Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1603/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente1603/2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.742/2018))

recurso de reclamación 1603/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente : secretario de hacienda y crédito público (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRA Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Asesores Especializados Corporativos, sociedad civil, por conducto de su representante legal S.V.M., solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la cual resolvió reconocer la validez de las resoluciones contenidas en los oficios número (I) ********** de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, en la que se determinó que no se desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos durante el ejercicio fiscal de dos mil quince, y (II) ********** de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, a través del cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto contra aquella resolución. Se tuvo como tercero interesada a la Administración General Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México “4” del Servicio de Administración Tributaria.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho, la registró con el número de expediente D.A. **********y posteriormente admitió a trámite la demanda de amparo, en acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciocho.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo principal. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado por la quejosa y ordenó su notificación por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión principal y recurso de revisión adhesivo. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Xóchitl Cruz Ramírez D.a General Adjunta de Evaluación de Control Procedimental y de Amparos quien actúa en ausencia del D. General de Amparos contra L., del D. General de Amparos contra Actos Administrativos y del D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, actuando en representación del S. de Hacienda y C.P., quien se ostenta como tercero interesada, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintidós de marzo de dos mil diecinueve.


Mediante oficio de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de MINTERSCJN.


Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Jurídica y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa **********, por medio de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión adhesiva en contra de la sentencia de veintidós de marzo de dos mil diecinueve.


CUARTO. Trámite de los recursos de revisión recibidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron por vía MINTERSCJN en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. **********y se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión principal por falta de legitimación del tercero interesado, y desechó el recurso de revisión adhesivo por seguir la suerte del principal.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del D. General de Amparos contra L. y del D. General de Amparos contra Actos Administrativos, actuando en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 1603/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de nueve de agosto dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión principal que hizo valer la D.a General Adjunta de Evaluación de Control Procedimental y de Amparos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del D. General de Amparos contra L., del D. General de Amparos contra Actos Administrativos, del D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, y del S. de Hacienda y C.P., este último quien se ostentó como tercero interesado.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del D. General de Amparos contra L. y del D. General de Amparos contra Actos Administrativos, actuando en representación del S. de Hacienda y C.P., tal y como se advierte del acuerdo de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado, y por medio de oficio al S. de Hacienda y Crédito Público, quien se ostentó como tercero interesado.

  2. El viernes veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se le notificó por medio de oficio al S. de Hacienda y C.P., quien se ostentó como tercero interesado, el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el mismo día, esto es el viernes veintiuno de junio de dos mil diecinueve. El sábado veintidós y el domingo veintitrés de junio de dos mil diecinueve, fueron inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes veinticuatro al miércoles veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles veintiséis de junio de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

[…]

Ahora bien toda vez que mediante proveído de once de enero de dos mil diecinueve, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, acordó lo siguiente: ‘...A. únicamente para que obre como corresponda y sin mayor pronunciamiento la promoción relativa al oficio suscrito por el D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien actúa en ausencia del D. General de Amparos contra L. y...

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