Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3034/2019)

Sentido del fallo29/04/2020 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente3034/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 390/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3034/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6966/2019

RECURRENTE: **********

(TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 29 de abril de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 3034/2019 interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra del auto emitido por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de septiembre de 2019 en el amparo directo en revisión 6966/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del acuerdo, emitido por el presidente de esta Suprema Corte, mediante el cual se determinó desechar el amparo directo en revisión interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el juicio de amparo directo 390/2019.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Primera instancia. El 12 de mayo de 1993, *************, por conducto de su apoderado *************, demandó de ********** las siguientes prestaciones:


a) La terminación del contrato de crédito de habilitación o avío celebrado entre la actora y el demandado;


b) El pago de ********** pesos;


c) El pago de los intereses ordinarios y moratorios generados hasta el cumplimiento de la cláusula quinta del contrato, el cual venció el 3 de abril de 1993; y,


d) El pago de gastos y cosas1.


  1. El juez que en ese entonces conoció del asunto declaró la rebeldía de ********** y, posteriormente, dictó sentencia en la que condenó al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas con excepción de los gastos y costas.


  1. Juicio de amparo indirecto y recurso de revisión. Después del procedimiento de ejecución de sentencia, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento que se llevó a cabo en el juicio hipotecario. El juez de distrito negó el amparo solicitado. En contra de ese fallo, ********** interpuso recurso de revisión. El tribunal colegiado que revisó la sentencia impugnada determinó revocar el fallo y concedió el amparo con el fin de que se declarara nulo todo lo actuado en el juicio hipotecario a partir de la diligencia de emplazamiento2.


  1. Cumplimiento. En cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de revisión, el juez de lo civil emitió un auto mediante el cual invalidó todo lo actuado en el juicio hipotecario y ordenó que se emplazara de nueva cuenta al **********, quien contestó la demanda instaurada en su contra y promovió reconvención3. El 16 de octubre de 2018, ********** promovió incidente de prescripción de la acción hipotecaria con motivo de que habían transcurrido más de 10 años sin que se llevara a cabo ninguna acción procesal en el juicio4.


  1. Incidente de prescripción de la acción hipotecaria. La jueza a quien correspondió el estudio del incidente dictó sentencia interlocutoria en la que determinó que procedía la prescripción de la acción hipotecaria5.


  1. Amparo directo. En contra de la resolución anterior, ********** promovió juicio de amparo directo. A su vez, ********** promovió amparo adhesivo. El tribunal colegiado encargado de resolver el juicio dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa y le negó la protección constitucional al **********6.


  1. Amparo directo en revisión. Inconforme con la sentencia del tribunal colegiado, el ********** interpuso recurso de revisión. Una vez que el escrito fue recibido en la Oficina de Correspondencia y Certificación Judicial, el presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual determinó desechar el recurso de revisión al considerar que, aunque en el caso subsistía una cuestión de constitucionalidad, ésta no era importante y trascendente7.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del acuerdo anterior, ********** interpuso recurso de reclamación. Posteriormente, el presidente de esta Suprema Corte admitió dicho recurso, lo registró con el número 3034/2019 y ordenó su turno a la ponencia del ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de sentencia8.


  1. Por su parte, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, el ministro J.L.G.A.C., ordenó el abocamiento del asunto y el envío de los autos al ministro ponente9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente10; así como el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11, en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.

  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues ese precepto dispone que dicho medio de defensa tiene como objeto impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte, por los presidentes de sus salas o por los presidentes de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Con base en dicho artículo se concluye que en este caso sí se actualiza este requisito, pues se impugna el acuerdo por medio del cual el presidente de esta Suprema Corte desechó el amparo directo en revisión interpuesto por el recurrente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por conducto de **********, a quienes se les reconoció el carácter de tercero interesado y autorizado, respectivamente, en el juicio de amparo directo 390/2019 conforme a los artículos 5, fracción III, y 12 de la Ley de Amparo. A su vez, **********, en representación de **********, interpuso el amparo directo en revisión cuyo desechamiento se analiza en la presente sentencia. Por lo tanto, con base en este dato se confirma que ********** y su autorizado cuentan con la legitimación necesaria para la interposición del presente recurso.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso de manera oportuna. De la lectura de las constancias es posible confirmar que el presidente de esta Suprema Corte ordenó la notificación personal del acuerdo recurrido. Sin embargo, debido a que ni el recurrente ni su autorizado se presentaron a la práctica de esa diligencia, la notificación del acuerdo recurrido se llevó a cabo por medio de lista el viernes 15 de noviembre de 201913, por lo que ésta surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 19 de noviembre de ese mismo año, descontándose de este cómputo el día 18 de noviembre por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso –establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo- transcurrió del jueves 21 al lunes 25 de noviembre del 2019, descontándose del cómputo el día 20 de noviembre por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los días 23 y 24 de ese mes por ser sábado y domingo, respectivamente.


  1. Por lo tanto, si el escrito de recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte el 25 de noviembre de 201914, se concluye que éste fue interpuesto de forma oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo impugnado señala lo siguiente en su parte sustancial:


En la Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se da cuenta al Presidente (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente: […]

II. Improcedencia del recurso. En el caso, el apoderado de la parte tercero interesada, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo 390/2019, en el que se transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad.

Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo adhesivo y en vía de agravios, respectivamente, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1180, fracción II, del Código Civil del Estado de Aguascalientes y 392 bis y 392 ter, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en relación con los temas: “Prescripción en materia civil. Supuestos de su procedencia” y “Emisión de legislación civil local invadiendo las facultades del Congreso de la Unión”; en la sentencia recurrida el aludido órgano jurisdiccional declaró infundados los conceptos de violación correspondientes, y en vía de agravios controvierte dicha determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en...

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