Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 290/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente290/2019
Fecha16 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A 722/2018),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 43/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 290/2019.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS **********, AMBOS DE APELLIDOS **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 290/2019, interpuesto por **********, en representación de sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, en contra de la sentencia dictada el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por el Juez Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el expediente **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, **********, en representación de sus menores hijos **********1, ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El C. Juez Tercero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Actos Reclamados:

  • Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la iniciativa, promulgación y orden de publicación de los decretos que contienen los artículos 1067 bis y 1078 del Código de Comercio.

  • Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la discusión y aprobación de los decretos señalados en el párrafo anterior.

  • Del Juez Tercero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, reclamó lo siguiente:

    1. La resolución de cuatro de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Tercero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco dentro del juicio con número de expediente **********.

    2. La omisión de decretar la caducidad de la instancia en el proceso citado en el inciso anterior.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. El promovente adujo que se violaban en su perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, señaló como partes tercero interesadas a **********, **********, **********, y al C. Agente Social de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Desechamiento de la demanda de amparo. Correspondió conocer del asunto, por turno, al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien por auto de once de julio de dos mil dieciocho, radicándola bajo el número **********; sin embargo, toda vez que el auto combatido no causaba algún perjuicio a los promoventes, desechó de plano la demanda de garantías. Lo anterior, en virtud de que la prevención era de cumplimiento incierto, por lo que al estar en posibilidad de cumplir o no dicho requerimiento, sería hasta que se le hicieran efectivos los apercibimientos cuando podría depararle a aquél un perjuicio recurrible en la vía constitucional. Asimismo, con relación a la omisión de decretar la caducidad de la instancia señaló que ello no constituía una violación a derechos sustantivos, por lo que no se trataba de una violación de manera irreparable para efectos de procedencia del juicio de amparo indirecto.3


CUARTO. Interposición del recurso de queja. En contra de la resolución anterior, **********, en representación de sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, interpuso recurso de queja mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito del conocimiento.4


De dicho medio de impugnación correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual lo admitió a trámite, registrándolo con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el citado órgano colegido dictó sentencia en sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar parcialmente fundado el recurso interpuesto.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, en suplencia de queja, consideró que el solo apercibimiento de multa que se establecía en el acuerdo recurrido, en última instancia, sí constituía el primer acto de aplicación del ordenamiento legal que lo preveía, puesto que la autoridad determinó con precisión la sanción en caso de incumplimiento, e invocó la norma que establece la medida para hacer cumplir su determinación, lo que ocasionó al sujeto obligado un acto de molestia que afecta su situación jurídica. Aunado a ello, estimó correcto el desechamiento de la demanda de amparo, por lo que toca al acto reclamado consistente en la omisión del juez responsable de decretar la caducidad de la instancia, pues consideró que no se afectaba de manera directa e inmediata algún derecho sustantivo.


QUINTO. Admisión y trámite del juicio de amparo en el Juzgado de Distrito. En cumplimiento al fallo indicado en el párrafo inmediato anterior, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de amparo, teniendo como actos reclamados únicamente los consistentes en: i) la inconstitucionalidad de los artículos 1067 bis y 1078 del Código de Comercio; y, ii) la resolución de cuatro de julio de dos mil dieciocho dictada en el juicio mercantil ordinario **********, del índice del Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, que resolvió el recurso de revocación y confirmó el diverso proveído de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en el que previno al quejoso para efecto de que informara, si únicamente el ejercía la patria potestad de **********, ambos de apellidos **********, o si también lo hacía su progenitora, apercibiéndolo que de no hacerlo se le impondría una multa por el importe de $ **********.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento, mediante sentencia terminada de engrosar el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, sobreseyó en el juicio de garantías.


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito del conocimiento, **********, en representación de sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, interpuso recurso de revisión.5


SÉPTIMO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del asunto correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, quien lo radicó bajo el número de expediente **********, admitiéndolo a trámite.6


En sesión de catorce de marzo de dos mil diecinueve, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que determinó: i) modificar la sentencia recurrida; ii) sobreseer en el juicio de garantías por lo que correspondía a los actos atribuidos a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; y iii) dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de constitucionalidad de los artículos 1067 bis y 1078 del Código de Comercio, al considerar que se cumplían los extremos establecidos en el Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno del Alto Tribunal, con relación con los asuntos que no queden comprendidos en los supuestos de competencia delegada previstos en el punto cuarto, fracción I, incisos b), c) y d) de dicho acuerdo.7


OCTAVO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 290/2019, y manifestó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto en lo principal.8


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Fiscalía General de la República adscrito a este Alto Tribunal.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de seis de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en...

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