Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1885/2019)

Sentido del fallo04/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1885/2019
Fecha04 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 507/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1885/2019.


RECURRENTE: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y/O **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.



VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y/o **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, a través de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de uno de agosto anterior, dictada dentro del expediente **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, donde quedó registrado con el número **********, por acuerdo de uno de octubre de dos mil dieciocho se admitió la demanda y, agotado el procedimiento respectivo, el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve emitió la resolución en la cual negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito el catorce de junio de dos mil diecinueve, ********** en su carácter de representante legal de la moral quejosa, interpuso recurso de revisión; lo cual originó que en proveído de diecinueve siguiente el P. del órgano del conocimiento ordenara la remisión del expediente a este Tribunal Superior.


El uno de julio de dos mil diecinueve el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico correspondiente al amparo directo en revisión **********, el cual fue desechado por improcedente, en virtud de que no cumplía los requisitos que establecen los artículos 81 fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El cinco de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el escrito que contiene recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; en consecuencia, el doce siguiente, el P. de este Tribunal Supremo, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, el cual quedó registrado con el número **********, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y remitirlo a la Segunda Sala para su radicación, lo que aconteció el treinta de agosto inmediato.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción V1, 11, fracción V2, y 21, fracción XI3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero4 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, por haber sido interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5, fracción I, del mismo ordenamiento legal, ya que el escrito está signado por ********** en su carácter de representante legal de la quejosa **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y/o **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.


Además se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el numeral 104 invocado, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado por lista el martes veintitrés de julio de dos mil diecinueve (foja 402 del amparo directo en revisión), de ahí que surtió efectos al día hábil siguiente, conforme al ordinal 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el jueves uno de agosto; entonces, el plazo aludido transcurrió del viernes dos al martes seis del mismo periodo5. En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de agosto en cita, de ahí lo evidente de su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente recurso, es oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del sumario, a saber:


  1. **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y/o **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada acudió ante la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la resolución contenida en el oficio ********** de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante la que se le determinaron diversos créditos fiscales.


El asunto fue registrado con el número **********, inicialmente resuelto por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, la cual fue motivo del juicio de amparo número **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, en el que se otorgó la protección constitucional para que la responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y emitiera otro en el que reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión y, valorara todas las pruebas ofrecidas, específicamente, la declaración complementaria de corrección fiscal y, con libertad de jurisdicción, resolviera conforme a derecho correspondiera6.


Lo que dio origen a la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, donde la sala responsable, en lo conducente, reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. La sentencia acabada de relacionar constituye el acto reclamado en el juicio de amparo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, del cual deriva el presente asunto, resuelto el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, esencialmente, conforme a las razones siguientes:


  • En principio se precisa que en la demanda de amparo se hicieron valer trece conceptos de violación, de los cuales, el primero, tercero, quinto, sexto y séptimo, resultaron inoperantes porque ya fueron analizados y desestimados en el primer amparo que promovió la quejosa.



"El primer concepto de violación (primero de la demanda de amparo anterior), se aduce violación procesal porque la responsable negó la sustitución del perito que había solicitado la actora; al respecto, ese argumento fue calificado de inoperante en aquel amparo, porque la quejosa no señaló de qué manera trascendió en su perjuicio al resultado de la sentencia reclamada la negativa de sustituir al perito que había ofrecido.

Respecto al tercer concepto de violación que ahora se propone (segundo concepto de violación del juicio **********), se reclama la omisión de la sala de examinar los alegatos que se hicieron valer; dicho planteamiento fue considerado infundado en aquel juicio, porque de la lectura de la sentencia combatida, se desprendía que el tribunal administrativo sintetizó tanto los conceptos de anulación como los alegatos propuestos por la actora, examinándolos y estimándolos ineficaces para declarar la invalidez del acto impugnado; consideraciones que fueron reiteradas por la responsable al emitir la nueva sentencia que ahora se reclama en este amparo.

En cuanto al quinto concepto de violación (similar al tercero hecho valer en el primer amparo), se arguye la ilegalidad del auto por el que se reconoció a la Administración Desconcentrada Jurídica de Chiapas "2", como representante de la autoridad demandada y tuvo por admitida la contestación de la demanda de nulidad, también controvierte la competencia territorial y material de la enjuiciada; esos argumentos se estimaron inoperantes en aquella sentencia, por inoportunos y por reiterativos.

Con relación al sexto concepto de violación (cuarto concepto de violación de la demanda anterior), se expone que la responsable no explicó cómo llegó a la conclusión de que los visitadores cumplieron con la obligación de identificarse ante la persona con la que entendieron la diligencia; al respecto, ese argumento se calificó como infundado en la anterior ejecutoria, ya que se estimó que la sala sí había explicado la manera en que los visitadores se identificaron.

Finalmente, en el concepto de violación séptimo (similar al quinto del amparo **********), se controvierte la inexacta aplicación de los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal de la Federación por parte de la responsable, ya...

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