Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 193/2019)

Sentido del fallo11/09/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente193/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMEPTENCIAL 9/2019))



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 193/2019

SOLICITANTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO



ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: adrián gonzález utusástegui




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de septiembre de dos mil diecinueve.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Petición de beneficio y determinación declinatoria de competencia. Alfredo Ríos Galeana presentó escrito el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho en el Juzgado Segundo de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, por el cual solicitó el beneficio de remisión parcial de la pena, respecto de la pena de prisión que le fue impuesta.

  2. El J. de Ejecución remitió la petición a la Dirección de Turno, para su registro y distribución de los asuntos por cargas de trabajo; efectuado lo anterior, le correspondió conocer de esa petición al mencionado J. de Ejecución.

  3. Por acuerdo de seis de febrero del mismo año, la registró bajo la carpeta de ejecución **********, y advirtió que la petición de la remisión parcial de la pena de prisión era de la impuesta en las causas ********** y **********, del índice del entonces Juzgado Vigésimo Noveno (ahora Trigésimo Tercero) Penal de esta Ciudad de México, que le fueron instruidas al solicitante respectivamente por los delitos de robo y homicidio. Asimismo se percató que el peticionario cumple la prisión impuesta, en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 “CPS-Oaxaca”, ubicado en el Municipio de Miahuatlán de P.D., Estado de Oaxaca.

  4. Por ello, en el mismo proveído de seis de febrero de dos mil dieciocho el J. de Ejecución se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto por razón de territorio, por lo que al estimar que se surtían las hipótesis del artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, declinó competencia a favor del J. de Ejecución en cuya jurisdicción se ubica dicho centro penitenciario.

  5. SEGUNDO. Se rechaza la competencia declinada. Recibido el asunto, por turno correspondió conocer al Juzgado de Ejecución de Sanciones de Miahuatlán, Oaxaca, quedando registrado bajo el expediente de ejecución **********.

  6. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil dieciocho, la J.a de Ejecución de sanciones determinó no aceptar la competencia declinada, por las siguientes razones:

  7. Hizo referencia a los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, de los que no se advertía que el asunto correspondiera a alguno de los seis jueces de ejecución de la entidad federativa.

  8. Además, sostuvo que conforme al artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal eran competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, pero que al estar interno el peticionario en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 “CPS-Oaxaca” ubicado en Miahuatlán, Oaxaca, no se actualizaban las hipótesis del párrafo segundo del citado precepto (en cuanto prevé que los jueces de ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en la ley orgánica y demás disposiciones legales) porque el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, hasta ese momento no había emitido determinación por la que se modificara la competencia del citado juzgado de ejecución para conocer de los asuntos que tuvieran lugar en el Reclusorio de esa ciudad de Miahuatlán, Oaxaca, actualmente Centro de Reinserción Social número 3 del Estado de Oaxaca.

  9. Adicionalmente, el J. de Ejecución hizo referencia a que ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encontraban radicadas las solicitudes de reasunción de competencia 197/2016, 66/2017 y 99/2017, para conocer de diversos conflictos competenciales sobre la ejecución de la pena de prisión de personas que se encuentren internas en aquel centro federal.

  10. Finalmente, ordenó la remisión del expediente al J. declinante.

  11. TERCERO. Se insiste en declinar la competencia. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil dieciocho, el J. Segundo de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, tuvo por recibida la comunicación por la cual la J.a de Ejecución de Sanciones de Miahuatlán, Oaxaca, no tuvo por aceptada la competencia declinada.

  12. En esas condiciones, el referido J. insistió en declinar la competencia a favor del J. de Ejecución adscrito al Centro Federal de Readaptación Social número 13 “CPS-Oaxaca”, ubicado en Miahuatlán de P.D., Oaxaca.

  13. CUARTO. Reitera no aceptar la competencia declinada. El expediente se recibió en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y fue turnado al Juzgado de Ejecución de Sanciones en Miahuatlán de P.D., Oaxaca, cuya titular por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve lo registró bajo el expediente de ejecución ********** e indicó que previamente no se aceptó la competencia por acuerdo de quince de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente de ejecución **********, por lo que ordenó devolver los autos.

  14. QUINTO. Remisión de los autos en conflicto competencial. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el J. Segundo de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, tuvo por recibido el expediente y debido a que no se aceptó la competencia declinada, se mandó dar vista a la agente del Ministerio Público de su adscripción, para que manifestara lo que correspondiera; quien expresó que se elevara el asunto en conflicto competencial.

  15. Derivado de lo anterior, por acuerdo de treinta de abril de dos mil diecinueve, el citado J. de ejecución de sanciones penales al insistir en que no era competente para conocer del asunto, y debido a que el juzgador a quien se declinó la competencia no la aceptó, remitió el expediente en conflicto competencial al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno.

  16. SEXTO. Solicitud de reasunción de competencia. Del conflicto competencial correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente por auto de tres de mayo de dos mil diecinueve, ordenó su registro y tramitación bajo el expediente C.C.P. **********.

  17. En resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, el referido Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para conocer del citado conflicto competencial.

  18. SÉPTIMO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número de expediente 193/2019; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.

  19. OCTAVO. Avocamiento. Mediante proveído de uno de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concerniente a la determinación de los asuntos que éste conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Lo anterior, porque se trata de una solicitud para que este Alto Tribunal valore la posibilidad de reasumir su competencia originaria para conocer de un conflicto competencial en el que se determine a qué J. de Ejecución de sanciones penales le corresponde conocer sobre la solicitud de remisión parcial de la pena de una persona interna en un centro federal de reinserción social ubicado en una entidad federativa distinta de la del J. del fuero común en que se dictó la sentencia de condena. Sin que en el caso se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  3. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia, proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013,1 pues la formula el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por decisión plenaria, al cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR