Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 581/2019)

Sentido del fallo08/01/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente581/2019
Fecha08 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 90/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 581/2019


Rectangle 2

SOLICITUD de ejercicio de la facultad de atracción 581/2019

solicitante: tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de enero de dos mil veinte.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del Amparo Directo **********, de su índice.1


SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, la registró con el número ********** y ordenó que se turnara a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.2


TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.3


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que el tema planteado corresponde a la materia penal de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes.


a) Hechos. El diecisiete de noviembre de dos mil trece, aproximadamente a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, las víctimas se encontraban en el interior de su domicilio ubicado en calle **********, cuando dos sujetos del sexo masculino se introdujeron al mismo, y con armas de fuego y violencia los amenazaron para que se condujeran por diversas áreas de la habitación, que resultó en el desapoderamiento de sus propiedades; con motivo del apoyo solicitado por uno de los integrantes de la familia ─menor de edad─ los acusados emprendieron la huida por el techo de la citada vivienda, cuando fueron detenidos por los elementos captores encontrándoles diversas armas de fuego y al ser reconocidos por las víctimas fueron trasladados a la agencia del Ministerio Público.


b) Carpeta de investigación. A raíz de esos acontecimientos, en la misma fecha se inició la carpeta de investigación **********, a cargo de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Litigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por la posible comisión del delito de robo con modificativa agravante, por haberse cometido a casa habitación con violencia.4


c) Proceso penal. Del asunto correspondió conocer a la Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con residencia en Almoloya de J., en donde se registró como carpeta administrativa **********, y el diecinueve de noviembre de dos mil trece, la juez referida, celebró la audiencia de control de detención realizada a los imputados **********, misma que al ser calificada de legal, originó que la fiscalía formulara la imputación respectiva, y solicitara la vinculación a proceso de los imputados, asimismo se impusiera como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa.


d) Auto de vinculación a proceso. El veintidós de noviembre de dos mil trece, la Jueza de Control dictó auto de vinculación a proceso en contra de los detenidos.


e) Audiencia intermedia y procedimiento abreviado. El veintiocho de marzo del año citado, al celebrarse la audiencia intermedia, se reconoció con el carácter de acusadores coadyudvantes a las víctimas **********, quienes manifestaron su oposición para la tramitación de un mecanismo alterno de solución de conflictos a favor de los imputados; en la continuación de la audiencia intermedia de fecha veintinueve de abril del mismo año, la defensa pública de los imputados manifestó que era interés de los mismos someterse a la tramitación de un procedimiento abreviado, mismo que fue autorizado en la audiencia de fecha doce de mayo de dos mil catorce.


f) Sentencia condenatoria. La audiencia para trámite y resolución del procedimiento abreviado se llevó a cabo el quince de mayo de dos mil catorce, en la que se dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarlos penalmente responsables del delito de robo con modificativa agravante de haberse cometido en el interior de domicilio y utilizado en su ejecución la violencia, en agravio de **********, y de los menores de identidad reservada de iniciales ********** y **********. Y **********, razón por la cual les impuso, entre otras sanciones:

  • Una pena de dieciséis años de prisión.

  • Una pena pecuniaria de **********.

  • La condena al pago de la reparación del daño material de manera solidaria por la cantidad de ********** en favor de **********.

  • La condena al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de **********, a favor de cada una de las víctimas: **********, y de los menores de identidad reservada de iniciales **********. y **********. y **********.


g) Apelación. Inconformes con la anterior determinación, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca **********, del índice de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que en audiencia de uno de agosto de dos mil catorce, emitió sentencia en la que modificó el fallo de primer grado, pero sólo para precisar la pena pecuniaria en la cantidad de **********, así como decretar el decomiso de un vehículo.


h) Juicio de Amparo 193/2016. En contra de esa resolución, **********, promovió juicio de amparo directo5 del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se concedió el amparo solicitado.


En cumplimiento a esa sentencia, la sala penal responsable dejó insubsistente la audiencia de uno de agosto de dos mil catorce, tuvo su registro únicamente en relación a **********, y en términos del artículo 421 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, ordenó la reposición del procedimiento en la carpeta administrativa **********, radicada en el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.6


i) Reposición del procedimiento y auto de apertura a juicio oral en cumplimiento a la sentencia de amparo. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, la jueza de control dejó insubsistente la audiencia del uno de agosto de dos mil diecisiete y ordenó la reposición del procedimiento a partir de la misma, donde se resolvió sobre la solicitud de apertura al procedimiento abreviado.7 El veinticinco de enero de dos mil dieciocho,8 celebró la audiencia intermedia y el seis de abril siguiente, dictó auto de apertura a juicio oral en contra del quejoso por el delito de robo con modificativa agravante de haberse cometido a casa habitación con violencia, en agravio de **********, y de los menores de identidad reservada de iniciales ********** y ********** y **********.


En audiencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en la causa **********, la Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó sentencia condenatoria, en contra de ********** por el ilícito señalado en el párrafo precedente, y en perjuicio de las víctimas antes referidas, impuso al **********, las siguientes sanciones9:


  • Una pena de catorce años, seis meses de prisión.

  • Una pena pecuniaria de **********.

  • La condena al pago de la reparación del daño material, por la cantidad de ********** en favor de cada una de las víctimas: **********, y de los menores de identidad reservada de iniciales ********** y ********** dejando a...

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