Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 227/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente227/2019
Fecha09 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 233/2014, DC.- 502/2014, DC.- 217/2015, DC.- 70/2015 Y DC.- 606/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 535/2018/3))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 227/2019

CONTENDIENTES: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar resolución en la contradicción de tesis 227/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio ********** presentado vía MINTERSCJN con número de folio electrónico ********** y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, los Magistrados Integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho Tribunal en el amparo directo **********, cuya copia certificada de la sentencia acompañaron a su comunicación, y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos **********, **********, **********, ********** y **********, de los que derivó la tesis VI.2º.C. J/23 (10ª.), de rubro: “VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, AL HACERSE CARGO DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)”.1


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito denunciante advirtió como posible tema de contradicción, lo siguiente: “si en el amparo directo al hacer valer en los conceptos de violación que atañen a violaciones procesales, ya analizadas por la autoridad responsable al haberse expuesto como agravios en la apelación, deben atenderse de manera directa como violaciones procesales en términos de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de amparo y no, mediante la apreciación directa de la resolución en que se da respuesta al agravio expuesto por la parte quejosa”.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve,2 el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 227/2019 y requirió a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para que remitiera el proveído en el que informaran si el criterio sustentado en los asuntos de su índice, se encontraba vigente o, en caso de que estuviera superado o abandonado, señalara las razones que así lo sustentara, además, para que remitiera la versión digitalizada de las ejecutorias relativas a los amparos directos **********, **********, **********, ********** y ********** de su índice, y en su caso, de aquélla en que se hubiere establecido un nuevo criterio, ello, con la finalidad de estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente; y, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En proveído de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, informando sobre la vigencia de su criterio y sobre el envío de las versiones digitalizadas de las ejecutorias de sus respectivos asuntos; de modo que estando debidamente integrado el expediente, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. Previo dictamen de la Ministra Ponente en el sentido de que el presente asunto no se ubicaba en el supuesto previsto en el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por proveído de tres de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir el expediente de la contradicción de tesis para su radicación en la Primera Sala. Así, por auto de diecisiete de septiembre pasado, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción I, de la Ley de Amparo; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para plantearla, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción I, en relación con el 226, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, pues fue formulada por los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, que es uno de los órganos contendientes.


  1. TERCERO. Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. Para determinar si el presente asunto cumple con los presupuestos de existencia de la contradicción de tesis, debe precisarse que este Máximo Tribunal, a ese respecto, ha sostenido los siguientes requisitos y/o lineamientos:


  1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


  1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


  1. Que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.


  1. Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno o a través de sus Salas, en los criterios siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO.”



CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. 3



CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU INTEGRACION NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS.4


CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.”5


  1. CUARTO. Posturas contendientes. Las ejecutorias objeto de la denuncia de contradicción de tesis, versaron sobre las cuestiones que se precisan a continuación.


  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, asumido en las ejecutorias de los amparos directos **********, **********, **********, ********** y **********, que dieron lugar a la formación de la Jurisprudencia VI.2º.C. J/23 (10ª).


Para una mejor comprensión de la jurisprudencia por reiteración que derivó de esos asuntos, es conveniente precisar lo resuelto en las diversas sentencias de amparo, en la parte que a la presente denuncia de contradicción de tesis concierne:


  1. Amparo Directo **********.


En un juicio oral sumarísimo se reclamó la rescisión de un contrato de arrendamiento, la desocupación del inmueble arrendado y el pago de rentas. Se emplazó al demandado para que asistiera a la audiencia de conciliación y excepciones, pero éste no compareció; en esa audiencia se tuvieron por ciertos los hechos afirmados por la actora y se emitió sentencia declarando acreditada la acción y condenando al demandado a las prestaciones reclamadas.


El enjuiciado se ostentó sabedor de la existencia del juicio, y...

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