Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2019)

Sentido del fallo12/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente1284/2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 246/2018 RELACIONADO CON D.P. 260/2013))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1284/2019

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1284/2019, promovido por ********** contra la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********/2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. La Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tuvo por demostradas diversas conductas ilícitas realizadas por el quejoso ********** quien es tío de la menor víctima de iniciales **********, las cuales acontecieron en el centro de trabajo del sujeto activo, quien laboraba como velador en una bodega de ropa de la colonia Granjas México.

  2. En efecto, durante la madrugada de los días veintiocho de junio, cuatro de julio y veinticinco de julio, todos del dos mil nueve, el quejoso realizó tocamientos en diversas partes del cuerpo de la menor –piernas, pechos y brazos–, incluso sobre las prendas que vestía la víctima, lo que sucedía mientras la pasivo dormía en compañía de sus primas.

  3. De igual forma, los días veintidós de agosto de dos mil nueve y diecisiete de julio de dos mil diez, en similares condiciones de tiempo y lugar, el sujeto activo introdujo dos dedos de su mano en la vagina de la víctima. En la primera ocasión, la menor lo pateó y provocó que el quejoso se golpeara con un ropero y ello motivó que la amenazara en el sentido de que si decía algo se las iba a pagar. En la diversa fecha, la víctima indicó que después de unos diez a quince segundos en que su agresor hizo movimientos de adentro hacia afuera, ella cerró las piernas para evitar que continuara.

  4. Primera Instancia. Los hechos anteriormente relatados dieron origen a la averiguación previa y posteriormente puestos en conocimiento del extinto Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, bajo el número de causa penal **********/2012 y que después conoció el diverso Quincuagésimo Octavo Penal de esta ciudad, con el consecutivo **********/2018. Así, el diez de octubre de dos mil doce, condenó al quejoso ********** por su responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso sexual agravado (diversos tres) y violación equiparada agravada (diversos dos)

  5. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, se interpuso el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca penal **********/2012.

  6. Primera demanda de A.. El quejoso **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva.

  7. De dicha demanda correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó con el consecutivo D.P. **********/2013. Así, en sesión de cinco de septiembre de dos mil trece, concedió el amparo para que la autoridad responsable dejara insubsistente su sentencia y con plenitud de jurisdicción emitiera una nueva en la que subsanara la deficiencia de motivación relativa a la omisión de abordar el estudio completo de las pruebas que integran la causa penal.

  8. Cumplimiento de ejecutoria. El diecisiete de septiembre de dos mil trece, el tribunal de alzada en comento, emitió nueva sentencia en la que confirmó el fallo de origen.

  9. Segunda demanda de amparo. El quince de noviembre de dos mil dieciocho, el sentenciado **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en cumplimiento y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19, 20, inciso B y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********/2018.

  11. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en la que determinó negar el amparo al quejoso2.

  12. Recurso de Revisión. **********, mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, en la oficialía de partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovió recurso de revisión. El veinticinco siguiente, la Magistrada P. de dicho órgano lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.

  13. El P. de este Alto Tribunal por acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 1284/2019, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.L.M.A.M..

  14. Por auto de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal4. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. LEGITIMACIÓN

  1. ********** cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación extraordinario toda vez que en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A., tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo **********/2018.

IV. OPORTUNIDAD

  1. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, y se tuvo por notificado personalmente al quejoso ********** el lunes once de febrero de esta anualidad; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes doce.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del miércoles trece al martes veintiséis de febrero, todo ello de dos mil diecinueve. Se descuentan del cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de ese mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el viernes veintidós de febrero de dos mil diecinueve, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado5, es evidente que su presentación es oportuna.

V. PROCEDENCIA

  1. Por corresponder a un tópico de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.

  2. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.

  3. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó como motivos de inconformidad, en esencia:

  • En el primero de ellos, consideró que la autoridad responsable violó en su perjuicio los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley en materia penal que se encuentran en los artículos 14 constitucional, 173 de la Ley de A., 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 247 del código procesal penal de cuya interpretación se obtiene el principio de presunción de inocencia que constituye un derecho público subjetivo, dado que el representante social no probó la conducta que le atribuyeron, es decir, los elementos de los delitos de abuso sexual y violación equiparada. El ejercicio ponderativo que realizó no es apto ni suficiente para tener por demostrada su responsabilidad o intervención en esos hechos.

  • Su estudio se limitó a una repetición de los elementos del delito que...

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