Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente385/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 107/2018))


amparo directo en revisión 385/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos del expediente 385/2019, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, contra la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho ante la Tercera Sala Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ********** promovió juicio de amparo directo, en forma destacada contra la sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del toca de apelación **********, emitida por el Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, y su ejecución, atribuida a los Jueces Segundo Penal de Partido y de Ejecución Penal Oral, ambos con residencia en Valle de Santiago, Guanajuato.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16 y 20, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado a **********, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El catorce de junio de dos mil dieciocho el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, a través del cual remitió el diverso **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del propio Circuito, mediante el cual envió la demanda de amparo precisada. Ello debido a que éste Tribunal consideró que aquél órgano colegiado tuvo conocimiento previo del amparo en revisión **********, que tuvo su origen en el juicio de amparo **********donde se señaló por **********como acto reclamado la resolución alzada de treinta y uno de octubre de dos mil trece, que confirmó el auto de formal prisión emitido en la causa penal **********del índice del Juzgado Segundo Penal de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, mismo proceso del cual deriva el toca **********, del que emana el acto que se reclamó en la citada demanda de amparo.


  1. Por auto de quince de junio de dos mil dieciocho del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se registró la demanda de que se trata como amparo directo ********** y toda vez que se advirtió que sólo se emplazó a juicio a la sucesión testamentaria a bienes de **********y **********, representados por **********en su carácter de albacea; así como al agente del Ministerio Público adscrito al tribunal de apelación, no así a **********, se reservó el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda hasta en tanto constara en autos tal emplazamiento.2


  1. Una vez efectuado el emplazamiento, por diverso auto de doce de julio siguiente, el Presidente del citado Tribunal Colegiado por un lado admitió la demanda de que se trata, por cuanto concierne al acto reclamado a las autoridades jurisdiccionales señaladas como responsables; y por el otro, determinó desecharla por lo que respecta al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Secretario de Gobierno y Congreso del Estado de Guanajuato, de quienes se reclamó el artículo 206 del Código Penal de dicha entidad federativa, puesto que tratándose de leyes no es factible reconocerles el carácter de responsables, dado que la inconstitucionalidad alegada en esta vía de amparo directo es materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda.3



  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.4


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.5


  1. En auto de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata. Posteriormente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 385/2019, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio al M.L.M.A.M. y envió los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.7


  1. En proveído de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto, y envió los autos a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal por un Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


  1. Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.9


  1. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.10


  1. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es el tres de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del cuatro al catorce de diciembre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días uno y dos de dicho mes y año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el cuatro de diciembre, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, y por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión:


  1. I. del acto reclamado. De acuerdo con lo expuesto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se destacan los siguientes hechos:


a) En el Juzgado Segundo Penal de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, se instruyó la causa penal **********en contra de **********, por el delito de despojo cometido en agravio de las sucesiones testamentarias a bienes de **********y **********, representados por **********, y el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el juez dictó sentencia condenatoria en la que le impuso pena privativa de libertad y otras sanciones.


b) Contra dicha determinación **********interpuso recurso de apelación, que tocó conocer a la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien lo registró como toca penal ********** y, el tres de junio de dos mil dieciséis, ordenó la reposición del...

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