera la entregara el bien totalmente vacío. Lo que ocurrió el **********, ante ********** y **********. Luego del requerimiento de devolución, el actor cambió las cerraduras, por ello el enjuiciado no tiene acceso al bien.


5) y 6) Es verdad que otorgó poder especial al actor para que, en su representación, realizara los trámites relativos a la transmisión de la propiedad del departamento, esto es, actuaba como apoderado del demandado; también es cierto que el inmueble fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad con el folio real número **********, a favor del enjuiciado, luego de que éste realizó el pago por la escritura respectiva. Tales circunstancias hacen evidente que el actor habitaba el departamento de manera gratuita, como él reconoce en el escrito inicial.


7) Es falso. Lo cierto es que convinieron verbalmente que el actor tendría el uso y disfrute del inmueble, a título gratuito, sin cobro alguno, con la salvedad de que pagaría, entre otros servicios, luz, agua y teléfono; incluso, las boletas y los recibos, hasta la fecha de contestación, están a nombre del demandado, de ahí que es ilógico y falso que el actor tenga la posesión del bien inmueble a título de dueño.


8) a 10) Niega los hechos, ya que el contrato de donación es apócrifo, pues la firma del enjuiciado es falsa, en tal virtud impugna de falso el documento.


Además, el departamento constituye el patrimonio familiar del demandado, es su único bien y servirá para que viva la última etapa de la vida; aunado a que regresó de ********** con una precaria situación económica, es una persona vulnerable dado que cuenta con ********** años3 de edad y su estado de salud es precario.


Reitera que celebraron contrato de comodato, y por virtud de ello su hermano habita el departamento materia de la litis. Incluso reconoce que, con la anuencia del enjuiciado, se encuentra en posesión del departamento de manera gratuita.


El demandante carecía de un lugar para vivir. Ahora, traiciona al enjuiciado despojándolo del único bien con que cuenta, falsificando su firma e impidiéndole entrar al inmueble, donde tiene diversos muebles y documentos personales.


Como excepciones y defensas opuso las siguientes: falsedad de documento; falta de legitimación activa y falta de acción, sobre la base de que el contrato de donación es apócrifo al contener una firma del demandado falsa.


  1. Contrademanda. En la misma contestación, Ernesto García Peyrot reconvino de Roberto García Peyrot, las siguientes prestaciones:


1. La terminación del contrato verbal de comodato de **********, respecto del departamento controvertido; 2. La desocupación y entrega del inmueble vacío; 3. La devolución de los documentos relativos a ese bien; 4. $**********.00 (********** pesos 00/100 m.n.) que por pensiones rentísticas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR